REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “IMPORTADORA AURORA C.A”, inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 28 de septiembre de 2005, bajo el Nro. 59, Tomo 47-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31437005-2.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado EFRAIN ANDRES DIELINGEN MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 69.365.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil “INVERSIONES GIONNA C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva esparta, en fecha 25 de agosto de 2010, bajo el Nro. 54, Tomo 46-A, representada legalmente por el ciudadano MARCO MELANI, Italiano, mayor de edad, titular de pasaporte N° AA1069783, e su carácter de Director General.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Se inicia la presente demanda por NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA presentada por el abogado EFRAIN ANDRES DIELINGEN MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 69.365, en su carácter de apoderado judicial de Sociedad Mercantil “IMPORTADORA AURORA C.A”, contra la Sociedad mercantil “INVERSIONES GIONNA C.A”,
Recibida para su distribución el 02.04.2013 (f. 82) por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado, correspondiéndole previo sorteo a éste despacho quien en fecha 03.04.13 procedió a darle entrada y la numeración respectiva (f. vuelto del 82).
Por auto de fecha 05.04.2013 (f. 83 y 84), se admitió la demanda ordenando emplazar a la parte demandada, Sociedad mercantil “INVERSIONES GIONNA C.A”, en la persona de su Director General MARCO MELANI, a los fines de que comparecieran por ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la última citación que de los demandados se hiciera, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra.
El día 10.04.2013 (f. 85), la secretaria de este Juzgado dejó constancia que fueron suministradas las copias simples para librar las compulsas de citación a la parte demandada, así como el oficio dirigido al Registro Público Inmobiliario del Municipio Maneiro de este Estado.
En fecha 15.04.2013 (f. 86), se dejó constancia de haberse librado las compulsas de citación a la parte demandada, y oficio, tal como fue ordenado en el auto de admisión emitido el 05-04-13.
En fecha 17.04.2013 (f. 88), mediante diligencia el abogado EFRAIN ANDRES DIELINGEN MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y puso a disposición del alguacil los medios necesarios y recursos necesarios para la práctica de la citación personal de la parte demandada.
En fecha 18.04.2013 (f. 89), la alguacil de este Tribunal y consignó oficio N° 24.428-13 de fecha 15-04-13 dirigido al Registrador Público Inmobiliario del Municipio Maneiro de este Estado.
En fecha 18.04.2013 (f. 91), compareció la alguacil de este Juzgado e informó que el abogado EFRAIN ANDRES DIELIGEN MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora quedó en venirla a buscar el día miércoles 24-04-2013 a los fines de efectuar la citación personal de la parte demandada.
En fecha 26.04.2013 (f. 92 al 107), compareció la alguacil de este Juzgado y consignó en catorce (14) folios útiles las copias y compulsa de citación sin firmar que le fuera entregada para citar a la parte demandada Sociedad mercantil “INVERSIONES GIONNA C.A”, en la persona de su Director General MARCO MELANI.
En fecha 15.05.2013 (f.108), compareció el abogado EFRAIN ANDRES DIELIGEN MARTINEZ y solicitó la citación por carteles de la parte demandada.
Por auto de fecha 20-05-2013 (f. 109) se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 05-06-2013 (fvto. 111) se dejó constancia de haberse agregado a los autos el oficio recibido en fecha 04-06-2013.
Por diligencia de fecha 10-07-2013 (f. 112) compareció el abogado EFRAIN ANDRES DIELIGEN MARTINEZ y recibió el cartel de citación ordenado para su publicación.
Por auto de fecha 12-07-2013 (f. 113) se ordenó expedir por secretaria copias certificadas del libelo de la demanda, del auto de admisión y del oficio emanado del Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro de este Estado.
El día 18.07.2013 (f. 114), la secretaria Temporal de este Juzgado dejó constancia que fueron suministradas las copias simples para su certificación.
En fecha 19-07-2013 (f. 115) se dejó constancia que fueron certificadas las copias acordadas por auto de fecha 12-07-2013.
En fecha 05-08-2013 (f. 116) comparece el abogado EFRAIN ANDRES DIELIGEN MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó los ejemplares del cartel de citación publicados en los diarios “SOL DE MARGARITA” y “LA HORA”, a los fines de ser agregados al expediente y surtan los efectos legales, asimismo solicitó la fijación del cartel en la cartelera del Tribunal. Siendo agregados al expediente por auto del 05.08.13 (f. 119).
En fecha 27-09-2013 (f. 120) compareció el abogado EFRAIN ANDRES DIELIGEN MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó se libren nuevos carteles a la parte demandada.
Por auto de fecha 01-10-2013 (f. 121) se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 28-07-2014 (f. 123) se recibió diligencia suscrita por el abogado EFRAIN ANDRES DIELIGEN MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó escrito de reforma de demanda, constante de nueve (9) folios útiles.
Por auto de fecha 01.08.2014 (f. 133 y 134), previo abocamiento de la Jueza Temporal a la presente causa, se admitió la reforma de la demanda ordenando emplazar a la parte demandada, Sociedad mercantil “INVERSIONES GIONNA C.A”, en la persona de su Director General MARCO MELANI, a los fines de que comparecieran por ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la última citación que de los demandados se hiciera, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 08.08.2014 (f. 135), mediante diligencia el abogado EFRAIN ANDRES DIELINGEN MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y puso a disposición del alguacil los medios necesarios y recursos necesarios para la práctica de la citación personal de la parte demandada.
El día 13.08.2014 (f. 136), se dejó constancia de haberse librado compulsa de citación y fueron certificadas las copias simples para su certificación ordenado por auto de fecha 01-08-2014.
En fecha 02.10.2014 (f. 137 al 160), compareció el alguacil de este Juzgado y consignó en veintitrés (23) folios útiles boleta de citación y compulsa de citación librada a la parte demandada Sociedad mercantil “INVERSIONES GIONNA C.A”.
En fecha 28.10.2014 (f.161), compareció el abogado EFRAIN ANDRES DIELIGEN MARTINEZ y solicitó la citación por carteles de la parte demandada.
Por auto de fecha 30-10-2014 (f. 162 y 163) se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 13-11-2014 (f. 165) compareció el abogado EFRAIN ANDRES DIELIGEN MARTINEZ y recibió el cartel de citación ordenado para su publicación.
En fecha 25-11-2014 (f. 166) comparece el abogado EFRAIN ANDRES DIELIGEN MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó los ejemplares del cartel de citación publicados en los diarios “SOL DE MARGARITA” y “LA HORA”, a los fines de ser agregados al expediente y surtan los efectos legales, asimismo solicitó la fijación del cartel en el domicilio de la parte demandada. Siendo agregados al expediente por auto del 25.11.14 (f. 169).
En fecha 03-12-2014) f. 170) la Secretaria de este Tribunal dejó constancia que le fue entregada la copia simples del cartel de citación de la parte demandada para su fijación en su domicilio, tal y como fue ordenado en el auto emitido en fecha 30-10-2014.
En fecha 08.12.2014 (f. 171), compareció la secretaria de este Juzgado y mediante diligencia dejó constancia de haber dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, fijando el respectivo cartel en el domicilio del demandado, a los fines de Ley.
En fecha 24-02-2015 (f. 172) comparece el abogado EFRAIN ANDRES DIELIGEN MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó la designación de defensor judicial de la parte demandada.
Por auto 26-02-2015 (f. 173) se designó al abogado ARLEN FERMIN MUJICA RODRIGUEZ como defensor judicial de la parte demandada sociedad mercantil “INVERSIONES GIONNA C.A”.
En fecha 21-05-2016 (f. 176) la secretaria dejó constancia que fueron suministradas las copias simples ordenadas por auto de fecha 26-02-215.
En fecha 25-05-2015 (f. 177) se dejó constancia que fue librada boleta de notificación al Defensor Judicial designado ordenado por auto de fecha 26-02-2015.
En fecha 28-05-2015 (f. 182) comparece el abogado EFRAIN ANDRES DIELIGEN MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y puso a disposición del alguacil a los fines de la notificación del defensor judicial designado.
En fecha 29-07-2015 (fvto 183) se agregó a los autos el oficio recibido en fecha 26-06-2015.
Por auto de fecha 30-06-2015 (f. 184) dando respuesta a la comunicación Nro. 0970-15.407 de fecha 22-06-2015.
En fecha 13.08.2015 (f. 186), la alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación debidamente firmada librada al abogado ARLEN FERMIN MUJICA RODRIGUEZ.
Siendo la oportunidad para decidir sobre la misma este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
III FUNDAMENTOS DE LA DECISION
El encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
…“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.

El procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329, comenta:
“...La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función Pública del proceso ( cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la Instancia...”.

Sobre este particular el Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 13.06.2001 de la Sala de Casación Civil, estableció lo siguiente:
“... Sin embargo, esta Sala observa que, la perención de la Instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un periodo de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil...”.

De lo anterior se colige que la perención de la instancia consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es una institución estrechamente ligada al orden público, no es renunciable, opera de pleno derecho, y que se produce antes de que en la causa se inicie el lapso de dictar sentencia, en aquellos casos en los que se produzca una paralización por un tiempo superior a un año por causas que le sean imputables a las partes, o bien, cuando pasados que sean los treinta días siguientes a la admisión de la demanda el actor no suministre al alguacil los medios de transporte necesarios para que éste se traslade a efectuar la citación de la parte demandada, o cuando transcurran seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, sin que los interesados hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla.
En este caso en particular se observa que transcurrió más de un año desde la última actuación que ocurrió el día 13.08.2015, oportunidad en la cual el alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación que le fuera librada al abogado ARLEN FERMIN MUJICA RODRIGUEZ, defensor judicial designado en la presente causa, sin que durante dicho intervalo de tiempo la parte actora haya ejecutado actos de procedimiento tendentes a darle impulso al proceso y en consecuencia, en vista de las características especiales de la perención de la instancia, la cual como se expresó es irrenunciable y opera de pleno derecho, en virtud de que conforme a lo señalado la presente causa se mantuvo paralizada por un período superior a un año se estima que se consumó la Perención de la Instancia, con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
IV DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado



Bolivariano de Nueva Esparta. En La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.


MAM/EEP/cma.
EXP: N°. 11.488-13