República Bolivariana de Venezuela







Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
206º y 157º


A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

Demandantes: ALONZO MARCELINO REYES VASQUEZ Y ELENA ADELAIDA RODRIGUEZ DE REYES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad N° V- 4.035.039 y V- 8.524.465, respectivamente.

Abogada Asistente: MILAGROS DEL VALLE SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 182.924

Asunto: Divorcio 185-A

Expediente Nº 17.089

Se recibió demanda de Divorcio 185-A, junto con anexos, interpuesta por los ciudadanos ALONZO MARCELINO REYES VASQUEZ Y ELENA ADELAIDA RODRIGUEZ DE REYES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad N° V- 4.035.039 y V- 8.524.465, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada MILAGROS DEL VALLE SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 192.924
y de este domicilio, quienes comparecen ante el Juzgado Distribuidor en fecha 09 de mayo de 2.016 y exponen:
“…En fecha 07 de Diciembre de 1983, contrajimos Matrimonio Civil según consta en Acta de Matrimonio Nº 264, Folio 193, expedida por la Prefectura del Distrito Independencia, Municipio Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda. En la unión matrimonial procreamos tres hijos que llevan por nombres: ALIXON DAVID REYES RODRIGUEZ, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 13.608.074, el primero; CRISTOBAL ALONZO REYES RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.312.972, el segundo, y ARLI CAROLINA REYES RODRIGUEZ , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.405.481 la tercera; ahora bien, ciudadano Juez, es el caso, que a pesar de haber contraído matrimonio, como quedó evidenciado antes, el 10 de agosto del año 2007 nos separamos, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes, sin hacer desde entonces vida en común, bajo ninguna circunstancia, trayendo como consecuencia que se haya terminado el objetivo perseguido por el matrimonio, así como la estabilidad del vínculo. En consecuencia, los hechos escritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal, que alcanza los Nueve (9) años y de dicha unión adquirimos bienes que de mutuo acuerdo hemos decidido liquidar, una vez sea disuelta la Unión Matrimonial.

NARRATIVA
Cursa al folio 12 auto dictado en fecha 10 de mayo de 2.016, en el cual se le da entrada a la solicitud y se ordena formar expediente y numerarse.
Al folio 13 riela auto fechado 23 de Mayo de 2.016, dictado por el Tribunal admitiendo la solicitud ordenando librarse Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Público en Materia de Familia. Librándose la correspondiente Boleta de Notificación.
A los folios 15 cursa diligencia realizada por el ciudadano Alguacil del Tribunal donde consigna anexa a la misma Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal 8va. del Ministerio Público.
Cursa al folio 17 oficio Nº 16-F8.OFC-0545-2.016 proveniente de la Fiscalia Octava del Ministerio Público, emitiendo la Opinión favorable en cuanto a la solicitud formulada, por los ciudadanos Alonzo Marcelino Reyes Vasquez y Elena Adelaida Rodríguez de Reyes.
Riela al folio 18 auto dictado por este Tribunal agregando al expediente el oficio Nº 16-F8.OFC-0545-2.016 proveniente de la Fiscalia Octava del Ministerio Público.
MOTIVA
Establece el Artículo 2 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…“Venezuela se constituye en un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…” y concatenado esto con el principio consagrado en el artículo 26 ejusdem, que “…toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la justicia efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos que proceden en la acción, los cuales son: a) La Notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) La existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el Primer Aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la presente acción ha de prosperar y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil; 185-A del Código Civil, y 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara Con Lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el Vínculo Conyugal que existe entre los ciudadanos ALONZO MARCELINO REYES VASQUEZ Y ELENA ADELAIDA RODRIGUEZ DE REYES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad N° V- 4.035.039 y V- 8.524.465, respectivamente y de este domicilio, según matrimonio civil efectuado en fecha 07 de Diciembre de 1.983 ante La Prefectura del Distrito Independencia, Municipio Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio

Abg. Pedro Rafael Mejia La Secretaria

Abgda. María Alejandra Guzmán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria
Abgda. María Alejandra Guzmán

PRM/MAG/Ygrijoran Mèndez Vancy
Exp. Nº 17.089