TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 21 de Septiembre de 2016.
206° y 157°
Exp. N° 143-2016-Sol.

SOLICITANTES: MARLYS DEL CARMEN ALCALÁ SALAZAR y NELSON JOSÉ BERROTERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Ns° V-13.813.185 y V-14.253.850, domiciliados la primera en el Sector Cecilio García, Casa N° 27, y el segundo en la Calle El Pozo del Sector Buena Vista, Casa S/N° de esta población de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas.-

ABOGADA ASISTENTE: MARLY JOSEFINA FARÍAS SÁNCHEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 285 numeral 6 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 43 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 literal d y g de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Capítulo VI, Sección Primera.-

BENEFICIARIOS ALIMENTARIOS: (Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Trece (13) y Cinco (05) años de edad, respectivamente, del mismo domicilio de la progenitora.-

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Visto el escrito de solicitud por CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentado por los ciudadanos MARLYS DEL CARMEN ALCALÁ SALAZAR y NELSON JOSÉ BERROTERÁN, antes mencionados, celebrado por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Monagas mediante acta levantada en fecha 10 de noviembre de 2015, la cual corre inserta a los folios Nueve (09) y Diez (10) del presente expediente, donde ambas partes convinieron celebrar la Obligación de Manutención a favor de sus hijos: (Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Trece (13) y Cinco (05) años de edad, respectivamente, de la siguiente manera: “El ciudadano NELSON JOSÉ BERROTERÁN ofrece sea fijada la obligación de manutención a favor de sus hijos en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), depositados los días 30 de cada mes, en la Cuenta de Ahorros Nro. 0128-0016-98-1609812308 del Banco Caroní, cuya cantidad deberá ser aumentada anualmente, de acuerdo al nivel de inflación del Banco Central de Venezuela. Cobertura del 50% de Medicina y Asistencia Médica, por cuanto el progenitor se compromete a cumplir previa presentación de factura o récipe médico por parte de la progenitora y cuyos gastos deberán ser aportados directamente la cantidad requerida en dinero y depositarlo en la cuenta de ahorro antes mencionada o adquirir los medicamentos necesarios y aportárselos a la progenitora. Cobertura del 50% de los Gastos de Vestido y Calzado, el progenitor se compromete a cumplir con el 50% de los gastos de vestido y calzado y todo lo que requieran sus hijos para su vestimenta para el mes de diciembre de cada año, este año para el día 30-11-2015 y así sucesivamente cada año. Cobertura del 50% de los Gastos Escolares, el progenitor se compromete a cumplir con el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares y todo lo que requieran sus hijos para su escolaridad, para el mes de septiembre de cada año, específicamente el día 30-09-2015, y así sucesivamente, aunado a los gastos escolares que se generen durante el año escolar, previa comunicación con la progenitora, asimismo, la progenitora le aportará al progenitor la lista de los útiles escolares y de los uniformes escolares de sus hijos y en el 50% que le corresponda al progenitor se compromete a adquirir los mismos en beneficio de sus hijos antes mencionados. El 50% de los Gastos que garanticen un nivel de vida adecuada, conforme lo establece el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previo acuerdo con la progenitora, con un mes de antelación para su cumplimiento. El progenitor deberá aportar los regalos respectivos para el disfrute de sus hijos, en la fecha de cumpleaños, día del niño y navidad. Y la ciudadana MARLYS DEL CARMEN ALCALÁ SALAZAR manifiesta su acuerdo con la cantidad de dinero ofrecida relacionada con la solicitud de obligación de manutención efectuada por el padre de sus hijos, al cual llegan a un acuerdo en bienestar de los mismos”. Observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.-

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 518 de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito por las partes, el cual corre inserto a los folios Nueve (09) y Diez (10) del presente expediente de solicitudes, otorgándosele el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Notifíquese a las partes.-

Se ordena el archivo del presente expediente. Así mismo se acuerda expedir las dos (2) copias certificadas solicitadas y entréguesele a las partes.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA:

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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA:

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Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.

En esta misma fecha, siendo las 09:45 a.m., se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA:

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Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.
YS/mcb.-
Exp. N° 143-2016-Sol.-