REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 01 Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del
Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 01 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2016-000318
ASUNTO : OP04-D-2016-000318
RESOLUCION DE ORDEN DE APREHENSION POR VIA DE EXCEPCION
Vistas la solicitud de de aprehensión presentada por escrito por la Dra. ROANNY FINA, procediendo en mi carácter de Fiscal Séptima Provisoria del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, actuando en observancia a lo establecido en los artículos 44, ordinal 1º, 49 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público en sus artículos 16, numerales 1, 2 y 3, 37, numeral 8 y 45 numeral 1, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 650 literal b y los artículos 111 ordinales 1º y 8º, y los artículo 559 llenando los extremos del artículo 581 ejusdem y en atención al artículo 236, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicita la orden judicial de aprehensión, se ordena darle ingreso en el libro de solicitudes, el cual quedó bajo la nomenclatura ASUNTO Nº OP04-D-2015-000498 es por lo que este Tribunal procede a decidir en los siguientes términos:
ADOLESCENTE IMPUTADO
• INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
LOS HECHOS
En fecha 31 de Julio de 2016, en horas de la noche, la víctima IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en la Calle Vuelvan Caras del Sector Boca de Pozo, del Municipio Península de Macanao de este Estado, junto con el TESTIGO 1 (Demás datos a reservas del Ministerio Público) cuando sale de una casa abandonada el adolescente IDENTIDAD OMITIDAZ apodado IDENTIDAD OMITIDA portando un arma tipo chopo en la mano, gritándole a la víctima “ahora si te vas a morir” trata la víctima de defenderse de este ataque forcejearon, con un arma blanca, logrando finalmente el adolescente IDENTIDAD OMITIDAapodado IDENTIDAD OMITIDA herir de muerte con una puñalada directa al pecho a la víctima, causándole así la muerte según el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-0245 de fecha 01 de agosto de 2016, practicado por la Dra. EOLIMEL RODRIGUEZ, al occiso IDENTIDAD OMITIDA en la cual se concluye: SHOCK HIPOVULEMICO A HEMORRAGIA INTERNA AGUDA PRODUCIDA POPR HERIDA POR ARMA BLANCA AL TORAX.
Posteriormente en horas de la noche del día de 31 de Agosto de 2016, en labores de investigación por funcionarios adscritos a la Estación de Policía del Municipio Península de Macanao del Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta (IAPOLENE), logran la identificación plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien luego de verificar su presunta participación en el hecho con los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, se le participó al Ministerio Público.
Las actuaciones pertinentes fueron remitidas a la Representación Fiscal, la cual solicitó ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMCIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION POR MOTIVO FUTIL previsto en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, en agravio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (occiso), vía excepcional, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con la parte in fine del referido articulo 236 del citado código adjetivo penal el cual se aplica por mandato expreso del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, la cual acordó el día jueves 17 de Marzo de 2016, a las 03:00 horas de la tarde.
ELEMENTOS DE CONVICCION
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 31 de julio de 2016, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE RAFAEL LOMBANO y DETECTIVES HUMBOLT ZABALA y GLADIANGEL GARCI y el TECNICO JOSE BASTARDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, donde deja constancia de haber tenido conocimiento por llamada telefónica del ingreso de un cuerpo sin vida al Ambulatorio de Boca de Pozo, municipio Península de Macanao, haberse trasladado al referido centro hospitalario y practicar entrevistas a los fines de obtener datos del hecho, así como la identificación del adolescente; igualmente se realizó traslado al lugar de los hechos.
2.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 200 CON UNA FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 31 de Julio de 2016, DETECTIVE JEFE RAFAEL LOMBANO y DETECTIVES HUMBOLT ZABALA y GLADIANGEL GARCI y el TECNICO JOSE BASTARDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, practicada al lugar donde ocurrieron los hechos, a saber, CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR LAS MALVINAS, (VIA PUBLICA), MUNICIPIO PENINSULA DE MACANAO, ESTADO NUEVA ESPARTA; Por cuanto se hace necesario Inspeccionar el lugar del hecho para preservar y colectar los rastros y otros elementos materiales de utilidad para la investigación,
3.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 201 CON UNA FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 31 de Julio de 2016, DETECTIVE JEFE RAFAEL LOMBANO y DETECTIVES HUMBOLT ZABALA y GLADIANGEL GARCI y el TECNICO JOSE BASTARDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, practicada en la morgue del hospital, donde dejan constancia de las heridas presentadas por el cadáver del occiso IDENTIDAD OMITIDA.
4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 31 de julio de 2016, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE RAFAEL LOMBANO y DETECTIVES HUMBOLT ZABALA y GLADIANGEL GARCI y el TECNICO JOSE BASTARDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta,
5.- ENTREVISTA de fecha 31 de Julio de 2016, tomada a la ciudadana MARIA LILIA NARVAEZ, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, donde deja constancia de lo siguiente: “Se presentó una persona previo traslado de comisión, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: NARVAEZ LILIA MARIA, de nacionalidad Venezolana, natural de esta Ciudad, Nacido el 27-07-74, de 42 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle Principal del sector El Rosal II, Casa sin numero al frente de la bodega de Pichile, Boca de Pozo, Municipio Península de Macanao de este Estado, titular de la cedula de identidad numero V-12.221.760, Teléfono 0426-486.33.38, quien libre de coacción y apremio manifestó sus deseos en rendir entrevista en relación al hecho que se investiga y en consecuencia expone: “el día de hoy como a las 07:00 de la noche yo estaba en una fiesta en el sector Las Malvinas de Boca de Pozo, también estaba mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, en eso su novia IDENTIDAD OMITIDA dijo que se iba y IDENTIDAD OMITIDA salió a acompañarla, en eso como a los 5 minutos llegaron unos vecinos avisando que a mi hijo lo habían herido por la calle Vuelvan Caras, corrimos para allá y cuando lléganos consigo a IDENTIDAD OMITIDA tratando de ayudar a mi hijo toda desesperada, mi hijo estaba lleno de sangre tirado en el piso y cuando lo reviso tenía una herida en el pecho, en eso le pregunto a IDENTIDAD OMITIDA que había pasado y es que me dice que un sujeto del sector apodado IDENTIDAD OMITIDA le había salido de repente de una casa abandonada con un chopo en las manos y le efectuó un disparo a mi hijo y como no lo pego saco un cuchillo y le dio una puñalada, en eso montamos a mi hijo en una moto y lo llevamos a la medicatura pero falleció al rato.. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hijo hoy occiso? CONTESTÓ: “se llamaba: IDENTIDAD OMITIDA” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios del sujeto que menciona como EL RATON? CONTESTO: “los apellidos son IDENTIDAD OMITIDAy tiene un nombre como IDENTIDAD OMITIDAtiene como XX años, vive TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el hoy occiso tenía problemas personales con su agresor? CONTESTO: “Si ese problema ya tiene como un mes ya que ese sujeto en compañía de otros se metieron para mi casa a robar y yo los denuncie, los agarro la policía, los presentaron, tres quedaron presos y otros salieron, entre ellos IDENTIDAD OMITIDA quien a raíz de eso comenzó a amenazarme que si no quitaba la denuncia me iba a matar o mataba alguno de mis hijos, en vista de todo eso mi hijo hace unos días no se de dónde saco un chopo y le echo un tiro al IDENTIDAD OMITIDA pero no lo pego, anoche yo estaba durmiendo y IDENTIDAD OMITIDAllego armado a mi casa con otros sujetos buscando a mi hijo para matarlo pero no estaba”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene IDENTIDAD OMITIDA Conocimiento si alguna otra persona se percato de los hechos? CONTESTO: “IDENTIDAD OMITIDA fue la que vio todo” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde será sepultado su hijo hoy occiso? CONTESTO “en Boca de Pozo” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas del sujeto que menciona como IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Es medio alto, de contextura delgada, de tez blanca, la cara es ovalada, tiene pecas en la cara” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a su entrevista? CONTESTO: “No” TERMINÓ 6.- ENTREVISTA de fecha 31 de Julio de 2016, tomada a una persona identificada como TESTIGO 1, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, donde deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en la sede de esta Oficina, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas bajo la nomenclatura K-16-0380-00086, incoadas por la Comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, se presentó previo traslado de comisión, una Persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: TESTIGO 1 (Demás datos se reservan para uso exclusivo del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta), de conformidad con lo establecido en los artículos 3°,4°, 7°, 9° y 21°, numeral 9, de la Ley de Protección a la Victima, Testigo y Demás Sujetos Procesales), manifestó tener conocimiento del caso investigado y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de hoy, como a las 07:40 horas de la noche aproximadamente, me encontraba en la calle Vuelvan Cara, del sector Boca de Pozo, Municipio Península de Macanao, Estado Nueva Esparta, junto con el muchacho a quien conozco como IDENTIDAD OMITIDA (occiso), cuando de pronto sale el muchacho quien es conocido en el sector como IDENTIDAD OMITIDA, de una casa que está abandonada, se acerca a IDENTIDAD OMITIDAcon algo largo que tenía en las manos, como un tubo, lo apunta y le dice, “ahora si te vas a morir” en ese momento IDENTIDAD OMITIDA