REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
206º y 157º
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
SOLICITANTES: ANGELA LISSET PRESILLA y MANUEL DEL JESUS DIAZ LISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V- 18.128.852 y V- 17.404.368, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA EDID YENDI CEDEÑO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 198.478.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Expediente Nº 17.116.
NARRATIVA
Se recibió demanda de Divorcio 185-A, junto con anexos, interpuesta por los ciudadanos ANGELA LISSET PRESILLA y MANUEL DEL JESUS DIAZ LISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V- 18.128.852 y V- 17.404.368, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA EDID YENDI CEDEÑO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 198.478, quienes comparecen ante el Juzgado distribuidor en fecha 18 de julio del año en curso y exponen: que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín, estado Monagas en fecha 06 de abril de 2005, tal como consta en acta de matrimonio la cual anexan marcada “A”, una vez contraído el matrimonio fijaron como domicilio conyugal el sector Santa Inés, Parroquia San Simón, calle 06, transversal 08 de esta ciudad de Maturín estado Monagas, igualmente manifiestan que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que se puedan repartir, continúa la parte alegando que los primeros días de unión matrimonial transcurrieron de forma armónica pero luego de un tiempo comenzaron a incrementarse los problemas y es en fecha 28 de agosto de 2010 que deciden separarse de manera voluntaria, situación esta que ha permanecido igual hasta la presente fecha, razón por la cual acuden a este Tribunal a los fines de solicitar se declare la disolución del vinculo matrimonial que los mantiene unidos.
En fecha 20 de julio de los corrientes se le da entrada al expediente y se ordena su revisión a los fines de su pronunciamiento sobre su admisión o no.
Admitida la demanda en fecha 25 de julio del presente año se ordena la notificación de la representación fiscal en materia de familia.
Mediante diligencia de fecha 02 de agosto de 2016 el alguacil del despacho consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal octava del ministerio publico y en fecha 08 del mismo mes y año se recibe oficio Nº 16-F8-OFC-0543-2016, en la que la representación fiscal emite su OPONION FAVORABLE, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, siendo agregado a los autos en esa misma fecha.

MOTIVA
Establece el Artículo 2 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…“Venezuela se constituye en un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…” y concatenado esto con el principio consagrado en el artículo 26 ejusdem, que “…toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la justicia efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos que proceden en la acción, los cuales son: a) La Notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) La existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el Primer Aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la presente acción ha de prosperar y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil; 185-A del Código Civil, y 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara Con Lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el Vínculo Conyugal que existe entre los ciudadanos ANGELA LISSET PRESILLA y MANUEL DEL JESUS DIAZ LISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V- 18.128.852 y V- 17.404.368, respectivamente y de este domicilio, según matrimonio civil efectuado en fecha 06 de abril de 2005 por ante el Registro Civil del Municipio Maturín, estado Monagas, acta de matrimonio Nº 272.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los 29 días del mes de septiembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. PEDRO RAFAEL MEJIA LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ALEJANDRA GUZMÁN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA


ABG. MARÍA ALEJANDRA GUZMÁN

PRM/MAG/Nohemy M.
Exp. Nº 17.116