REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 01 Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del
Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 01 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2016-000320
ASUNTO : OP04-D-2016-000320

RESOLUCION DE ORDEN DE APREHENSION POR VIA DE EXCEPCION
Vistas la solicitud de de aprehensión presentada por escrito por la Dra. ROANNY FINA, procediendo en mi carácter de Fiscal Séptima Provisoria del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, actuando en observancia a lo establecido en los artículos 44, ordinal 1º, 49 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público en sus artículos 16, numerales 1, 2 y 3, 37, numeral 8 y 45 numeral 1, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 650 literal b y los artículos 111 ordinales 1º y 8º, y los artículo 559 llenando los extremos del artículo 581 ejusdem y en atención al artículo 236, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicita la orden judicial de aprehensión, se ordena darle ingreso en el libro de solicitudes, el cual quedó bajo la nomenclatura ASUNTO Nº OP04-D-2016-000320 es por lo que este Tribunal procede a decidir en los siguientes términos:

ADOLESCENTE IMPUTADO
INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

LOS HECHOS


El día veintiocho (28) de Julio del año 2016, aproximadamente a las 8:30 horas de la noche aproximadamente, el ciudadano CRISANTO (adulto por identificar) y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fueron a la casa de la víctima SIMON ANTONIO GASCON RODRIGUEZ, residenciado en Residencias Margarita Garden, piso número 07, apartamento 7-4 Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, ya que CRISANTO había planificado con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA compartir con la víctima SIMÓN GASCÓN para luego ir a su casa y una vez allí robarle unos relojes costosos que tenía en su residencia; habiendo logra esto y una vez dentro de la vivienda, CRISANTO le dice al adolescente IDENTIDAD OMITIDA que es momento de matar a la víctima, y CRISANTO le da un golpe en la cabeza para posteriormente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA con un arma blanca le perforó veintisiete (27) veces el cuerpo. Luego del ataque brutal en el cual finalmente la víctima SIMON ANTONIO GASCON RODRIGUEZ (occiso), de 47 años de edad, fallece, producto de lo que posteriormente se determinó en el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-243 de fecha 30 de Julio de 2016, practicado por al Dra. FANNY DIAZ DIAZ, medico Anatomopatólogo Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, donde se establece la causa de muerte debido a: SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA AGUDA. DEBIDO A MULTIPLES HERIDAS PRODUCIDAS POR ARMA BLANCA EN EL TORAX. Proceden luego a sustraer de la residencia Dos (02) Relojes uno marca Victorino, de color naranja, Dos (02) cadenas de oro, Una (01) Tablet de color negro y Un (01) teléfono celular marca Samsung, modelo Dúo, para posteriormente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA realizar llamada telefónica del teléfono XXXXX propiedad de la víctima SIMÓN GASCÓN, a un amigo de nombre MARCOS y le dice textualmente “MANO MANDAME UN CARRO O UN TAXI, PARA PAMPATAR QUE ESTOY CORONADO, MANO ESTOY ES GANADOR!!!”, razón por la cual el ciudadano MARCOS vista la hora y la forma de la llamada le responde que él no conoce ningún taxi y que lo dejara dormir, al día siguiente MARCOS se encuentra con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y le dice textualmente “MANO MIRA LO QUE CORONE” mostrándole de inmediato los siguientes objetos: Dos (02) Relojes uno marca Victorino, y otro de color naranja, Dos (02) cadenas de oro, Una (01) Tablet de color negro, y Un (01) teléfono celular marca Samsung, modelo Dúo, de color blanco el cual le propuso que lo vendiera, de inmediato MARCOS le exige le explique de dónde había sacado esos objetos y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA le indica que su cuñado CRISANTO le dijo que conocía a un marico en Los Robles y que fuera con él para robarle y estando en el sitio lo mataron y se llevaron sus pertenencias.

Posteriormente en horas de la tarde del día de 01 de Septiembre de 2016, en labores de investigación por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta (CICPC), logran la identificación plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V- XXXXXXXX, a quien luego de verificar su presunta participación en el hecho con los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, se le participó al Ministerio Público.

