REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 30 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-V-2016-000418
SENTENCIA N°: PJ0122016001100.-
Causa principal: REVISION DE SENTENCIA POR OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: ELBA JULESKI RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.863.453, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. THAIS OLIVARES, Inpreabogado N° 56.848.
Parte demandada: RAFAEL SEGUNDO SIERRA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.844.548, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada: Peggy Bustamante, Defensora Publica 5ta de sistema de Protección.
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PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha treinta y uno (31) de Mayo de dos mil quince (2015), mediante escrito presentado por ante este Tribunal por el(la) ciudadano(a) ELBA JULESKI RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.863.453, en contra del(la) ciudadano(a) RAFAEL SEGUNDO SIERRA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.844.548, en el cual demanda por motivo de REVISION DE LA SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijos antes identificados, y en la misma fecha, se le dio entrada, numero, anoto en los libros y se admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenándose librar las notificaciones respectivas.
En fecha once (11) de Agosto de dos mil dieciséis (2016), la Coordinadora de Secretaría certificó la notificación debidamente practicada a la representación judicial del Ministerio Publico y de la parte demandada, antes identificada, respectivamente.
Seguidamente, en fecha doce (12) de Agosto de 2016, se dicto auto fijando la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día viernes treinta (30) de septiembre de 2016.
Llegada la oportunidad, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante ciudadano(a) ELBA JULESKI RODRIGUEZ GONZALEZ, antes identificada, asimismo comparece a la presente audiencia de mediación la parte demandada ciudadano(a) RAFAEL SEGUNDO SIERRA VILLALOBOS, antes identificado, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con la Jueza de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo anteriormente mencionado.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…manifiestan en este acto su disposición de llegar al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano RAFAEL SEGUNDO SIERRA VILLALOBOS, se compromete a suministrar a favor de sus hijos anteriormente nombrado, la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000,00) mensuales, pagaderos los primeros cinco (05) días de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta de corriente de la progenitora, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, signada bajo el N°. 0116-0123-52-0024014443.
SEGUNDO: Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, el progenitor se compromete a comprar una (01) muda de ropa para cada hijo, además del regalo. El progenitor se compromete en hacer dicha compra el 20 de noviembre de cada año.
TERCERO: Para cubrir los gastos de salud, ambos progenitores se comprometen en cubrir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, una vez que el seguro de la Empresa PDVSA para la cual labora el progenitor no cubra dicho gasto.
CUARTO: El progenitor se compromete a aportar el 100% los gastos por útiles escolares. Además se compromete a comprar el Uniforme de Diario y la progenitora se compromete a suministrar el uniforme de deporte. El transporte escolar de los 3 hijos será compartido por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Además el progenitor se compromete a cubrir el 100% del monto de inscripción y mensualidad del adolescente ADRIAN RAFAEL SIERRA RODRIGUEZ, y la progenitora se compromete en cubrir en un 100% el gasto de transporte de dicho adolescente.
QUINTO: Con respecto a la merienda, el progenitor se compromete a aportar la cantidad de 15 mil bolívares mensuales.
SEXTO: El progenitor se compromete a dotar de dos (02) mudas de ropa y calzado en el transcurso del año, adecuada al clima y edad a cada uno de los hijos, en virtud del crecimiento y desarrollo de los mismos.
SEPTIMO: Asimismo, el progenitor se compromete a aumentar las cantidades acordadas en un treinta por ciento 30%, una vez que perciba aumento del sueldo, derivado de la discusión de la nueva Contratación Colectiva petrolera. Es todo.”. (Sic)
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora analiza la disposición legal referida al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
Artículo 365 LOPNNA.- Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: “Artículo 470 LOPNNA: “ …la mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso...”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento no es contrario a los intereses del niño de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes interesadas.
Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
ABOG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABOG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ012201600001100.-
ABOG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
OJA/ZL/alp.-
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