REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR

Maturín, 30 de Septiembre de 2016.
206º y 157º


Visto el presente Recurso Contencioso Agrario de Nulidad, interpuesto por ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 23/11/2015, por los ciudadanos LUIS ALBERTO PONCE, RODRIGO PONCE y ANA MARISELA SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nº V-9.920.093, V-9.920.091, y V-7.292.996, respectivamente, representados judicialmente por la abogada Yoraima Claret Liscano Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.279.796, y matriculada en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 30.961, (parte demandante), actuando como Defensora Pública Primera en Materia Agraria del Estado Guarico, en contra del acto administrativo emanado del Directorio Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti), en el que se evidencia Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 1214672215RAT000071 emanado del mismo, en fecha 21/11/2014, otorgado en reunión ORD 601-14, a favor de la ciudadana ZORAIMA JACQUELINE DIAZ CEBALLOS, venezolana, titular de la cédula de identidad V-13.768.704, sobre un lote de terreno denominado fundo “LA TRAVESIA”, ubicado en el Sector Arrecife, Parroquia Las Mercedes, Municipio Las Mercedes del llano, Estado Guarico, constante de una superficie de Doscientas Cuarenta y Un Hectáreas con Dos Mil Novecientos Diez Metros Cuadrados (241Has con 2910mts2); ahora bien, la adjudicación del acto administrativo supra identificado afecta directamente sobre un predio denominado fundo “LA PATILLA”, en virtud de que los puntos de coordenadas que se especifican en ese instrumento administrativo recaen directamente sobre un área aproximada de doscientas hectáreas (200 Has) que conforman el potrero principal de este fundo. Así pues, siendo este Tribunal Superior Agrario el competente para conocer el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156 y 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo hace en lo siguientes términos:



I
ANTECEDENTES


En fecha 23/11/2015, fue recibido por ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, escrito libelar contentivo de Recurso Contencioso Agrario de Nulidad de Acto Administrativo con sus respectivos anexos, dándosele entrada y curso de ley correspondiente, (Folios 01 al 53).

En fecha 26/11/2015, mediante Sentencia Interlocutoria el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, declaró su Incompetencia por el Territorio para conocer el presente asunto, (Folios 54 al 59).

En fecha 26/11/2015, mediante auto el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, le da cumplimiento a la Sentencia Interlocutoria de esa misma fecha ordenando la remisión del presente expediente a este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, (Folio 60).

En fecha 14/01/2016, se recibe el presente expediente por ante esta Instancia Superior Agraria, asimismo, mediante auto de esa misma fecha se le da entrada y el curso de Ley correspondiente. (Folios 62 y 63).

En fecha 19/01/2016, mediante Sentencia Interlocutoria este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, remite el presente expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los fines que de que de cumplimiento al artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 64 al 68).

En fecha 19/02/2016, mediante Sentencia Interlocutoria, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en cumplimiento de lo ordenado remite la presente causa a esta Instancia Superior Agraria. (Folios 72 al 96).

En fecha 04/04/2016, se recibe el presente expediente por ante esta Instancia Superior Agraria, asimismo, mediante auto de esa misma fecha se le da entrada y el curso de Ley correspondiente. (Folios 97 y 98).

En fecha 11/04/2016, mediante Sentencia Interlocutoria, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, declaró su COMPETENCIA para conocer el presente asunto, (Folios 99 al 104 vto).

En fecha 18/07/2016, mediante diligencia la Defensora Publica Segunda en materia Agraria del Estado Monagas, abogada Maria Nelly García, venezolana, matriculada en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 92.874, actuando como apoderada Judicial de la parte actora, solicitó que este Juzgado Superior Agrario se pronunciara de la admisión del presente asunto, (Folio 105).

En fecha 25/07/2016, mediante Sentencia Interlocutoria esta Instancia Superior Agraria ADMITIÓ el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ordenando la notificación del Instituto Nacional de Tierras, y del Procurador General de la República, así como también la notificación mediante cartel, de los terceros interesados que hayan participado o hayan sido notificados de cualquier actuación en el presente asunto. (Folios 106 al 108 vto).