La Representación Fiscal, la cual solicitó ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V- XXXXXX, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto en el articulo 406 ordinal 2° del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, en agravio del ciudadano SIMON ANTONIO GASCON RODRIGUEZ (Occiso) todo en un evidente CONCURSO REAL DE DELITOS de conformidad a lo establecido en el artículo 86 del Código Penal, vía excepcional, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con la parte in fine del referido articulo 236 del citado código adjetivo penal el cual se aplica por mandato expreso del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta de GUARDIA para e día de hoy, la cual acuerda el día Jueves 01 de Septiembre de 2016, a las 1:45 horas de la tarde.

ELEMENTOS DE CONVICCION

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 30 de Julio de 2016, suscrita por DETECTIVE WILLIAM BELISARIO, adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, INSPECTOR AGREGADO FREDDY CÁRDENAS, DETECTIVE JEFE RAFAEL SERRANO, DETECTIVES KHRISTIAN FERRER, OSWALDO LÓPEZ (TÉCNICO), ANGÉLICA SÁNCHEZ, CARLOS REINER (EXPERTO PLANIMÉTRICO) Y PEDRO GUERRA (EXPERTO EN ACTIVACIÓN ESPECIAL), en la cual se deja constancia de haberse trasladado a la residencia Margarita Garden, sector Los Robles, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, y donde se realizaron las siguientes:

