REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 22 de septiembre de 2016
206º y 157º

Revisadas como han sido las actuaciones cursantes al expediente, este Tribunal observa que la abogada YOLANDA LUGO, en fecha 19-7-2016, consigna recaudos, a los fines de la protocolización del documento de transacción homologado por el Juzgado Superior de este Estado, y visto que, a la referida abogada sus poderdantes-demandados, le confirieron poder con facultad para celebrar dicha transacción, es por lo que, este Juzgado deja sin efecto el auto anterior de fecha 19-9-2016; y acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, a los fines de dar cumplimiento a la pautado en la Cláusula Primera de la Homologación impartida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 07-10-2015, a la transacción celebrada, y verificados el cumplimiento de lo acordado por las partes, que este Tribunal ordena librar Oficio al Registro Público del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que se sirva registrar y protocolizar la transacción y su correspondiente homologación. Líbrese oficio. Cúmplase.-

Expediente N° 24.309
CBM/avc/mcf.-