En fecha 29/07/2016, mediante diligencia la Defensora Publica Segunda en materia Agraria del Estado Monagas, abogada Maria Nelly García, venezolana, matriculada en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 92.874, actuando como apoderada Judicial de la parte actora, solicitó que este Juzgado Superior Agrario se libre Cartel de Notificación a los Terceros Interesantes a los fines de dar cumplimiento a la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16/11/2011, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales, (Folio 109).

En fecha 01/08/2016, mediante auto, esta Instancia Superior Agraria libra sendos carteles de notificación a los terceros interesados que hayan participado o hayan sido notificados de cualquier actuación en el presente asunto, y se ordena ser fijados, uno en las puertas de este Juzgado Superior Agrario, otro para que sea consignado en un periódico de Circulación Regional del Estado Guarico, y otro para que sea consignado en el presente expediente. (Folios 110 y 111).

En fecha 29/07/2016, mediante diligencia la Defensora Publica Segunda en materia Agraria del Estado Monagas, abogada Maria Nelly García, venezolana, matriculada en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 92.874, actuando como apoderada Judicial de la parte actora, retiró Cartel de Notificación librado por este Juzgado Superior Agrario en esta misma fecha, (Folio 112).


II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Alega la representación del accionante, que acude ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, muy respetuosamente en la oportunidad de interponer formalmente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra Acto Administrativo de Efectos Particulares, emitido por el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras, en reunión ORD 601-14 de fecha 21/11/2014, mediante el cual aprobó otorgar Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 1214672215RAT000071 a favor de la ciudadano Zoraima Jacqueline Díaz Ceballos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.768.704.

Que el derecho de adjudicación recae sobre un lote de terreno denominado “LA TRAVESÍA”, ubicado, en el sector Arrecife, Parroquia Las Mercedes, Municipio Las Mercedes del Llano, Estado Guarico, cuya superficie es de Doscientos Cuarenta y Un Hectáreas con Dos mil Novecientos Diez Metros Cuadrados (241 has con 2910), alegando que conforme a los resultados técnicos de varias inspecciones que acompañan al presente escrito, la adjudicación afecta directamente (sic) el lote de terreno conocido como Fundo “La Patilla”, en virtud de los puntos de Coordenadas que se especifican en el instrumento (sic) recaen sobre un área aproximada de Doscientas hectáreas (200 has), que conforman el potrero principal (sic) del fundo “La Patilla”, cuya posesión ha sido ejercida (sic) por sus representados por espacio dieciocho años (18) de forma ininterrumpida, pacifica, pública y con ánimos de dueños (sic) y las bienhechurias allí existentes les pertenecen (sic).

Que en dicho lote de terreno sus representados han desarrollado y fomentado bienhechurias propias al desarrollo de actividades agropecuarias (sic), lagunas, potreros, cercas perimetrales, una vivienda tipo rancho, quesera, cochinera, un aljibe o pozo totalmente operativo (sic) y mantienen una producción animal de 450 reses doble propósito, de distinto sexo y raza (sic) distinguidos con los hierros particulares de Rodrigo Ponce, Luís Alberto Ponce y Marisela Seijas Padrino.

Alega la representación del accionante, que el otorgamiento de la Adjudicación cuya Nulidad se requiere, generó una serie de hechos muy graves (sic) que van desde la remoción de los cercados del fundo “La Patilla”, el saque del ganado (sic) el despojo de aproximadamente 200 hectáreas que conforman una de los potreros principales del predio donde se ubica la laguna de la finca, única fuente de agua para el ganado y para el riego de los cultivos (sic) el enfrentamiento verbal entre las partes hasta el lamentable suceso que generó el homicidio (sic) del señor Pedro Ramón González Padrino, quien fuere esposo de su representada (sic) Marisela Seijas.