reacciono y se le fue encima a IDENTIDAD OMITIDA, entonces se escucha una detonación pero el tiro pego en el suelo, como veo que siguen forcejeando, me acerco para tratar de ayudar a IDENTIDAD OMITIDA, pero el chamo sale corriendo con el chopo que tenía, así que IDENTIDAD OMITIDAs se va hacia donde yo estoy, cuando le preguntarle si estaba bien, solo me dijo que IDENTIDAD OMITIDA, le había dado una puñalada, trate de ayudarlo pero caminamos solo un poco y nos caímos al suelo, allí es que me doy cuenta que IDENTIDAD OMITIDA, estaba botando mucha sangre, de pronto empiezan a llegar varias personas quienes ayudaron a llevar en una moto a IDENTIDAD OMITIDA, para el dispensario del pueblo, cuan llego a ese lugar, me dicen que estaba muy grave que había que sacarlo con urgencia para el Hospital Luis Ortega de Porlamar, pero luego de pocos minutos nos avisan que IDENTIDAD OMITIDA había muerto, al rato llegaron unos funcionarios del CICPC, quienes comenzaron a hacer varias preguntas como les dije todo lo que sabía, me pidieron que por favor los acompañara hasta sus oficinas con el fin de rendir una entrevista en relación a lo sucedido. Es todo” EL INVESTIGADOR PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS A LA ENTREVISTADA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento lugar, hora y fecha donde suscitaron los hecho que narra en la presente entrevista? CONTESTO: “Eso fue en la calle Vuelvan Cara, sector La Malvinas, Boca de Pozo, vía pública, cerca del Estadio, Municipio Península de Macanao, Estado Nueva Esparta, como a las 07:40 horas de la noche aproximadamente del día 31-07-2016”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual se encontraba en la dirección donde se suscitaron los hechos que narra en la presente entrevista? CONTESTO: “Porque venía de un cumpleaños que estaban haciendo en ese sector y pase por ese lugar para ir camino a la casa” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento por qué motivo se suscitaron los hechos que narra en la presente entrevista? CONTESTO: “Bueno, ellos tenían problemas desde hace tiempo porque como todos los integrantes de esa banda donde está el IDENTIDAD OMITIDAse metieron a robar para la casa de IDENTIDAD OMITIDA y los denunciaron, desde ese momento comenzaron todas las amenazas que iban a matar a IDENTIDAD OMITIDA, incluso escuche comentarios que IDENTIDAD OMITIDA hace pocos días cargaba un chopo para defenderse del IDENTIDAD OMITIDA y toda su banda” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales son los datos filiatorios del ciudadano que menciona como IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Creo que se llama IDENTIDAD OMITIDA, pero es de apellidos IDENTIDAD OMITIDA” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisionómicas del ciudadano que menciona como responsable del hecho que narra en la presente entrevista? CONTESTO: “Él es de piel Blanca, contextura delgada, cabello rizado, corto, color Negro, de XX años de edad aproximadamente, mide como XX metros de estatura aproximadamente, siempre anda mal vestido y descalzo” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el sujeto que menciona como Autor del presente hecho? CONTESTO: “Yo siempre lo he visto en ese sector pero en realidad no sé dónde vive específicamente” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del arma de fuego que portaba el sujeto que menciona como IDENTIDAD OMITIDA para el momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: “Era un tubo largo de esos que le dicen Chopo y también solo disparo una vez” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro observa el arma blanca con la cual le causaron la herida al ciudadano hoy inerte? CONTESTO: “No la vi en ningún momento, pero sé que fue una puñalada porque IDENTIDAD OMITIDA me lo dijo al momento de ocurrir todo eso” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en alguna otra persona en particular se encontraba presente para el momento de suscitarse el hecho que narra en la presente entrevista? CONTESTO: “No, para ese momento todo estaba muy solo” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto que menciona como IDENTIDAD OMITIDA haya estado detenido por algún Organismo de Seguridad? CONTESTO: “Si, ellos han estado preso, al igual que todos los de su banda” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales son los nombres de los demás sujetos que pertenecen a la Banda a la cual pertenece el sujeto que menciona como IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Solo sé que uno se llama IDENTIDAD OMITIDA y el otro le dicen IDENTIDAD OMITIDA, pero este último está preso” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano que menciona como responsable del hecho que narra en la presente entrevista? CONTESTO: “No se” DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona haya resultado herida en los hechos que narra en la presente entrevista? CONTESTO: “No solamente IDENTIDAD OMITIDA” DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas heridas le observo al ciudadano hoy exánime? CONTESTO: “Tenía una herida en el lado izquierdo de su cuerpo” DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”.
