REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 29 de septiembre de 2016
206° y 157°

Vista la diligencia de fecha 27-09-16 suscrita por el ciudadano ENRIQUE MÁRQUEZ BRUZUAL, en su carácter de autos y debidamente asistido por la abogada MARIA ROSA PÉREZ MATA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 28.300, mediante la cual solicita se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este estado, en fecha 16-12-96 y participada al Registro Subalterno del Municipio Arismendi de este estado, hoy denominado Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo de este estado, en esa misma fecha con oficios Nros. 0970-701 y 0970-201 y asimismo solicita que se libre oficio a dicho registro participando dicho levantamiento, este Tribunal por cuanto en fecha 20-09-16 en el cuaderno principal se ordenó el archivo del presente expediente a raíz de la decisión dictada en fecha 06-07-16 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que declaró perecido el recurso de casación formalizado contra la sentencia de fecha 22-09-15 dictada por la Alzada, la acuerda de conformidad y en consecuencia, se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 16-12-96 y participada a ese registro mediante oficios Nros. 0970-701 y 0970-201 y en consecuencia se ordena oficiar al mencionado registro con el objeto de informarle sobre dicha suspensión. Líbrese oficio.
LA JUEZ

Dra. MARIA A. MARCANO.
LA SECRETARIA

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO
MAM/EEP/gdeo.-
EXP. Nro. 7197-03
En esta misma fecha se libró oficio. Conste.
LA SECRETARIA

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO