Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YARITZA COROMOTO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.849.763, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Milagros Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.043, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyo con dinero de sus propios peculios y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, con una superficie de TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (319,67 Mts2), y con un area de construcción de CUATROCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (408,99 Mts), ubicada en el Urbanismo Luis Jonás Reyes Flores, Calle 3, Nº 2, Sector La Móbil en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linea Quebrada, desde el vértice V-1 hasta el V-2, que mide 19,50, colinda con drenaje de agua de lluvia del Urbanismo; SUR: En linea recta, desde el vértice V-4 hasta el V-3, que mide 17,40 Mts, colinda con Liliana Yépez; ESTE: En linea recta desde el vértice V-2 hasta el V-3, que mide 13,90 Mts, colinda con Maria Aponte, y OESTE: En linea recta, desde el vértice V-1 hasta el V-4, mide 23,00 Mts, colinda con el Urbanismo Luis Jonás Reyes, calle 3, Nº 2, Sector La Móbil. La bienhechurias consiste en una Casa, constante de una parte alta y una parte baja, y distribuida internamente de la siguiente manera: PARTE BAJA: consta de una (01) habitación con un baño interno, una (01) sala de estar, una (01) cocina, mide 74,48 Mts; PARTE ALTA: tres (03) habitaciones, de las cuales una con baño interno, un (01) balcón que mide 6,80 Mts, la parte alta mide 74,48 Mts; UN GALPON: mide 120,87 Mts, constante de un (01) baño con su respectiva ventana panorámica, en su planta baja que el mismo mide 7,66 Mts y justamente en la parte alta dicho baño se encuentra construida una oficina, la cual mide 7, 66 Mts, el area de construcción de la planta baja y de la planta alta del area del taller de herrería es de 57,76 Mts, y todo se encuentra construido con techo de platabanda y estructura de losacero, paredes de bloques estructura de concreto con viga de riostra, tirantes y fundaciones, paredes revestidas con friso mezclillado en el area residencial y sin friso en el area del taller de herrería, piso de cerámica en el area residencial y piso de cemento rustico en el area del taller, electricidad externa con cable trenzado con interruptor termomagnetico, tuberías empotradas, (Breaker) ICC 110/220 V, CAP.15 A, piso acabado rustico con preparación y colocación de malla soldada de acero de refuerzo para concreto, puerta metalica con su respectivo marco, ventanas metálicas, baños con piezas sanitaria de primera, piso cerámica revestida en las paredes con su respectiva pieza sanitaria W:C ducha, lavamanos. Todo con un valor estimado de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,00). Para decidir este Tribunal observa: *****************************************************
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ciudadanos: JUAN CARLOS PINEDA y YEPEZ TORRES JEANNISMAR JANESKA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-14.229.071 y V-24.384.611, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor de la ciudadana: YARITZA COROMOTO CORDERO, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-*******
El Juez Temporal.-

Abg. Ramón Álvarez Suárez.-
La Secretaria Acc;

Abg. Maria Angelina Sandoval.-


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado.

La Secretaria Acc;