REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 28 de septiembre de 2016
Años 206º y 157º
Vista la diligencia de fecha 26 de septiembre de 2016, suscrita por el abogado FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, con Inpreabogado N° 80.557, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita se proceda a la ejecución forzosa; este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, visto que en la presente causa, fue homologada la transacción celebrada entre las partes intervinientes en este proceso, y vencido como se encuentra el lapso de Diez (10) Días para que la parte perdidosa ejerciera el cumplimiento voluntario, sin que ello haya ocurrido, de conformidad con lo prescrito en la norma del artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzada, y se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de las partes demandadas INVERSORA YENNY, C.A., y los ciudadanos ANGEL RAFAEL MONTAÑO ESPINOZA y HAYDE DEL VALLE YBARRA DE MONTAÑO, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.133.844,06), que comprende el doble del saldo restante deudor, es decir, la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 492.975,68), más las costas judiciales calculadas en un treinta por ciento (30%). Igualmente, si la presente ejecución recae sobre sumas líquidas de dinero, deberá ser ejecutada la presente medida hasta por la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 640.868,38), que comprende el saldo restante de la suma demandada más las costas, calculados por el Tribunal en un treinta por ciento (30%).
Se deja expresa constancia que el Juez Ejecutor de medidas, deberá velar por el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”; asimismo, que el Juez Ejecutor deberá velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley sobre Depósito Judicial o en la Resolución del Ministerio de Interior y Justicia vigente para esta fecha, que fije el monto y la forma en que deben ser cancelados los emolumentos correspondientes al Depositario Judicial, so pena de incurrir en las sanciones que prevé la Ley. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución. Cúmplase.-
Exp. N° 24.885
CBM/avc/mcf.-