7.- LEVANTAMIENTO DE CADAVER N° 356-1741-0245 de fecha 01 de agosto de 2016, practicado por la Dra. GILMAR SIRITT, al occiso IDENTIDAD OMITIDA en la cual se concluye:
SHOCK HIPOVULEMICO A HEMORRAGIA INTERNA AGUDA PRODUCIDA POPR HERIDA POR ARMA BLANCA AL TORAX.
8.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-0245 de fecha 01 de agosto de 2016, practicado por la Dra. EOLIMEL RODRIGUEZ, al occiso IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se concluye:
SHOCK HIPOVULEMICO A HEMORRAGIA INTERNA AGUDA PRODUCIDA POPR HERIDA POR ARMA BLANCA AL TORAX.
9.- ANALISIS HEMATOLOGICO N° 9700-0380-M-195, de fecha 02 de Agosto de 2016, suscrita por el Experto Profesional III YORALYS FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cinetíficas Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Porlamar, donde dejan constancia de lo siguiente:
“… sustancia de aspecto pardo rojizo presente en la pieza estudiada, es de naturaleza hemática, especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “O”. Es todo”
10.- ORDEN DE INICIO, de fecha 02 de Agosto de 2016, emitida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
En donde el Ministerio Público ha encuadrado el delito de HOMCIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION POR MOTIVO FUTIL previsto en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, en agravio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (occiso),
De los elementos de convicción presentados por la ciudadana Dra. ROANNY FINA, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Séptimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente se observa elementos suficientes fundados para estimar a los adolescentes como autores del hecho delictivo que nos ocupa.
Visto que se evidencia la necesidad de dictar la orden de aprehensión, en razón de que las actas de investigación, se evidencia la comisión de un delito no prescrito, tipificado en relación a la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDAen el tipo penal que ha encuadrado la vindicta pública como HOMCIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION POR MOTIVO FUTIL previsto en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, en agravio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA
En este Sentido, sobre lo afirmado por la Vindicta Pública es menester, observar lo dispuesto en la legislación penal juvenil venezolana, lo estatuido sobre el principio de legalidad de los delitos y de las penas, En cuanto a la aplicación de la sanción, y la estricta proporcionalidad en sentido abstracto, se observa el contenido del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se establece que:
“Artículo 628. Privación de Libertad. Consiste en la restricción del derecho fundamentadle la libertad del o la adolescente en la edad comprendida entre catorce y menos de dieciocho años de edad, en un establecimiento publico o entidad de atención del cual sólo podrá salir por orden judicial o una vez cumplida la sanción impuesta.
La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de la persona en desarrollo y solo podrá ser aplicada a el o la adolescente:
a) Cuando se tratare de la comisión de los delitos de Homicidio, salvo el culposo, violación, secuestro, delitos de droga en mayor cuantía, en cualquiera de sus modalidades; abuso sexual con penetración, Vicariato o Terrorismo, su duración no podrá ser menor de seis años ni mayor de diez. (negritas y subrayado del tribunal)
b) Cuando se tratare de los delitos de lesiones gravísimas, salvo las culposas, robo agravado, robo de vehículos automotores, abuso sexual, extorsión, o asalto a transporte público, no podrá ser menor de cuatro años ni mayor a seis.
En ningún caso podrá aplicársela o la adolescente un lapso de privación de libertad mayor al limite mínimo de pena establecido en la ley penal para el hecho punible correspondiente.