Que ha sido una lamentable situación que ha podido ser evitada (sic) si el Instituto Nacional de Tierras a través de la Oficina Sectorial del Valle de la Pascua, tan solo hubiere dado cumplimiento al Procedimiento Administrativo que debe preceder la Adjudicación, inserto en el Capitulo V de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo cual no se cumplió (sic), que no existe un expediente administrativo que demuestre que hubo una inspección previa a la Adjudicación donde se dejara constancia de la existencia del fundo “La Patilla”, y que de haber sido así, los técnicos del campo hubieren podido apreciar (sic) que el terreno que se estaba adjudicando ya estaba ocupado por sus representados , hubieren observado un predio 100 % productivo (sic) existiendo sobre el predio la tramitación (sic) de una Declaración de Derecho de Permanencia que ignoraron absolutamente (sic).

Alega la representación de la parte actora, que pasó el tiempo sin que la perturbación fuera a mayor escala, pero que luego de la muerte del señor Cirilo Diaz, su hija Zioraima Jacqueline Díaz Ceballos, le da continuidad al conflicto (sic), logrando la adjudicación del lote en fecha 21 de noviembre de 2014, pero sin embargo no es sino hasta el día 01 de octubre de 2015, cuando sus representados tienen conocimiento de la existencia real del titulo (sic) y consignan la copia del instrumento, por lo que aun permanece vigente el lapso de caducidad de 60 (sic).

Finalmente solicitan que el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, sea declarado con lugar en la definitiva y ordene la Nulidad Absoluta del Acto Administrativo recurrido.

III
PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE

• Original de memorando emanado de la Defensa Pública Coordinación Regional del estado Guarico, mediante el cual se le designa la causa agraria seguida por el ciudadano Rodrigo Ponce, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.920.901, a la abogada Yoraima Claret Liscano Sánchez, Defensora Pública Primera Agraria. Marcado con la letra “A” (Folio 13)

• Original de Acta de Requerimiento de asistencia ante la Defensoría Pública Primera del Estado Guarico, por parte de los ciudadanos LUIS ALBERTO PONCE, RODRIGO PONCE Y ANA MARISELA SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 9.920.093, V-9.920.091 y V- 7.292.996, en su orden,, de fecha 17/06/2015. marcado con la letra “A” (Folio 14 y 15)

• Copia simple de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, a favor de la ciudadana Zoraima Jacqueline Diaz Ceballos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.768.704, emanada del Instituto Nacional de Tierras. Marcado con la letra “B” (Folio 16 al 18)

• Copia simple de documento compra-venta debidamente autenticado ante el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda Camaguany San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico Calabozo. Marcado con la letra “C” (Folio 19 al 28)

• Copia simple de Certificación de Tramitación de Declaración de Permanencia, a favor de los ciudadanos LUIS ALBERTO PONCE, RODRIGO PONCE Y ANA MARISELA SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 9.920.093, V-9.920.091 y V- 7.292.996, en su orden, emanado Ministerio de Agricultura y Tierras Instituto Nacional de Tierras, en fecha 26/10/2006. Marcado con la letra “D” (Folio 29)

• Copia simple de Constancia de Residencia, a favor de los ciudadanos LUIS ALBERTO PONCE y RODRIGO PONCE venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 9.920.093, V-9.920.091, emanado de la Prefectura de la parroquia Cabruta, Municipio Autónomo del Llano, Estado Guarico, en fecha 25/10/2006. Marcado con la letra “E” (Folio 30 y 31)

• Copia simple de Constancia de Residencia, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO PONCE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.920.093, emanada del Consejo comunal “CHE GUEVARA” en fecha 19/02/2015. Copia simple de Constancia de Ocupación de Tierra, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO PONCE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.920.093, emanada del Consejo comunal “CHE GUEVARA” en fecha 19/02/2015. Copia simple de Constancia de Residencia, a favor del ciudadano RODRIGO PONCE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- V-9.920.091, emanada del Consejo comunal “CHE GUEVARA” en fecha 19/02/2015. Copia simple de Constancia de Ocupación de Tierra, a favor del ciudadano RODRIGO PONCE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.920.091, emanada del Consejo comunal “CHE GUEVARA” en fecha 19/02/2015, Copia simple de Constancia de Residencia, a favor de la ciudadana, ANA MARISELA SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.292.996. marcado con la letra “F” (Folio 32 al 36)

