Por recibida y Vista la anterior solicitud; Admitida la misma en fecha 22/09/2016.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y visto lo convenido por las partes de mutuo y común acuerdo, lo que ha quedado demostrado en autos, este Tribunal le imparte su aprobación.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia y de conformidad con lo establecido en los artículos 256, 262 y 788 del Código de Procedimiento Civil, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos juegos de copias certificadas, entréguese a los interesados.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.
|