REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 16 de Septiembre de 2016.-
206º y 157º
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: JACQUELINE DEL VALLE VELÀSQUEZ VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.425.394. de este domicilio.
B) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio ARGENIS RAFAEL BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.950.385. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.502.
C) PARTE DEMANDADA: EDWING JOSÈ INDRIAGO MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.249.659.
D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
E) MOTIVO: DIVORCIO.
I-) BREVE RESEÑA:
En fecha 9 de diciembre de 2015, se recibe la presente causa para su respectiva distribución, siendo la misma asignada al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Juzgado, mediante la cual manifiesta la parte actora que en fecha 23 de junio de 2011, contrajo matrimonio con el ciudadano Edwing J. Indriago, antes identificado, por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del estado Bolivariano del Nueva Esparta, quedando inserta bajo el Nº 139, y su residencia conyugal estuvo en la Calle Los Almendrones, casa 3-31, sector Los Cocos, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y que el ciudadano Edwing Indriago, antes identificado, trabajaba en la ciudad de Puerto Cabello, estado Carabobo, que luego este se muda a Margarita y fijan su nuevo domicilio conyugal en el sector Campeare de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de nueva Esparta, y que luego de reiteradas desavenencias y discusiones y la poca convivencia entre ellos, por lo que su cónyuge tomo todas sus pertenencias y se marchó del domicilio conyugal.
En fecha 9 de diciembre de 2015, se distribuye la presente causa, siendo asignada al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 16 de diciembre de 2015, se admite la presente causa y se ordena emplazar a la parte demandada.
En fecha 15 de enero de 2016, comparece el apoderado judicial de la parte actora y consigna los emolumentos al alguacil para la practica de la citación y las copias para la elaboración de las respectivas compulsas.
En fecha 19 de enero de 2016, el Tribunal acuerda librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y compulsa al demandado.
En fecha 1 de febrero de 2016, el alguacil de este Juzgado consigna boleta recibida por el Ministerio Público.
En fecha 11 de febrero d e2016, el alguacil de este Juzgado consigna compulsa de citación por no poder localizar al demandado.
En fecha 20 de febrero de 2016, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita se libre cartel a la parte demandada.
En fecha 18 de febrero de 2016, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena librara cartel de citación al demandado.
En fecha 29 de febrero de 2016, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita el cartel librado, a los fines de su publicación y posterior consignación.
En fecha 10 de marzo, comparece el apoderado judicial de la parte actora y consigna los carteles publicados, la Secretaria de este Juzgado ordena agregarlos a la presente causa.
En fecha 20 de abril de 2016, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita se designe a un defensor judicial en la presente causa.
En fecha 25 de abril de 2016, el Tribunal acuerda con lo solicitado y designa defensor judicial en la presente causa. Se libra boleta de notificación.
En fecha 30 de junio de 2016, el alguacil de este Juzgado consigna boleta con notificación hecha, a la defensora judicial designada.
En fecha 6 de julio de 2016, comparece la defensora judicial designada, quien acepta el cargo, y jura cumplir con las obligaciones asignadas.
En fecha 19 de julio de 2016, comparece el apoderado judicial de la parte actora y desiste del presente procedimiento.

II.-DE LA NORMATIVA LEGAL:
Asimismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal .”

III.- DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas los desistimientos; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener la parte la capacidad para desistir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diecisèis (16) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,



Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÌNEZ.

LA SECRETARIA,


Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.

En esta misma fecha (16-9-2016), siendo las 9: 30 a.m, y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,



Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.

CBM/AVC/José
Exp: 25.183