• Copia simple de Certificado Nacional de Vacunación, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO PONCE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.920.093, emanado de la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios de Venezuela. Marcado con la letra “G” (Folio 37)


• Copia simple de Certificado Nacional de Vacunación, a favor del ciudadano RODRIGO PONCE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- V-9.920.091, emanado de la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios de Venezuela. Marcado con la letra “H” (Folio 38).
• Copia simple de Certificado Nacional de Vacunación, a favor de la ciudadana, ANA MARISELA SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.292.996, emanado de la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios de Venezuela. Marcado con la letra “I” (Folio 39)

• Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano Pedro Ramón González Padrino, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº 5.331.647. (Folio 40)

• Copia simple de Registro de Defunción, del ciudadano Pedro Ramón González Padrino, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.331.647, emanada del Consejo Nacional Electoral, Oficina de de Registro Civil Municipio Leonardo Infante Estado Guarico, Folio 193, acta Nº 443, de fecha 11/05/2015. Marcado con la letra “J” (Folio 41 al 43)

• Copia simple de Oficio Nº 131-07, emanado de la Procuraduría Agraria Regional Zona Norte Llanero Cedeño Extensión Cabruta, en fecha 30/07/2007, dirigida al Coordinador de la ORT Guarico. Marcado con la letra “K” (Folio 44)

• Copia simple de Acta levantada, en fecha 21/07/2007, por funcionarios de la Procuraduría Agraria Regional Zona Norte Llanero Cedeño Extensión Cabruta en el Fundo La Travesía. Marcado con la letra “L” (Folio 45)

• Copia simple de escrito dirigido al Coordinador de la Oficina Sectorial de Tierras, suscrito por la Defensoria Pública Primera Agraria del Estado Guarico, de fecha 01/10/2015. Marcado con la letra “M” (Folio 46)

• Copia simple de Acta Nº 335-295, de fecha 15/10/2015, suscrita por la Defensoria Pública Primera Agraria del Estado Guarico. Marcado con la letra “N” (Folio 47 al 49)

• Copia simple de Oficio Nº GU-SA-AG-DPA-01-2015-066, dirigido al Dr Eleazar Lima, Coordinador de la Oficina de Jefatura Territorial de Valle de la Pascua, Estado Guarico, suscrito por la Defensora Publica Primera Agraria del estado Guarico, Yoraima Claret Liscano Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.279.796, inscrita en el Inpreabogado Nº 30.961, en fecha 21/10/2015. marcado con la letra “Ñ” (Folio 50 al 52)



IV
DE LA RATIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA

Observa quien suscribe, que en el presente asunto, mediante sentencia interlocutoria del 11/04/2016, esta Instancia Superior Agraria se declaró competente para conocer de éste asunto conforme a lo establecido en los artículos 156 y 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, motivo por el cual, RATIFICA en este mismo acto SU COMPETENCIA, en los mismos términos de la Sentencia Interlocutoria ut supra identificada. Así se declara.


V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De una revisión de las actas que conforman el presente Recurso, se evidencia que el mismo fue interpuesto en fecha 23/11/2015, por la Defensora Publica Primera Agraria del Estado Guarico, abogada en ejercicio Yoraima Claret Liscano Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.279.796, matriculada en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 30.961, de los ciudadanos LUIS ALBERTO PONCE, RODRIGO PONCE y ANA MARISELA SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nº V-9.920.093, V-9.920.091, y V-7.292.996, respectivamente, representados judicialmente por la abogada Yoraima Claret Liscano Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.279.796, y matriculada en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 30.961, (parte demandante), actuando como Defensora Pública Primera en Materia Agraria del Estado Guarico, domiciliados procesalmente en la Unidad de Defensa Publica del Estado Guarico, en el Circuito Judicial Penal, Vía El Rastrero de San Juan de los Morros, del Estado Guarico, en contra del acto administrativo emanado del Directorio Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti), en el que se evidencia Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 1214672215RAT000071 emanado del mismo, en fecha 21/11/2014, otorgado en reunión ORD 601-14 a favor de la ciudadana ZORAIMA JACQUELINE DIAZ CEBALLOS, venezolana, titular de la cédula de identidad V-13.768.704, sobre un lote de terreno denominado fundo “LA TRAVESIA”, ubicado en el Sector Arrecife, Parroquia Las Mercedes, Municipio Las Mercedes del llano, Estado Guarico, constante de una superficie de Doscientas Cuarenta y Un Hectáreas con Dos Mil Novecientos Diez Metros Cuadrados (241Has con 2910mts2); ahora bien, la adjudicación del acto administrativo supra identificado afecta directamente sobre un predio denominado fundo “LA PATILLA”, en virtud de que los puntos de coordenadas que se especifican en ese instrumento administrativo recaen directamente sobre un área aproximada de doscientas hectáreas (200 Has) que conforman el potrero principal de este fundo.

