REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 29 de septiembre de 2016.
206º y 157º

Expediente N° 24.720.


I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTES DEMANDANTES: HUGO ADRIÀN MEDINA CASTELLANO y MERCELA MARINELLI de MEDINA, venezolano el primero, argentina la segunda mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.830.465 y E-81.797.438, respectivamente.
B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio LUÌS RODRÌGUEZ ALFONZO, ZULIMA GUILARTE de RODRÌGUEZ y RAFAEL RODRÌGUIEZ GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.822.740, V-4.651.166 y V-17.847.109, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 12.180, 112.464 y 130.127, respectivamente.
C) PARTE DEMANDADA: DOUGLAS WILLIAMS GRIEVE, británico, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.481.257, de este domicilio.
D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó apoderado judicial.
E) MOTIVO: PARTICIÒN.
Manifiestan los apoderados de la parte actora, que sus representados son legítimos propietarios del cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad sobre un terreno ubicado en la población del El Yaque, Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, por compra realizada al ciudadano Douglas William Grieve, antes identificado, y que el cincuenta por ciento (50%), restante es de la parte demandada, sobre el mencionado inmueble (terreno), el cual obviamente se halla en estado de conformidad , lo cual legitima s sus poderdantes para demandar la partición del mismo, por cuanto conforme al precepto legal citado nadie esta obligado a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participantes demandar la partición.
II.- DEL CONVENIMIENTO:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.”

En fecha 27 de febrero de 2013, se distribuye la presente causa, siendo la misma asignada a este Juzgado.
En fecha 12 de marzo de 2013, el Tribunal admite la presente causa y ordena emplazar a la parte demandada, se libran oficios al SAIME y CNE Regional.
En fecha 20 de marzo de 2013, la abogada Zulima Guiarte consigna las copias para la elaboración de la compulsa respectiva.
En fecha 25 de marzo de 2013, el Tribunal dicta auto, mediante la cual manifiesta a la apoderada del actor, que una vez conste la dirección de ubicación de la parte demandada, se librará la respectiva compulsa de citación.
En fecha 8 de abril de 2013, la apoderada judicial de la parte actora, y entrega los medios al alguacil para la citación.
En fecha 11 de abril de 2013, el alguacil de este despacho deja constancia de haber recibido los emolumentos.
En fecha 18 de abril de 2013, el alguacil de este Juzgado consigna copias de los oficios recibidos del CNE y SAIME.
En fecha 28 de mayo de 2013, se ordena agregar oficio con respuesta del CNE.
En fecha 26 de junio d e2013, comparece la apoderada judicial de la parte actora y solicita se ratifique el oficio librado al Saime Regional.
En fecha 1 de julio de 2013, el Tribunal ratifica el oficio al Saime Regional.
En fecha 17 de julio de 2013, el alguacil de este Juzgado consigna copia del oficio recibido en el Saime Regional.
En fecha 17 de septiembre de 2013, el Tribunal ordena agregar la respuesta del oficio emanado del Saime Regional.
En fecha 30 de octubre de 2013, comparece la apoderad judicial de la parte actora y solicita se libre cartel de citación al demandado.
En fecha 6 de noviembre de 2013, el Tribunal dicta auto mediante la cual, manifiesta que no se puede librar cartel de citación por cuanto no se ha agotado la vía personal.
