REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Cabimas, 30 de Septiembre de 2016
206° y 157°

ASUNTO: VP21-V-2014-000742
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: N° PJ0122016001096.-
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE DEMANDANTE: IBETZY CAROLINA LOPEZ VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.633.101, con domicilio en el Municipio Santa Rita del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: HENRY JOSE GONZALEZ ABREU, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.860.134, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
NIÑOS Y ADOLESCENTES: (SE OMITE), de cinco (05) años de edad.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha treinta (30) de Julio de dos mil catorce (2014), mediante demanda presentada por el(la) ciudadano(a) IBETZY CAROLINA LOPEZ VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.633.101, con domicilio en el Municipio Santa Rita del estado Zulia, en contra del(la) ciudadano(a) HENRY JOSE GONZALEZ ABREU, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.860.134, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, por motivo de Divorcio Contencioso, invocando para ello el artículo 185 del vigente Código Civil Venezolano.
En fecha treinta y uno (31) de Julio de dos mil catorce (2014) este Tribunal admite la demanda presentada ordenando lo pertinente al caso, entre ello la notificación de la demandada y del Fiscal del Ministerio Público, cuyas resultas positivas rielan a los folios dieciocho (18) y veinte (20) del presente asunto.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) este Tribunal fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día viernes treinta (30) de septiembre de 2016, a las ocho y treinta y cinco minutos de la mañana (8:35 am). Llegada la oportunidad se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo ni la parte demandante ni la parte demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana IBETZY CAROLINA LOPEZ VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.633.101, con domicilio en el Municipio Santa Rita del estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Zulay López Laguna
Secretaria

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0122016001096.- en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

Abg. Zulay López Laguna
Secretaria