“...Encontrándome en labores de Guardia en la Sede de este Oficina, se recibió llamada telefónica de la central de la Policía Municipal de Maneiro; Informando que en el interior de un apartamento ubicado En la residencia Margarita Garden, sector Los Robles, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, se encuentra el cadáver de una persona de género masculino, presentando heridas con características similares a las producidas por arma blanca, desconociendo más detalles al respecto; por tal motivo me constituí en comisión con los Funcionarios Inspector Agregado Freddy Cárdenas, Detective Jefe Rafael Serrano, Detectives Khristian Ferrer, Oswaldo López (Técnico), Angélica Sánchez, Carlos Reiner (Experto Planimétrico) y Pedro Guerra (Experto en Activación Especial), a bordo de las unidades Land Cruiser P-3C00032 y Furgoneta P-3C00366, hacia el referido lugar, con la finalidad de realizar las primeras diligencias pertinentes. Una vez en la referida dirección, plenamente identificados como funcionarios activos de esta Institución, logramos observar una comisión de la Policía Municipal de Maneiro, la cual se encontraba resguardando el sitio, al mando del funcionario Supervisor: Luis Rodríguez, titular de la cédula de identidad número V-8.291.144, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó que efectivamente, siendo las 02:00 horas de la tarde aproximadamente, recibieron llamada telefónica de parte de varios propietarios de la residencia Margarita Garden, donde le informaban el hallazgo de un cuerpo, sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas presumiblemente por arma blanca, desconociendo más detalles al respecto; por lo que se apersonaron al lugar con la premura del caso, pudiendo confirmar lo antes señalado, procediendo a dar parte a esta División. Continuamente pudimos corroborar que la dirección exacta era: En la residencia Margarita Garden, en el interior del apartamento número 4, piso número 7, sector Los Robles, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta; de igual forma, se logró visualizar a través de la luz artificial el cuerpo sin vida de una persona del género masculino, en posición decúbito ventral, quien portaba como vestimenta: Solo su ropa interior (Bóxer); presentando las siguientes características físicas: Tez morena, contextura regular de 1.87 metros de estatura, cabello de color negro, orejas pequeñas, frente corta, cejas pobladas, ojos pardo oscuro, nariz grande, boca grande de labios gruesos, mentón agudo; seguidamente sostuvimos coloquio con un ciudadano que se encontraba en el sitio del hecho quien quedo identificado de la siguiente manera: Tomas (Demás datos se reservan a la orden del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en los artículos 3°,4°,7°,9° y 21°, numeral 9, de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos Procesales), quien manifestó libre de toda coacción y apremio que desde el día jueves 28-07-2016, a eso de las 07:30 horas de la noche le realizó varias llamadas telefónicas a su amigo Simón, ya que habían quedado de verse en el Gimnasio Verde Rojas, de la Asunción, Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta, para asistir a un juego de voleibol en vista que desde ese día, hasta la presente fecha no se había logrado comunicar con su amigo Simón, por lo que decidió ir hasta su residencia y logro ingresar al interior del apartamento donde encontrando a su amigo Simón, muerto dentro del baño; posteriormente el funcionario Detective Oswaldo López (Técnico), procedió a realizar la correspondiente inspección técnica del sitio del suceso, según lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente procedí a realizar un recorrido por el interior de la vivienda a fin de ubicar algún elemento de interés criminalístico que guarde relación con el hecho que se investiga logrando ubicar una (01) Cortina, una (01) sabana y una (01) funda con manchas de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, siendo fijada y colectada por el funcionario Detective Oswaldo López (Técnico), sucesivamente removimos el cadáver de su posición original, observando debajo de este, en el suelo una (01) sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, tomando una muestra por impregnación (gasa) de la prenombrada sustancia, con la finalidad de ser enviada hacia el departamento correspondiente, a fin de que se le practique la experticia de rigor, procediendo a bordar, el cuerpo en la unidad furgoneta; continuando con el mismo orden de ideas, procedimos a indagar entre las personas presente en el lugar, con el objetivo de localizar algún familiar o amigo del hoy exánime, que tenga conocimiento de los hechos que se investiga, logrando sostener entrevista con una ciudadana quien quedó identificada de la siguiente manera: María 1, (Demás datos se reservan a la orden del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en los artículos 3°,4°,7°,9° y 21°, numeral 9, de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos Procesales), manifestando haber observado al ciudadano hoy exánime el día jueves 28-07-2016, a eso de las 05:30 horas de la tarde, en compañía de dos sujetos los cuales vio salir ese mismo día a eso de las 09:20 horas de la noche con dos (02) maletas y unos bolsos, asimismo que varios vecinos también vieron ingresar al hoy occiso con los prenombrados sujetos, seguidamente sostuve coloquio con varios vecinos del hoy inerte quienes quedaron identificados de la siguiente manera: Sonia (Demás datos se reservan a la orden del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en los artículos 3°,4°,7°,9° y 21°, numeral 9, de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos Procesales), Rosa (Demás datos se reservan a la orden del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en los artículos 3°,4°,7°,9° y 21°, numeral 9, de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos Procesales) y Ana (Demás datos se reservan a la orden del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en los artículos 3°,4°,7°,9° y 21°, numeral 9, de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos Procesales), manifestando tener conocimiento de los hechos que se investigan escuchada esta información optamos por retirarnos del lugar hacía la morgue del hospital Doctor Luis Ortega de Porlamar, por lo que los testigos Tomas, María, María 1, Sonia, Rosa y Ana, fueron trasladados a la sede de esta Oficina, por el funcionario Detective Khristian Ferrer. Ya ubicados en el mencionado Centro de Salud, ingresamos el cadáver a la sala de autopsia, colocándolo, sobre un mesón propio para la práctica de Necropsias de Ley, iniciando el examen externo, apreciándole las siguientes heridas similares a las producidas por arma blanca: Tres (03) en la región Cefálica, once (11) en la región pectoral derecha, trece (13) en la región escapular izquierda y una (01) en la región de la mano izquierda, continuando el funcionario Detective Oswaldo López, a realizar la inspección técnica al cuerpo, con lo previsto en el Articulo 200, del Código Orgánico Procesal Penal, colectando como evidencias de interés Criminalístico: Una (01) muestra de sangre de las heridas del exánime a través de una gasa; con el fin de ser enviadas al departamento correspondiente, con el fin de que se le sea practicada su experticia de rigor; seguidamente optamos en retornar a este Despacho, dando inicio a las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-16-0380-00084, instruidas por la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad y Contra Las Personas (Homicidio)...”