En fecha 8 de noviembre de 2013, el tribunal dicta auto mediante la cual deja constancia por Notoriedad Judicial que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, se decretó medida precautelativa de Aseguramiento e Incautación del Bien Inmueble propiedad del demandado y por cuanto la República ostenta interés sobre el mencionado inmueble incautado por la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, y suspende la presente causa por un lapso de 90 días, se libran oficios (ONA y Procuraduría).
En fecha 6 de febrero de 2014, el alguacil de este Juzgado consigna copia de los oficios librados.
En fecha 14 de agosto de 2014, comparece la apoderada judicial de la parte actora, y solicita se ratifiquen los oficios librados.
En fecha 23 de septiembre de 2014, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena ratificar los mencionados oficios.
En fecha 28 de octubre de 2014, el Tribunal acuerda agregar al presente expediente, oficio emanado de la Procuraduría General de la República.
En fecha 6 de noviembre de 2014, el alguacil consigna copia del oficio remitido a la Procuraduría General de la República y la ONA.
En fecha 17 de noviembre de 2014, el Tribunal ordenas agregar aql presente expediente los oficios recibidos de la ONA y la PROCURADURIA.
En fecha 5 de febrero de 2015, comparece la apoderad judicial de la parte actora y solicita a este Juzgado oficie al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, a los fines de que informe si existe sentencia definitivamente firme, a los fines de darle continuidad a la presente causa.
En fecha 9 d febrero de 2015, este Juzgado ordena expedir cómputo.
En fecha 9 de febrero de 2015, el Tribunal dicta auto, mediante la cual informa a las partes que hasta tanto no precluya el lapso de los 90 días de suspensión, no se proveerá sobre lo solicitado.
En fecha 11 de marzo de 2015, comparece la apoderad judicial de la parte actora y solicita a este Juzgado oficie al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, a los fines de que informe si existe sentencia definitivamente firme, a los fines de darle continuidad a la presente causa.
En fecha 13 de marzo de 2015, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena librar oficio al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2,a los fines de darle continuidad a la presente causa.
En fecha 17 de junio de 2015, el alguacil de este Juzgado consigna copia del oficio entregado en el mencionado Juzgado.
En fecha 14 de julio de 2015, comparece la apoderad judicial de la parte actora y solicita que la Juez Accidental se aboque en la presente causa.
En fecha 20 de julio de 2015, la Juez Accidental se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 5 de agosto de 2015, comparece la apoderad judicial de la parte actora y solicita se ratifique el oficio al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2.
En fecha 10 de agosto de 2015, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena ratificar el mencionado oficio.
En fecha 14 de agosto de 2015, el alguacil de este Juzgado consigna copia del oficio ratificado.
En fecha 15 de diciembre de 2015, comparece la apoderada judicial de la parte actora, y solicita se ratifique el oficio librado al Tribunal de Control Nº 2.
En fecha 17 de diciembre de 2015, el Tribunal acuerda con lo solicitado y acuerda ratificar y librar el oficio.
En fecha 29 de enero de 2016, comparece el alguacil de este Juzgado y consigna copia del oficio entregado en el Tribunal de Control Nº 2.
En fecha 19 de julio d e2016 comparece la apoderada judicial de la parte actora, quien manifiesta que una vez quedado satisfecha sus pretensiones en cuanto a cantidad y linderos de los lotes de terrenos, en los términos amigables esgrimidos en la presente partición, con la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), solicita se de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del presente expediente.
DEL CONVENIMIENTO DE LA PARTICIÒN:

Ahora bien, en fecha 19 de julio de 2016, fue presentado por la parte actora Zulima Guilarte inscrita en el Inpreabogado Nº 112.464, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y por la otra el ciudadano LUÌS ALEJANDRO GONZÀLEZ GONZÀLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.147.138, de este domicilio, actuando en su carácter de Director General del SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACIÒN Y ENAJENACIÒN DE BIENES ASEGURADOS O INCAUTADOS, CONFISCADOS Y DECOMISADOS (SNB), Servicio Desconcentrado Especializado, creado mediante decreto Nº 8.013, de fecha 25 de enero de 2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.602, de fecha 26 de enero de 2011, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF), Nº G-20009754-0, dependiente de la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA), órgano rector en la materia dependiente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, creada mediante decreto Nº 4220, publicado en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.363, en fecha 23 de enero de 2006, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº G-20006327-0, nombramiento que consta en Providencia Administrativa Nº 005-2014, de fecha 29 de septiembre de 2014, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.507, de esta misma fecha y suficientemente facultado para este acto, según lo establecido en el artículo 9, numeral 6º, del mencionado decreto Nº 8.013, por una parte y por la otra, el ciudadano HUGO ADRIAN MEDINA CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.830.465, soltero, domiciliado en el estado Bolivariano de Nueva Esparta, y la ciudadana MARCELA MARINELLI, argentina, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-81.797.438, del mismo domicilio, quienes por medio del presente documento declaran que son propietarios de un (1) terreno constituidos por cuatro (4) lotes contiguos distinguidos con los Nº 03, 04, 62 y 64, en plano general de lotificaciòn, constante de una superficie de un mil seiscientos veinte metros cuadrados (1.620 mts2), ubicados en la población de El Yaque, Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, comprendido y demarcado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En cincuenta y cuatro metros (54 mts), con terrenos que son o fueron propiedad de José Humberto Armas y de Inversiones Majada, C. A. SUR: En cincuenta y cuatro metros (54 mts), con terrenos que son o fueron propiedad de Wolfang Kuzel. ESTE: En treinta metros (30 mts), con vía pública. Dicho inmueble posee ficha Catastral Nº 2015-003951, de fecha 5 de noviembre de 2015, otorgada por la Direccion de Catastro de la Alcaldía del Municipio Dìaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta. El cincuenta por ciento (50%), del mencionado lote de terreno fue adquirido por los ciudadanos HUGO ADRIAN MEDINA CASTELLANO, y la ciudadana MARCELA MARINELLI, antes identificados, mediante documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el Nº 16, Folio 90 al 94, protocolo Primero Tomo 13, Segundo trimestre del año 2007, por venta realizada por la ciudadana MARY LUZ JINETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.912.940, de este domicilio, en su carácter de apoderad judicial del ciudadano DOUGLAS WILLIAM GRIEVE, británico, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.481.257, el cincuenta por ciento (50%), restante del referido lote de terreno fue adquirido por el SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACIÒN Y ENEJENACIÒN DE BIENES ASEGURADOS O INCAUTADOS, CONFISCADOS Y DECOMISADOS (SNB), mediante sentencia de decomiso dictada por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 29 de julio de 2015, debidamente protocolizada ante el Registro Público del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el Nº 45, Folio 271 al 288, Protocolo Primero, Tomo 11, tercer trimestre del año 2015, en fecha 22 de septiembre de 2015, por tratarse de un bien proveniente o relacionado con actividades ilícitas, contempladas en la Ley Orgánica de Drogas, adquirido por el ciudadano Douglas William Grieve, una vez que el órgano judicial determinó la identidad falsa del mismo. Siendo verdaderamente el ciudadano DANIEL ERVIN DAVIS, norteamericano, titular de la cédula de identidad Nº E-81.481.257,considerando que los derechos de propiedad del inmueble pertenecen en partes, iguales al cincuenta por ciento (50%), a cada una de las partes y que el mismo esta constituido por cuatro (4) lotes contiguos, las partes capacitadas legalmente y de común acuerdo convienen en lo siguiente:
PRIEMRO: Queda establecido que son propiedad única y exclusiva del SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACIÒN Y ENEJENACIÒN DE BIENES ASEGURADOS O INCAUTADOS, CONFISCADOS Y DECOMISADOS (SNB), los lotes de terreno identificados con los Nº 62 y 64, comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: en veintisiete metros (27 mts), con terrenos que son o fueron propiedad de José Humberto Armas, y de Inversiones Majada, C. A., SUR: en veintisiete metros (27 mts), con terrenos que son o fueron propiedad de Wolfang Kuzel. ESTE: en treinta metros (30mts), con vía pública y OESTE: En treinta metros (30 mts), con lotes de terreno 03y 04, que son propiedad del ciudadano HUGO ADRIAN MEDINA CASTELLANO y MARCELA MARINELLI.
SEGUNDO: Queda establecido que los lotes de terrenos identificados con los Nº 03 y 03, son propiedad ùnica y exclusiva de los ciudadanos HUGO ADRIAN MEDINA CASTELLANO y MARCELA MARINELLI, comprendidos dentro de los siguientes linderos. NORTE: en veintisiete metros (27 mts), con terrenos que son o fueron propiedad de Josè Humberto Armas, y de Inversiones Majada, C. A. SUR. en veintisiete metros (27 mts), con terrenos que son o fueron propiedad de Wolfang Kuzel. ESTE. En treinta metros (30 mts), con lotes de terreno 62 y 64que son propiedad del SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACIÒN Y ENEJENACIÒN DE BIENES ASEGURADOS O INCAUTADOS, CONFISCADOS Y DECOMISADOS (SNB). y OESTE: en treinta metros (30mts), con vía pública.
En fecha 19 de septiembre de 2016, el Tribunal difiere para el décimo día (10º) para el pronunciamiento de dicha solicitud.
DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidos los convenimiento; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener las partes capacidad para convenir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,




Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÌNEZ.




LA SECRETARIA,



Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.

En esta misma fecha (29-09-2016), siendo las 12:00, m y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,



Abg. ADELNNYS VALERA CARRIOLLO.





CBM/AVC/José
Exp. 24.720
(Interlocutoria)