Ahora bien, se observa igualmente de las actas procesales, que en fecha 18/07/2016, mediante diligencia la Defensora Publica Segunda en materia Agraria del Estado Monagas, abogada Maria Nelly García, venezolana, matriculada en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 92.874, actuando como apoderada Judicial de la parte actora, solicitó que este Juzgado Superior Agrario se pronunciara de la admisión del presente asunto, (Folio 105), posteriormente, en fecha 25/07/2016, mediante Sentencia Interlocutoria esta Instancia Superior Agraria admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ordenando la notificación del Instituto Nacional de Tierras, y del Procurador General de la República, así como también la notificación mediante cartel, de los terceros interesados que hayan participado o hayan sido notificados de cualquier actuación en el presente asunto, (Folios 106 al 108 vto), asimismo, en fecha 29/07/2016, mediante diligencia de la apoderada Judicial de la parte actora, solicitó que este Juzgado Superior Agrario se libre Cartel de Notificación a los Terceros Interesantes a los fines de dar cumplimiento a la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16/11/2011, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales, (Folio 109).

Ahora bien, en fecha 01/08/2016, mediante auto, esta Instancia Superior Agraria libra sendos carteles de notificación a los terceros interesados que hayan participado o hayan sido notificados de cualquier actuación en el presente asunto, y se ordena ser fijados, uno en las puertas de este Juzgado Superior Agrario, otro para que sea consignado en un periódico de Circulación Regional del Estado Guarico, y otro para que sea consignado en el presente expediente en donde el Secretario de esta Instancia Superior Agraria dejó expresa constancia de haberse librado el cartel de notificación de los terceros interesados, (Folios 110 y 111), cumpliendo así, con lo ordenado por esta Instancia en la referida sentencia interlocutoria, referente a librarse el cartel de notificación de cualquier tercero interesado en el presente asunto. En este sentido, considera esta Juzgadora, actuando en sede Contencioso Administrativo Agrario como Juzgado de Primera Instancia, verificar lo establecido por el legislador en el articulo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en lo atinente a la notificación de los terceros interesados, cuando se sustancian Recursos de Nulidad de Actos Administrativos Agrarios, el cual puntualizó lo siguiente:

“Articulo 163: El auto que declare admisible el recurso ordenará la notificación del Procurador o Procuradora General de la República y de los terceros que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, para que procedan a oponerse al recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso de diez (10) días hábiles. Igualmente, ordenará la remisión de los antecedentes administrativos sobre los cuales se abrirá pieza separada.”. (Cursiva, negrita y subrayado de este Juzgado Superior Agrario).

De la interpretación del precepto legal trascrito ut supra, se infiere la obligación que tiene el Juez de la Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Agrario, vale decir, el Juez Superior Regional Agrario competente por la ubicación del inmueble, de ordenar en la admisión del asunto, la notificación no sólo del Procurador General de la República como defensor, asesor, y representante judicial y extrajudicial de los derechos, bienes e intereses patrimoniales del estado venezolano, sino de todos los terceros que hayan sido notificados o incluso aquellos que hayan participado en la vía administrativa, para que procedan dentro del lapso allí establecido a ejercer su oposición de así considerarlo, teniendo entonces el órgano judicial, que librar el respectivo cartel de notificación. Así se establece.