2.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 196 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 30 de Julio de 2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta: DETECTIVE JEFE RAFAEL SERRANO, DETECTIVES OSWALDO LÓPEZ (TÉCNICO), WILLIAM BELISARIO, ANGÉLICA SÁNCHEZ Y PEDRO GUERRA (EXPERTO EN ACTIVACIÓN ESPECIAL), practicada en una vivienda ubicada en Residencias Margarita Garden, piso número 07, apartamento 7-4 Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en la cual se deja constancia de las evidencias colectadas.

3.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 197 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 30 de Julio de 2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta: DETECTIVE JEFE RAFAEL SERRANO, DETECTIVES KHRISTIAN FERRER, OSWALDO LÓPEZ (TÉCNICO), WILLIAM BELISARIO, ANGÉLICA SÁNCHEZ Y PEDRO GUERRA (EXPERTO EN ACTIVACIÓN ESPECIAL), practicada en la morgue del Hospital Luis Ortega de Porlamar, donde dejan constancias de las heridas que presenta el cadáver del hoy occiso SIMON ANTONIO GASCON RODRIGUEZ (occiso), a saber, las siguientes:

“... apreciándole las siguientes heridas similares a las producidas por arma blanca: Tres (03) en la región Cefálica, once (11) en la región pectoral derecha, trece (13) en la región escapular izquierda y una (01) en la región de la mano izquierda...”

4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de julio de 2016, rendida por TOMAS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual se deja constancia del conocimiento que tiene de los hechos

5- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de julio de 2016, rendida por MARIA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual manifiesta en su condición de hermano del occiso el conocimiento que tiene de los hechos, dejando constancia del conocimiento que tiene de los hechos.

6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de julio de 2016, rendida por MARIA 1, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual manifiesta en su condición de hermano del occiso el conocimiento que tiene de los hechos, dejando constancia del conocimiento que tiene de los hechos.

7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31 de julio de 2016, suscrita por SONIA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifiesta en su condición de amiga del occiso, el conocimiento que tiene de los hechos

8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de julio de 2016, rendida por ROSA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual manifiesta en su condición de hermano del occiso el conocimiento que tiene de los hechos, dejando constancia del conocimiento que tiene de los hechos, 10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de julio de 2016, rendida por ANA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual manifiesta en su condición de hermano del occiso el conocimiento que tiene de los hechos, dejando constancia del conocimiento que tiene de los hechos.

09 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 30 de Julio de 2016, suscrita por Funcionario DETECTIVE OSWALDO LOPEZ e INSPECTOR JEFE JOSE ROJAS adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual se deja constancia de haberse trasladado a los fines de recabar evidencia consistente en un CD con el registro fílmico de las camaras de seguridad, en la residencia del occiso.

10- INFORME DE ACTIVACION ESPECIAL N° 9700-073-AE-007-16, de fecha 30 de Julio de 2016, suscrita por Funcionario DETECTIVE PEDRO GUERRA adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual se deja constancia de haber realizado en la residencia de la víctima ubicada en Residencias Margarita Garden, piso número 07, apartamento 7-4 Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, se practico Activación Especial en búsqueda de rastros latentes, logrando colectar tres (03) rastros de huellas dactilares en la habitación principal, a los fines de realizar posteriores comparaciones.

11- LEVANTAMIENTO DEL CADAVER N° 356-1741-243 de fecha 30 de Julio de 2016, practicado por la Dra. GILMARY SIRITT, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, donde se establece la causa de muerte del ciudadano SIMON ANTONIO GASCON RODRIGUEZ, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.860.440, fue debido a:

SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA AGUDA. DEBIDO A MULTIPLES HERIDAS PRODUCIDAS POR ARMA BLANCA EN EL TORAX.

12- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-243 de fecha 30 de Julio de 2016, practicado por la Dra. FANNY DIAZ DIAZ, Médico Anatomopatólogo Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, donde se establece la causa de muerte del ciudadano SIMON ANTONIO GASCON RODRIGUEZ, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.860.440, fue debido a:

SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA AGUDA. DEBIDO A MULTIPLES HERIDAS PRODUCIDAS POR ARMA BLANCA EN EL TORAX.

13- INFORME DE ACTIVACION ESPECIAL N° 9700-073-AE-007-16, de fecha 30 de Julio de 2016, suscrita por Funcionario DETECTIVE PEDRO GUERRA adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual se deja constancia de haber realizado en la residencia de la víctima ubicada en Residencias Margarita Garden, piso número 07, apartamento 7-4 Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, se practico Activación Especial en búsqueda de rastros latentes, logrando colectar siete (07) rastros de huellas dactilares en la habitación principal, a los fines de realizar posteriores comparaciones.

14- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 31 de Julio de 2016 , suscrita por DETECTIVE ANGÉLICA SÁNCHEZ, adscrita a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual se deja constancia de su actuación policial.

15- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31 de julio de 2016, rendida por MANUEL, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifiesta en su condición de hermano del occiso el conocimiento que tiene de los hechos,

16- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01 de Agosto de 2016, rendida por JHONNY, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual manifiesta en su condición de hermano del occiso el conocimiento que tiene de los hechos, dejando constancia del conocimiento que tiene de los hechos.

17- ANALISIS HEMATOLOGICO N° 9700-0380-M-192, de fecha 01 de Agosto de 2016, suscrita por el Experto Profesional III YORALYS FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cinetíficas Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Porlamar.

18 ORDEN DE INICIO, de fecha 02 de Agosto de 2016, emitida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

19- ANALISIS HEMATOLOGICO N° 9700-0380-M-200, de fecha 04 de Agosto de 2016, suscrita por el Experto Profesional III YORALYS FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cinetíficas Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Porlamar.

20- ANALISIS HEMATOLOGICO N° 9700-0380-M-202, de fecha 04 de Agosto de 2016, suscrita por el Experto Profesional III YORALYS FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cinetíficas Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Porlamar,.
21- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05 de Agosto de 2016, rendida por LOYMAR, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual manifiesta en su condición de hermano del occiso el conocimiento que tiene de los hechos, dejando constancia del conocimiento que tiene de los hechos.

22- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31 de julio de 2016, suscrita por OSWALDO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual manifiesta el conocimiento que tiene de los hechos, dejando constancia de lo siguiente:


23- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31 de julio de 2016, suscrita por YANDUETH COVA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual manifiesta el conocimiento que tiene de los hechos,

24- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 18 de agosto de 2016, suscrita por DETECTIVE ANGÉLICA SÁNCHEZ, adscrita a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta,

25- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de Agosto de 2016, rendida por FRANCISCO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual manifiesta en su condición de hermano del occiso el conocimiento que tiene de los hechos, dejando constancia del conocimiento que tiene de los hechos.

28.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 18 de agosto de 2016, suscrita por DETECTIVE ANGÉLICA SÁNCHEZ y DETECTIVE WILLIAM BELISARIO, DETECTIVE JEFE RAFAEL SERRANO, DETECTIVES KHRISTIAN FERRER, JEAN AMARO, adscrita a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual se deja constancia de su actuación policial

26- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31 de julio de 2016, suscrita por DAYMER, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual manifiesta el conocimiento que tiene de los hechos,

27 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de Agosto de 2016, rendida por OSCARINA GONZALEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual manifiesta en su condición de hermano del occiso el conocimiento que tiene de los hechos, dejando constancia del conocimiento que tiene de los hechos.

28 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de Agosto de 2016, suscrita por MARKO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifiesta el conocimiento que tiene de los hechos,

29 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 30 de agosto de 2016, suscrita por DETECTIVE KHRISTIAN FERRER, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual se deja constancia de su actuación policial.