Si incumpliere injustificadamente otras sanciones que le hayan sido aplicadas, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses.
En el caso de reincidencia o concurso real de delitos previsto en este artículo, se sancionará al adolescente con el límite superior de la sanción.
En el caso de los supuestos de hechos en las letras “a y b” se incluirá las formas inacabadas o las participaciones accesorias, prevista en el Código Penal vigente, así mismo al momento de imponer la sanción el juez o la jueza, según el caso debe observar lo previsto en el articulo 622 de esta ley”.
Asimismo para la aplicación de la sanción penal juvenil, contenida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se observa el principio de legalidad indicado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, según el cual:
“Artículo 529. Legalidad y Lesividad. Ningún adolescente puede ser procesado o procesada ni sancionado o sancionada por un acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta esté justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.
El adolescente declarado responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado con medidas que estén previstas en esta Ley
Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.”
El artículo 1 del Código Penal Venezolano establece que:
Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.
La doctrina establecida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente acoge el principio de legalidad según el cual: “Nullum crimen, Nulla poena sine lege, estricta, escrita, praevia y certa”, de lo cual se puede colegir, que no solo debe sujetase la actividad jurisdiccional para la encuadrabilidad legal a una conducta a la norma descrita que contenga con precisión, con anterioridad al hecho de la ocurrencia, la descripción precisa de la conducta antijurídica, para poder ser condenado.
Vista la relación de hechos arriba referidos debe considerarse en primer término, la naturaleza del delito de homicidio, que como bien es sabido, se materializa con la muerte de un individuo de la especie humana, causada dolosamente por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción del agente. La conducta típica en dicho delito es “dar muerte a alguna persona”, siendo un tipo de sujetos activos y pasivos indeterminados, y de medios resultativos; igualmente se observa que es un delito de resultado, que supone una la lesión efectiva al bien jurídico VIDA el cual es reconocido en todas las personas y nadie puede disponer arbitrariamente del mismo, es por ello que nuestro Constituyente protege este sagrado derecho en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el cual se expresa textualmente (…) El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado proteger la vida de las personas (…). Ante la vulneración de este sagrado derecho el legislador sanciona de manera contundente, el lesionar este derecho tipificando esta conducta como delito, describiendo como delito la acción de dar muerte a una persona del género humano. En tal sentido, se ha sostenido reiteradamente tanto en la doctrina internacional, como en la doctrina patria, que los elementos normativos que deben cumplirse para que una conducta pueda encuadrar en el delito de Homicidio, son: a) destrucción de una vida humana; b) animus necandi, o intención de matar; c) la muerte debe ser el resultado de la acción del agente; y d) relación de causalidad entre la conducta del agente y el resultado típicamente antijurídico.
Se observa que constituye una presunción del peligro de fuga, establecido en el artículo 237 numeral 3, dada la magnitud del daño causado, y una presunción razonable de peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en razón de que “se trata de su hermano la victima del hecho, por lo que podrí influir en su madre más fácilmente para que informen falsamente, se comporten de manera desleal o reticente o, finalmente, pongan en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.”, por ello de conformidad con lo establecido en el artículo 237, numerales 2 Y 3 Y artículo 238, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, procede el dictado de la orden.
Es por ello que el derecho a ejercer el ius puniendi en el presente caso, es imperioso, vista la magnitud del daño causado, consecuente peligro de fuga, dada la proporcionalidad, y peligro de obstaculización del proceso, y debe procederse a dictar la orden de aprehensión, conforme lo requerido.
En consecuencia se dicta la orden de aprehensión, conforme lo establece el artículo 559 concatenado con el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llenando los extremos del artículo 581 ejusdem y en atención al artículo 236, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a los artículos 237 numeral 2 y 3 y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, conforme lo establece el artículo 559 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llenando los extremos del artículo 581 ejusdem y en atención al artículo 236, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 237 numeral 2 y 3 y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ORDENA LA APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA Por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMCIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION POR MOTIVO FUTIL previsto en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, en agravio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de los hechos ocurridos fecha 31 de julio de 2016. Se ordena Su APREHENSIÓN inmediata la cual será practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes deberán incluir sus datos personales como solicitado en el Sistema de Información Policial a nivel Nacional. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
LA SECRETARIA
ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
ABG. GABRIELA MARQUEZ FERMIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA MARQUEZ FERMIN
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