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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
 Sección  Adolescente
 La Asunción, 26   de septiembre  de 2016
 
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: 0P01-D-2013-000284
 
 Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal Auxiliar séptima  del Ministerio Público Dra. Ronny Fina, en la causa seguida  al   adolescente por identificar,  de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d”  de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados  con el   ordinal 3° de artículo   318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 ejusdem. Este Tribunal de Control No 02 de la Sección de Adolescentes, pasa a decidir con base a los siguientes fundamentos:
 DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.
 LOS HECHOS
 En fecha 19 de febrero de 2003, compareció ante la  Base operacional No. 03  de la Comandancia general  de Policía , el ciudadano   Agustín Velásquez Cedeño,  titular de la cedula de identidad N o, 487.687, quien manifestó  los siguiente ;  hoy como a las 9.00  horas de la mañana  luego de regresar d la carnicería con mi esposa de nombre CElbilia de Velásquez, nos pudimos dar cuenta que la puerta principal esta forjada y abierta, revisamos y  nos faltaba el televisor  de 20 pulga y un equipo  de sonido , por un valor de 370 bolívares , a lo que pudimos indagar la vecina del frente vio a dos sujetos desconocidos en un vehiculo Malibu azul …  …”
 Ahora bien,  el Ministerio Público tiene la facultad dentro del Proceso Penal de promover el Sobreseimiento, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por los cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal  “d”  de la ley Especial, articulo 318  del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7 y 281 ejusdem, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda.
 Establece él artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal  establece. “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento ante el Juez de Control, cuando la acción penal se ha extinguido o resulta  acreditada la cosa juzgada”.-
 
 Considera esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuesta por la Fiscal del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, Visto que de las actas procesales se evidencia que el hecho punible denunciado acaecido  en fecha: 19 de febrero de 2003  , es decir que desde esta fecha  ha transcurrido más de siete años  y un mes  ,  ya que el delito  no merece como sanción la Privación de Libertad,  todo ello de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d”  de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña  y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados  con el   ordinal 3° del artículos  318 del Código Orgánico Procesal Penal, y 48 numeral 8 ejusdem,  el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia
 
 Por lo que en consecuencia se Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida  contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por  el  delito de delito  HURTO CALIFICADO , previsto en el artículo  455 ORDINAL 5º   del  Código Penal Vigente para la fecha de los hechos,  ya que el acervo probatorio que riela en los autos, se puede evidenciar que la acción penal se ha extinguido, por operar la Prescripción Legal prevista en nuestra legislación Penal Juvenil.
 DISPOSITIVA
 En virtud de todos  los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL,  de la causa seguida contra el adolescente POR IDENTIFICAR  , por la presunta comisión de  del delito  Hurto calificado , previsto en el artículo  455  ORDINAL 5º     del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos ,  de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d”  de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados  con el   ordinal 3° del artículos  318 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 numeral 8 ejusdem, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la ley que rige la materia . Regístrese, Diarícese, Notifíquese. Cúmplase.-
 LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
 
 DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.                                          LA SECRETARIA,
 
 ABG. CARMEN   PIÑA MONTEVERDE
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 La SECRETARIA,
 
 Abg. CARMEN   PIÑA MONTEVERDE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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