Ahora bien, en este mismo orden de ideas, debe dejar claro esta Instancia Superior Agraria, que si bien es cierto, es obligación del órgano judicial proceder a librar el cartel en cuestión, no es menos cierto, que una vez conste en autos tal formalidad, al librase el cartel, nace entonces la obligación ahora de la parte actora de cumplir con la publicación del mismo, para así garantizársele a los terceros su derecho a la defensa, tal y como lo ha establecido de forma vinculante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y cuya aplicación, ha sido acatada por diversos Tribunales de Instancia, como se evidencia a continuación.

Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1708, de fecha 16/11/2011, Exp. 09-0695, caso: Instituto Nacional de Tierras, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, estableció que:

“(…) Por tal razón, esta Sala siguiendo los lineamientos contenidos en su sentencia Nº 1.238/06 y en orden a garantizar los principios y derechos contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fija interpretación constitucionalizante del contenido del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual deberá a los fines de su correcta aplicabilidad por los jueces competentes, asumir los siguientes principios a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso: (i) El auto que declare admisible el recurso ordenará la notificación del Procurador o Procuradora General de la República y mediante cartel a los terceros, incluyendo a quienes hayan sido notificados o participado en la vía administrativa; (ii) El cartel de emplazamiento será publicado por la parte recurrente en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, para que los interesados concurran dentro del lapso de diez días de despacho siguientes a que conste en autos su publicación; (iii) La parte recurrente tendrá un lapso de diez días de despacho, contados a partir del momento en que se haya librado el cartel, para retirarlo y publicarlo y consignar en autos un ejemplar del periódico donde hubiese sido publicado y; (iv) Si la parte recurrente incumpliere con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente, salvo que existan razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el tribunal que conoce la causa. (…) 3.- En orden a garantizar los principios y derechos contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Se FIJA CON CARÁCTER VINCULANTE LA INTERPRETACIÓN DEL ALCANCE Y CONTENIDO DEL ARTÍCULO 163 DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO (…)”. (Cursivas de este Juzgado Superior Agrario).

Sentencia del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con competencia en el estado Falcón Nº 801, de fecha 11/08/2014, Exp. 1083, caso: AGROPECUARIA LA BELLEZA (AGROBECA C.A.), con ponencia del Juez Iván Ignacio Bracho González, la cual, en acatamiento del criterio vinculante ut supra expuesto, señaló lo siguiente:

“(…) Procede de acuerdo con la sentencia dictada en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2011, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Dra. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, decisión Nro. 1708, expediente signado bajo el Nro. 09-0695, la cual fijó criterio con carácter vinculante en la interpretación del alcance y contenido del articulo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (…) a declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, por cuanto de un breve computo realizado al Calendario Judicial de este llevado por este Despacho se verificó, que desde el día lunes catorce (14) de julio de 2014, fecha en la cual se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, hasta la fecha (…) sin que la parte recurrente retirara y publicara el referido cartel; habiendo sido el día martes veintinueve (29) de julio de 2014, el décimo día (10) de despacho permitido para realizar dicha practica, SIENDO QUE, HASTA LA PRESENTE FECHA NO HA SIDO RETIRADO EL REFERIDO CARTEL DE EMPLAZAMIENTO; por lo tanto, resulta claro el incumplimiento de la sentencia vinculante (…)”. (Cursivas de este Juzgado Superior Agrario).

De modo que, tanto de la interpretación de la sentencia vinculante del máximo tribunal, como del criterio del Juzgado de Instancia ut supra citado, se infiere por una parte, la obligación del Juez Agrario, de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, al momento de ser aplicada la normativa contenida en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debiendo asumir diversos principios, como son: I) la respectiva notificación del Procurador o Procuradora General de la República y mediante cartel a los terceros, incluyendo a quienes hayan sido notificados o participado en vía administrativa, una vez admitido el recurso; II) la publicación del cartel de emplazamiento por parte del recurrente en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, para que los interesados concurran dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en auto su publicación; III) el lapso de diez (10) días de despacho otorgado al recurrente contados a partir del momento en que se haya librado el cartel, para retirar, publicar y consignar en autos un ejemplar del periódico donde hubiese sido publicado, y IV) el efecto fatal, de la perención de la instancia por no cumplir el recurrente con la carga señalada en líneas anteriores, cuya consecuencia es la extinción de la causa. Así se establece.