30- ACTA INSPECCIÓN TÉCNICA N: 258, de fecha 30 de Agosto de 2016, suscrita por funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta: DETECTIVES JUAN YANEZ, JESUS CUMANA, KHRISTIAN FERRER, ANGELICA SANCHEZ y DETECTIVE AGREGADO WISMARK VELASQUEZ, practicada en una vivienda sin número, elaborada en bloques de concreto, de color azul, ubicada en el Sector El Marquéz, Calle El Marquéz, Municipio Díaz. Estado Nueva Esparta, en la cual se deja constancia de la diligencia policial practicada, donde se encuentras las pertenencias sustraídas de la vivienda del hoy occiso, el día de los hechos.

31- RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL N° 0380-013, de fecha 30 de Agosto de 2016, suscrita por DETECTIVE JESUS CEDEÑO funcionario adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, practicado a Dos (02) Relojes uno marca Victorinok, y otro de color naranja, Un (01) teléfono celular marca Samsung, modelo Dúo, de color blanco y Un (01) bolso marca Nike.

32- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-103-100, de fecha 30 de Agosto de 2016, suscrita por DETECTIVE JESUS CEDEÑO funcionario adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, practicado a los objetos recuperados.

33- AVALUO REAL N° 9700-073-011, de fecha 30 de Agosto de 2016, suscrita por DETECTIVE JESUS CEDEÑO funcionario adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, practicado a los objetos recuperados.

34- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de Agosto de 2016, rendida por CESAR, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual manifiesta en su condición de hermano del occiso el conocimiento que tiene de los hechos, dejando constancia del conocimiento que tiene de los hechos.

35- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de Agosto de 2016, rendida por MARGARITA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual manifiesta en su condición de hermano del occiso el conocimiento que tiene de los hechos, dejando constancia del conocimiento que tiene de los hechos.

36- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 30 de agosto de 2016, suscrita por INSPECTOR AGREGADO FREDDY CARDENAS, DETECTIVE JEFE RAFAEL LOMBANO, DETECTIVES JEAN AMARO, KHRISTIAN FERRER, JESUS CEDEÑO, WILLIAM BELISARIO, ANGELICA SANCHEZ y JOSE BASTARDO, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual se deja constancia de su actuación policial.

37 ACTA INSPECCIÓN TÉCNICA N: 259 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 30 de Agosto de 2016, suscrita por funcionarios adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta: JOSE BASTARDO (DETECTIVE) RAFAEL LOMBANO (DETECTIVE JEFE) RAFAEL SERRANO (DETECTIVE JEFE) HUMBOL ZABALA (DETECTIVE), JEAN AMARO (DETECTIVE), practicada en una vivienda sin número, con fachada de color naranjado , ubicada en la calle 3 de Mayo, Sector Campeare, adyacente a la avícola 3 de Mayo, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta,

38 RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL N° 0380-013, de fecha 30 de Agosto de 2016, suscrita por DETECTIVE JESUS CEDEÑO funcionario adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, practicado a los objetos recuperados.

39 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 30 de agosto de 2016, suscrita por Detective JEAN AMARO, Detective Jefe RAFAEL SERRANO y JESUS CEDEÑO adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, donde dejan constancia de haberse trasladado hacia el sector Piedras Blancas de Lagunita, Municipio Díaz estado Nueva Esparta a los fines de ubicar a la ciudadana Gladis.

40- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de Agosto del 2016, rendida por GLADIS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta del estado Nueva Esparta, donde deja constancia del conocimiento que tiene de los hechos:

41- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31 de Agosto de 2016, rendida por TOMAS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual manifiesta en su condición de hermano del occiso el conocimiento que tiene de los hechos, dejando constancia del conocimiento que tiene de los hechos.

42- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31 de Agosto de 2016, rendida por GASCON, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual manifiesta en su condición de hermano del occiso el conocimiento que tiene de los hechos, dejando constancia del conocimiento que tiene de los hechos.

43- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de Agosto de 2016, rendida por SIMON ANTONIO GASCON, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual manifiesta en su condición de hermano del occiso el conocimiento que tiene de los hechos, dejando constancia del conocimiento que tiene de los hechos.

44- ENSAYO DE LUMINOL N° 9700-0380-M-239, de fecha 31 de Agosto de 2016, suscrita por el Experto Profesional III YORALYS FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cinetíficas Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Porlamar, donde dejan constancia de la presencia POSITIVA al contacto con material de naturaleza hemática.

45- COTEJO FISICO GRAFICO N° 9700-103-AT-127 de fecha 31 de Agosto de 2016, INSPECTOR JEFE JOSÉ ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cinetíficas Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Porlamar, realizada entre las impresiones dactilares tomadas mediante reseñas de los denunciados en la cual se concluye SE PUDO VISUALIZAR Y ESTABLECER LAS COINCIDENCIAS Y CORRESPONDIENCAS EXISTENTES CON LA IMPESION DACTILAR DEL DEDO PULGAR DERECHO DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, CON UNO DE LOS RASTROS DACTILARES OBTENIDAS MEDIANTE ACTIVACIÓN ESPECIAL EN LA VIVIENDA.

46- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 01 de Septiembre de 2016, suscrita por DETECTIVE JEFE RAFAEL LOMBANO, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, en la cual se deja constancia de su actuación policial, a saber, la identificación plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA

De los elementos de convicción presentados por la ciudadana Dra. ROANNY FINA, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Séptimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente se observa elementos suficientes fundados para estimar al adolescente como autor del hecho delictivo que nos ocupa.
Visto que se evidencia la necesidad de dictar la orden de aprehensión, en razón de que las actas de investigación, se evidencia la comisión de un delito no prescrito, tipificado en relación a la conducta desplegada por el adolescente

En este Sentido, sobre lo afirmado por la Vindicta Pública es menester, observar lo dispuesto en la legislación penal juvenil venezolana, lo estatuido sobre el principio de legalidad de los delitos y de las penas, En cuanto a la aplicación de la sanción, y la estricta proporcionalidad en sentido abstracto, se observa el contenido del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se establece que:
“Artículo 628. Privación de Libertad. Consiste en la restricción del derecho fundamentadle la libertad del o la adolescente en la edad comprendida entre catorce y menos de dieciocho años de edad, en un establecimiento publico o entidad de atención del cual sólo podrá salir por orden judicial o una vez cumplida la sanción impuesta.
La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de la persona en desarrollo y solo podrá ser aplicada a el o la adolescente:

a) Cuando se tratare de la comisión de los delitos de Homicidio, salvo el culposo, violación, secuestro, delitos de droga en mayor cuantía, en cualquiera de sus modalidades; abuso sexual con penetración, Vicariato o Terrorismo, su duración no podrá ser menor de seis años ni mayor de diez. (negritas y subrayado del tribunal)
b) Cuando se tratare de los delitos de lesiones gravísimas, salvo las culposas, robo agravado, robo de vehículos automotores, abuso sexual, extorsión, o asalto a transporte público, no podrá ser menor de cuatro años ni mayor a seis.
En ningún caso podrá aplicársela o la adolescente un lapso de privación de libertad mayor al limite mínimo de pena establecido en la ley penal para el hecho punible correspondiente.
Si incumpliere injustificadamente otras sanciones que le hayan sido aplicadas, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses.
En el caso de reincidencia o concurso real de delitos previsto en este artículo, se sancionará al adolescente con el límite superior de la sanción.
En el caso de los supuestos de hechos en las letras “a y b” se incluirá las formas inacabadas o las participaciones accesorias, prevista en el Código Penal vigente, así mismo al momento de imponer la sanción el juez o la jueza, según el caso debe observar lo previsto en el articulo 622 de esta ley”.
Asimismo para la aplicación de la sanción penal juvenil, contenida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se observa el principio de legalidad indicado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, según el cual:
“Artículo 529. Legalidad y Lesividad. Ningún adolescente puede ser procesado o procesada ni sancionado o sancionada por un acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta esté justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.
El adolescente declarado responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado con medidas que estén previstas en esta Ley
Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.”
El artículo 1 del Código Penal Venezolano establece que:
Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.
La doctrina establecida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente acoge el principio de legalidad según el cual: “Nullum crimen, Nulla poena sine lege, estricta, escrita, praevia y certa”, de lo cual se puede colegir, que no solo debe sujetase la actividad jurisdiccional para la encuadrabilidad legal a una conducta a la norma descrita que contenga con precisión, con anterioridad al hecho de la ocurrencia, la descripción precisa de la conducta antijurídica, para poder ser condenado.
Vista la relación de hechos arriba referidos debe considerarse en primer término, la naturaleza del delito de homicidio, que como bien es sabido, se materializa con la muerte de un individuo de la especie humana, causada dolosamente por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción del agente. La conducta típica en dicho delito es “dar muerte a alguna persona”, siendo un tipo de sujetos activos y pasivos indeterminados, y de medios resultativos; igualmente se observa que es un delito de resultado, que supone una la lesión efectiva al bien jurídico VIDA el cual es reconocido en todas las personas y nadie puede disponer arbitrariamente del mismo, es por ello que nuestro Constituyente protege este sagrado derecho en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el cual se expresa textualmente (…) El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado proteger la vida de las personas (…). Ante la vulneración de este sagrado derecho el legislador sanciona de manera contundente, el lesionar este derecho tipificando esta conducta como delito, describiendo como delito la acción de dar muerte a una persona del género humano. En tal sentido, se ha sostenido reiteradamente tanto en la doctrina internacional, como en la doctrina patria, que los elementos normativos que deben cumplirse para que una conducta pueda encuadrar en el delito de Homicidio, son: a) destrucción de una vida humana; b) animus necandi, o intención de matar; c) la muerte debe ser el resultado de la acción del agente; y d) relación de causalidad entre la conducta del agente y el resultado típicamente antijurídico.
Se observa que constituye una presunción del peligro de fuga, establecido en el artículo 237 numeral 3, dada la magnitud del daño causado, y una presunción razonable de peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en razón de que “se trata de su hermano la victima del hecho, por lo que podrí influir en su madre más fácilmente para que informen falsamente, se comporten de manera desleal o reticente o, finalmente, pongan en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.”, por ello de conformidad con lo establecido en el artículo 237, numerales 2 Y 3 Y artículo 238, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, procede el dictado de la orden.
Es por ello que el derecho a ejercer el ius puniendi en el presente caso, es imperioso, vista la magnitud del daño causado, consecuente peligro de fuga, dada la proporcionalidad, y peligro de obstaculización del proceso, y debe procederse a dictar la orden de aprehensión, conforme lo requerido.
En consecuencia se dicta la orden de aprehensión, conforme lo establece el artículo 559 concatenado con el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llenando los extremos del artículo 581 ejusdem y en atención al artículo 236, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a los artículos 237 numeral 2 y 3 y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, conforme lo establece el artículo 559 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llenando los extremos del artículo 581 ejusdem y en atención al artículo 236, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 237 numeral 2 y 3 y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ORDENA LA APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, se subsume en el tipo penal de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto en el articulo 406 ordinal 2° del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, en agravio del ciudadano SIMON ANTONIO GASCON RODRIGUEZ (Occiso) todo en un evidente CONCURSO REAL DE DELITOS de conformidad a lo establecido en el artículo 86 del Código Penal; en virtud de los hechos ocurridos fecha veintiocho (28) de Julio del año 2016, aproximadamente a las 8:30 horas de la noche aproximadamente. Se ordena Su APREHENSIÓN inmediata la cual será practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes deberán incluir sus datos personales como solicitado en el Sistema de Información Policial a nivel Nacional. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
LA SECRETARIA
ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
ABG. GABRIELA MARQUEZ FERMIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA MARQUEZ FERMIN