REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 28 de septiembre de 2016.-
206º y 157º
Expediente Nº 25.109.


I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: MANUEL GUILERMO CALDERÒN CAÑAS, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.061.572.
B) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio JULIAN GABRIEL MENDOZA H., Inscrito en el Inpreabogado N° 237.350.
C) PARTE DEMANDADA: JUSTO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-479.849.
D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
E) MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
I-) BREVE RESEÑA:

En fecha 25 de junio de 2015, el ciudadano MANUEL GUILERMO CALDERÒN CAÑAS, parte actora, en la presente causa, que en fecha 5 de diciembre de 2016, el ciudadano Justo Salazar, antes identificado aceptò una (1) letra de cambio para ser pagada el dìa 5 de dicembre de 2014, al ciudadano Manuel Calderón, por la cantidad de Bolívares dos millones (Bs. 2.000.000,00), y visto que el deudor en innumerables gestiones personales se ha negado a pagar, total o parcialmente el monto de la mencionada letra d cambio, y por lo aquí expresado solicito se decrete medida de embargo sobre bienes del demandado.
En fecha 25 de junio de 2015, se distribuye la presente causa y se le asigna a este Juzgado, se le da entrada.
En fecha 1 de julio de 2016, se admite la presente causa y se ordena emplazar a la parte demandada ciudadano Justo Salazar, antes identificado.
En fecha 2 de julio de 2015, comparece la parte actora y solicita el resguardo del original de la letra de cambio, en la caja de seguridad de este Juzgado.
En fecha 2 de julio d e2015, comparece la parte actora y otorga poder Apud-Acta al abogado en ejercicio Julián Mendoza, inscrito en el Inpreabogado Nº 237.350.
En fecha 9 de julio de 2015, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita a este Juzgado se decrete la medida solicitada, así mismo, consigna las copias para la elaboración de la compulsa y entrega los medios al alguacil para la practica de la misma.
En fecha 14 de julio de 2015, el alguacil de este Juzgado deja constancia de haber recibido los emolumentos para la practica de la citación.
En fecha 14 de julio de 2015, se libra la compulsa de citación ordenada.
En fecha 14 de julio de 2015, el Tribunal ordena aperturar el respectivo cuaderno de medidas.
En fecha 28 de julio d e2015, comparece el apoderado judicial de la parte actora y consigna los medios para el alguacil de este Juzgado.
En fecha 30 de julio de 2015, el Tribunal ordena librar la compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 11 de Agosto de 2015, comparece el ciudadano Julio Cesar Salazar, asistido el abogado Juan C. Pinto Inscrito en el Inpreabogado Nº 118.635, en la cual manifiesta que su padre falleció en fecha 23 de marzo de 2015, antes de la interposición de la presente demanda, por lo que solicita de declare inadmisible la presente causa, consigna copia certificada del Acta de Defunción.
En fecha 22 de enero de 2016, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita copia certificada de todo el presente expediente, y pide se emplace a los herederos.
En fecha 26 de enero de 2016, el tribunal ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
En fecha 28 de enero de 2016, comparece el apoderado judicial de la parte actora y recibe las copias solicitadas.
En fecha 8 de marzo de 2016, comparece el apoderado judicial de la parte actora y ordena citar a los herederos, indica la dirección.
En fecha 11 de abril de 2016, el Tribunal dicta auto mediante la cual declara la nulidad de todo lo actuado a partir del día 1 de julio de 2015 exclusive, se libra boleta de notificación.
En fecha 20 de abril de 2016, comparece el alguacil de este Juzgado y consigna boleta con notificación hecha al ciudadano Julio Cesar Salazar.
En fecha 22 de septiembre d e2016, comparece la parte actora y desiste de la presente demanda, solicita le sea devuelta la original de la letra de cambio y se homologue el presente desistimiento.

CUADERNO DE MEDIDAS.

En fecha 14 de julio de 2015, se decreta la medida solicitada de embargo, sobre los bienes de la parte demandada, se libra oficio al Juzgado distribuido.
En fecha 18 de septiembre de 2015, el alguacil de este Juzgado consigna copia del oficio recibido en el Juzgado distribuidor.
En fecha 28 de septiembre de 2016, se ordena agregar la comisión Nº 067-2015, al presente expediente.
II.-DE LA NORMATIVA LEGAL:

Asimismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal .”

III.- DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas los desistimientos; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener la parte la capacidad para desistir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiocho(28) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,




Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÌNEZ.


LA SECRETARIA,



Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.

En esta misma fecha (28-09-2016), se le da cumplimiento a lo ordenado. siendo las 11:30 a.m, y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,



Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.





CBM/AVC/José
Exp: 25.109