TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 30 de Septiembre de 2016.

206° y 157°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.
I
DE LAS PARTES

SOLICITANTES: TAMAIBA JOSEFINA ESPINOZA CÁRDENAS y CAIRO JOSÉ LOZADA VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.881.545 y V-11.055.906, respectivamente, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: PAULINA HERNÁNDEZ CARDIEL, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 73.201.-

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

EXPEDIENTE: 19-2016.-
II
SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Veinticuatro (24) de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016) fue recibida por ante este Tribunal, demanda de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, interpuesta por los ciudadanos TAMAIBA JOSEFINA ESPINOZA CÁRDENAS y CAIRO JOSÉ LOZADA VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.881.545 y V-11.055.906, respectivamente.-

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la demanda en fecha: Treinta 30) de Mayo del año Dos mil Dieciséis (2016), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Posteriormente, el día Veintinueve (29) de Julio del presente año, la ciudadana Tamaiba Josefina Espinoza Cárdenas, asistida por la abogada Paulina Hernández, identificadas anteriormente, acudieron a este tribunal con la finalidad de consignar los emolumentos para el traslado del alguacil a través de diligencia. Luego, en fecha Tres (03) de Agosto del Dos mil Dieciséis (2016), el Alguacil del Tribunal, ciudadano LUIS MANUEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, abogada BEATRIZ DEL VALLE GÓMEZ MENDOZA y en fecha Diez (10) de Agosto del presente año, consignó oficio Nº 16-F8-OFC-0541-2016, de fecha 03 de Agosto de 2016, donde dicha Fiscal emite opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-
III
DE LOS HECHOS

En el escrito del libelo de la demanda alegaron los peticionarios que… “En fecha Treinta y Uno (31) de Agosto del año 2.007 Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas (…). Que establecieron su domicilio conyugal en el Paseo de Los Desorejados, casa N° 14 de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas, cuando decidieron separarse en fecha 10 de diciembre del año 2008 (…) permaneciendo separados de hecho por más de cinco años. Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes (…) Que durante los primeros días de su vida conyugal la relación transcurrió en armonía (…) motivo por el cual han decidido de mutuo acuerdo divorciarse, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente (…), por lo cual solicitan (…) se decrete la disolución del Vinculo Civil que actualmente los mantiene unidos (…). Por último solicitan que la presente demanda sea admitida, sustanciada, tramitada y declarada CON LUGAR en la definitiva con todos los pronunciamientos legales (…).-

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Veinticinco (25) de julio del año Dos Mil Dieciséis , cuando el Alguacil de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas (oficio Nº 16-F8-OFC-0541-2016, de fecha 10 de Agosto de 2016). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Solicitantes, y copias fotostáticas de sus Cédulas de Identidad.-
IV
DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: TAMAIBA JOSEFINA ESPINOZA CÁRDENAS y CAIRO JOSÉ LOZADA VERA, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA:

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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA

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Abg. María Carolina Brito C.

En esta misma fecha, siendo las 09:10 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA:

__________________________
Abg. María Carolina Brito C.

YS/mcb-lem.-
Exp. N° 19-2016.-