En este mismo orden de ideas, y por cuanto se observa, de la revisión detallada, tanto de las actas procesales, como del computo efectuado al Calendario Judicial llevado por esta Instancia Superior Agraria, que desde el día lunes, 01/08/2016, fecha en la cual se libro el cartel de emplazamiento a los terceros en la presente causa, hasta el día de hoy, 30/09/2016, ambas fechas inclusive, transcurrieron Trece (13) días de despacho, discriminados de la siguiente forma: lunes 01/08/2016, martes 09/08/2016, miércoles 10/08/2016, viernes 16/09/2016, lunes 19/09/2016, martes 20/09/2016, miércoles 21/09/2016, jueves 22/09/2016, viernes 23/09/2016, lunes 26/09/2016, martes 27/09/2016, miércoles 28/09/2016, jueves 29/09/2016, viernes 30/09/2016, sin que se observe que la parte interesada procediera a realizar el correspondiente retiro y publicación del referido cartel, siendo el ultimo día para la consignación del ejemplar de prensa con el referido cartel el día 27/09/2016, y que forzosamente genera como consecuencia la declaratoria de la Perención Breve de la Instancia tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide

Sin perjuicio de la anterior declaratoria, y a mayor abundamiento, es menester señalar, que al momento de ser admitido el presente recurso, esta Instancia Superior Agraria, señalo expresamente lo siguiente: “(…) Igualmente se le hace saber a la parte actora que dicho cartel deberá ser consignado en el expediente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere expedido, todo de conformidad con la sentencia emanada de la Sala Constitucional de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2011, con ponencia de la Magistrada Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, expediente Nro. 09-0695 (…)” manifestación con la cual, se le advirtió de forma clara y precisa al accionante que tenía que cumplir con el retiro y publicación del cartel de notificación de los terceros en el tiempo establecido para ello. Así se decide.

Por toda la motivación expuesta, resulta forzoso para este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro, con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar declarar la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA en el presente Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad, interpuesta en fecha 23/11/2015, por los ciudadanos LUIS ALBERTO PONCE, RODRIGO PONCE y ANA MARISELA SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nº V-9.920.093, V-9.920.091, y V-7.292.996, respectivamente, representados judicialmente por la abogada Yoraima Claret Liscano Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.279.796, y matriculada en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 30.961, (parte demandante), actuando como Defensora Pública Primera en Materia Agraria del Estado Guarico, en contra del acto administrativo emanado del Directorio Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti), en el que se evidencia Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 1214672215RAT000071 emanado del mismo, en fecha 21/11/2014, otorgado en reunión ORD 601-14, a favor de la ciudadana ZORAIMA JACQUELINE DIAZ CEBALLOS, venezolana, titular de la cédula de identidad V-13.768.704, sobre un lote de terreno denominado fundo “LA TRAVESIA”, ubicado en el Sector Arrecife, Parroquia Las Mercedes, Municipio Las Mercedes del llano, Estado Guarico, constante de una superficie de Doscientas Cuarenta y Un Hectáreas con Dos Mil Novecientos Diez Metros Cuadrados (241Has con 2910mts2); ahora bien, la adjudicación del acto administrativo supra identificado afecta directamente sobre un predio denominado fundo “LA PATILLA”, en virtud de que los puntos de coordenadas que se especifican en ese instrumento administrativo recaen directamente sobre un área aproximada de doscientas hectáreas (200 Has) que conforman el potrero principal de este fundo, todo en aplicación del criterio vinculante establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1708, del 16/11/2011, Exp. 09-0695, caso: Instituto Nacional de Tierras, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, la cual fijó criterio con carácter vinculante en la interpretación del alcance y contenido del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo.



