REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR
Maturín, 26 de Septiembre de 2016
206º y 157º
Por cuanto fui designada como Jueza Suplente, de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, mediante oficio Nº CJ-15-4132 de fecha 10/11/2.015, tomando posesión del mismo el 10/12/2.015, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado en fecha 02/12/2.015; en consecuencia, ME ABOCO DE OFICIO al conocimiento de la presente causa, se ordena la notificación del ciudadano ITALO MASSOBRIO DALY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.303.726, con domicilio en el edificio Aloha, oficina N° 03, calle el callao, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, asistido por el abogado en ejercicio Pedro Oviedo S. inscrito en el inpreabogado bajo el N° 5.013, (parte demandante) así mismo, la del ciudadano LIBER ENRIQUE SANCHEZ HURTADO, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.468.247, domiciliado en la ciudad de Upata Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar en el Fundo “Hato La Argentina” a la margen derecha de la Autopista Nacional que conduce a San Félix Upata en dirección Upata San Félix, del Estado Bolívar, representado por los abogados en ejercicio Argimiro Frías Briceño, Carlos Patete Romero y Gonzalo Cachutt Garcia, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 70.139, 39.017 y 3.094, respectivamente, (parte demandada), informándoles que una vez que conste en autos la última notificación y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, mas cuatro (04) días concedidos como termino de la distancia, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, vencido este, se reanudará en el estado que se encuentra, para lo cual se ordena librar oficios, boleta y despacho de comisión.-.
La Jueza suplente,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
El Secretario
JHON WILMER MÉNDEZ
Exp. Nº 0317-2014.-
JWSP/JWMC/HumbertoC.-