REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 16 de Septiembre de 2016.-
206º y 157º
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSÈ VILORIA BARRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.218.615. de este domicilio.
B) APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada en ejercicio EMIRA GONZÀLEZ LÒPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.307.484, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.643.
C) PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “Rodríguez Maza & Asociados, C. A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el Nº 57, Tomo 41-A, en fecha 6 de enero de 2004, representada por su Presidente ciudadano VIRGILIO JOSÈ RODRÌGUEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.485.302.
D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
E) MOTIVO: TERCERÌA.
I-) BREVE RESEÑA:
En fecha 30 de mayo de 2014, se apertura el presente expediente que por tercería, incoara el ciudadano Juan J. Vitoria, contra la Sociedad Mercantil “Rodríguez Maza & Asociados”, antes identificados, en la cual manifiesta la parte actora, que desde hace 5 años ejerce la plena posesión y dominio de forma pacífica, continua e ininterrumpida sobre la vivienda identificada con el Nº 33, de la Urbanización “Villa Sierra”, la cual se encuentra identificada en el respectivo documento de de parcelamiento de dicha urbanización, y que la demandada jamás a ejercido acción alguna en su contra, y que a pesar de haber cancelado la totalidad del precio de venta de la mencionada vivienda, esta no liberó la hipoteca constituida sobre el inmueble, incumpliendo su obligación de otorgar el documento de propiedad de la vivienda Nº 33, a pesar de las diversas oportunidades en que se solicitó.
En fecha 30 de mayo de 2014, se admite la presente causa de tercería y se ordena emplazar a la parte demandada.
En fecha 27 de junio de 2014, comparece la apoderad judicial d ela parte actora y consigna las copias para la citación de la parte demandada y consigna los emolumentos al alguacil `para la practica de la misma.
En fecha 3 de julio de 2014, el Tribunal dicta auto complementario al auto de admisión, en cuanto a la citación de la codemandada, se libra comisión.
En fecha 8 de julio de 2014, comparece la apoderada judicial de la parte actora sustituye poder en la abogada Margarita Chitty, inscrita en el Inpreabogado Nº 24.997.
En fecha 4 de agosto de 2014, el alguacil de este Juzgado deja constancia de haber recibido los medios y emolumentos para la citación.
En fecha 14 de octubre de 2014, comparece la abogada Margarita Chitty, y manifiesta quienes la apoderada judicial de la parte demandada, indica dirección.
En fecha 20 de octubre de 2014, el Tribunal dicta auto mediante la cual manifiesta que es forzoso declarar improcedente lo solicitado por la abogada Margarita Chitty.
En fecha 31 de octubre de 2014, comparece la abogada Emira González y consigna escrito de reforma de la presente demanda.
En fecha 6 de noviembre de 2014, el Tribunal admite la presente reforma de la demanda, y se ordena emplazar a la parte demandada.
En fecha 25 de abril de 2016, comparece la apoderada judicial de la parte actora y consigna las copias para la elaboración de las compulsas y los emolumentos al alguacil, para la práctica de la misma.
En fecha 15 de enero de 2015, el alguacil de este Juzgado deja expresa constancia de haber recibido los medios para la práctica de la citación.
En fecha 12 de marzo de 2015, el Tribunal dicta auto mediante la cual, ordena librar comisión de citación a la parte demandada.
En fecha 31 de marzo de 2015, el alguacil de este Juzgado deja constancia de haber entregado el oficio y la comisión , a los fines de su remisión.
En fecha 14 de mar4zo de 2016, se agrega a la presente causa, comisión emanada del Tribunal Sexto de Municipios del Área metropolitana de Caracas.
En fecha 17 de marzo de 2016, comparece el abogado Alejandro Rodríguez Cossu, inscrito en el Inpreabogado Nº 28.336, en su carácter de apoderado judicial del Banco Provincial, y consigna escrito transaccional, a los fines de ponerle fin a la presente causa, acordado por las partes.
En fecha 30 de marzo de 2016, el Tribunal dicta auto mediante la cual niega la homologación solicitada.
En fecha 19 de julio de 2016, comparece la parte actora, asistido de abogado y desiste de la presente demanda, en todas y cada una de sus partes. Solicita se homologue la misma.
II.-DE LA NORMATIVA LEGAL:
Asimismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal .”
III.- DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas los desistimientos; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener la parte la capacidad para desistir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÌNEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
En esta misma fecha (16-9-2016), siendo las 11:45 a.m, y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
CBM/AVC/José
Exp: 24.394
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