VI
DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: RATIFICA SU COMPETENCIA, para conocer el presente Recurso Contencioso Agrario de Nulidad, interpuesto en fecha 23/11/2015, por los ciudadanos LUIS ALBERTO PONCE, RODRIGO PONCE y ANA MARISELA SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nº V-9.920.093, V-9.920.091, y V-7.292.996, respectivamente, representados judicialmente por la abogada Yoraima Claret Liscano Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.279.796, y matriculada en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 30.961, (parte demandante), actuando como Defensora Pública Primera en Materia Agraria del Estado Guarico, en contra del acto administrativo emanado del Directorio Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti), en el que se evidencia Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 1214672215RAT000071 emanado del mismo, en fecha 21/11/2014, otorgado en reunión ORD 601-14 a favor de la ciudadana ZORAIMA JACQUELINE DIAZ CEBALLOS, venezolana, titular de la cédula de identidad V-13.768.704, sobre un lote de terreno denominado fundo “LA TRAVESIA”, ubicado en el Sector Arrecife, Parroquia Las Mercedes, Municipio Las Mercedes del llano, Estado Guarico, constante de una superficie de Doscientas Cuarenta y Un Hectáreas con Dos Mil Novecientos Diez Metros Cuadrados (241Has con 2910mts2); ahora bien, la adjudicación del acto administrativo supra identificado afecta directamente sobre un predio denominado fundo “LA PATILLA”, en virtud de que los puntos de coordenadas que se especifican en ese instrumento administrativo recaen directamente sobre un área aproximada de doscientas hectáreas (200 Has) que conforman el potrero principal de este fundo.

SEGUNDO: Declara LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA, en el presente Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad, interpuesto en fecha 23/11/2015, por los ciudadanos LUIS ALBERTO PONCE, RODRIGO PONCE y ANA MARISELA SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nº V-9.920.093, V-9.920.091, y V-7.292.996, respectivamente, representados judicialmente por la abogada Yoraima Claret Liscano Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.279.796, y matriculada en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 30.961, (parte demandante), actuando como Defensora Pública Primera en Materia Agraria del Estado Guarico, en contra del acto administrativo emanado del Directorio Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti), en el que se evidencia Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 1214672215RAT000071 emanado del mismo, en fecha 21/11/2014, otorgado en reunión ORD 601-14 a favor de la ciudadana ZORAIMA JACQUELINE DIAZ CEBALLOS, venezolana, titular de la cédula de identidad V-13.768.704, sobre un lote de terreno denominado fundo “LA TRAVESIA”, ubicado en el Sector Arrecife, Parroquia Las Mercedes, Municipio Las Mercedes del llano, Estado Guarico, constante de una superficie de Doscientas Cuarenta y Un Hectáreas con Dos Mil Novecientos Diez Metros Cuadrados (241Has con 2910mts2); ahora bien, la adjudicación del acto administrativo supra identificado afecta directamente sobre un predio denominado fundo “LA PATILLA”, en virtud de que los puntos de coordenadas que se especifican en ese instrumento administrativo recaen directamente sobre un área aproximada de doscientas hectáreas (200 Has) que conforman el potrero principal de este fundo, todo en aplicación del criterio vinculante establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1708, del 16/11/2011, Exp. 09-0695, caso: Instituto Nacional de Tierras, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, la cual fijó criterio con carácter vinculante en la interpretación del alcance y contenido del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se EXTINGUE la presente causa.

CUARTO: Se ordena NOTIFICAR A LAS PARTES de la presente decisión.

QUINTO: NO HAY CONDENACIÓN EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.

Líbrese oficios, boletas de notificación y despachos de comisión, publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Delta Amacuro, con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, en Maturín a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil Dieciséis (2.016).
La Juez Suplente,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO.
El Secretario,
JHON WILMER MENDEZ CONTRERAS.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
El Secretario,
JHON WILMER MENDEZ CONTRERAS.

Exp. Nº 0408-2016
LJM/mlv/JR.-