REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 27 de Septiembre de 2016
206º y 157º
Asunto: VP21-J-2016-001346
Sentencia Interlocutoria N° PJ0122016001054.-
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PARTES: ERNESTO FRANCISCO SCIONTI CASTELLAZ y JESSICA CAROLINA MATA GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.696.398 y 11.950.493 respectivamente, con domicilios en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES: JULIO SALAZAR y MARICARMEN DEGRAVE, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 84.377 y 191.160.
ADOLESCENTE: (SE OMITE), de trece (13) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos ERNESTO FRANCISCO SCIONTI CASTELLAZ y JESSICA CAROLINA MATA GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.696.398 y 11.950.493 respectivamente, con domicilios en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio JULIO SALAZAR y MARICARMEN DEGRAVE, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 84.377 y 191.160, en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, lo admite e imparte la decisión correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO; Ambas partes convienen formalmente de mutuo acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante la vigencia del vinculo matrimonial, habiéndose producido la sentencia de divorcio, se celebro y como se evidencia en documento autenticado por ante la notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda Estado Zulia, bajo el Numero 16, Tomo 355, Folios 127 hasta el 135, la cual consta de lo siguiente:
UNICO: Por los fundamentos anteriormente expuestos, los ciudadanos ERNESTO FRANCISCO SCIONTI CASTELLAZ y JESSICA CAROLINA MATA GUEVARA, a los fines de proceder a la PARTICION VOLUNTAIRA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, convienen en lo siguiente: A) Sobre la cantidad de 320.000 acciones de la sociedad mercantil COSTA BOLIVAR CONTRUCCIONES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de Noviembre de 1975, bajo el N° 64, Tomo 1-A, las cuales nos pertenecen según se evidencia en Acta de Asamblea registrada por ante el mencionado registro en fecha 09 de Julio de 2001, bajo el N° 56, Tomo 1-A., las cuales tienen un valor de Bs. 36.721, la ciudadana JESSICA CAROLINA MATA GUEVARA, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde al ciudadano ERNESTO FRANCISCO SCIONTI CASTELLAZ, por lo que dichas acciones quedan en plena propiedad de éste. B) Sobre la cantidad de 5.000 acciones de la sociedad mercantil AGROPECUARIA DISNEY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de Noviembre de 2002, bajo el N° 9, Tomo 2-A, las cuales nos pertenecen según se evidencia en Acta de Asamblea registrada por ante el mencionado registro en fecha 28 de septiembre de 2010, bajo el N° 49, Tomo 10-A, las cuales tienen un valor de Bs. 5.000,00, la ciudadana JESSICA CAROLINA MATA GUEVARA, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde al ciudadano ERNESTO FRANCISCO SCIONTI CASTELLAZ, por lo que dichas acciones quedan en plena propiedad de éste. C) Sobre la cantidad 400 acciones de la sociedad mercantil MATADERO INDUSTRIAL COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A. (MATICILCA), inscrita por ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de Mayo de 2003, bajo el N° 64, Tomo 3-A, las cuales nos pertenecen según se evidencia en Acta de Asamblea registrada por ante el mencionado registro en fecha 06 de Octubre de 2005, bajo el N° 35, Tomo 1-A, las cuales tienen un valor de Bs. 400.00,00, la ciudadana JESSICA CAROLINA MATA GUEVARA, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde al ciudadano ERNESTO FRANCISCO SCIONTI CASTELLAZ, por lo que dichas acciones quedan en plena propiedad de éste.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 177 (LOPNNA)
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:
h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
En este orden de ideas, este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos ERNESTO FRANCISCO SCIONTI CASTELLAZ y JESSICA CAROLINA MATA GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.696.398 y 11.950.493 respectivamente, representados por los ABOGADOS JULIO SALAZAR y MARICARMEN DEGRAVE, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 84.377 y 191.160 respectivamente, en la forma por ellos convenida en su escrito de liquidación y partición amistosa, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda Estado Zulia, bajo el Numero 16, Tomo 355, Folios 127 hasta el 135, de fecha 12 d Septiembre de 2016, y que fuere presentado por ante el Tribunal mediante escrito de fecha 16 de Septiembre de 2016 de conformidad con el artículo 177, ORDINAL H, LOPNNA .
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Excepto la Cláusula Cuarta, por cuanto la misma no forma parte de acuerdo alguno respecto al convenimiento de partición y liquidación de la comunidad conyugal, ya que el mismo versa sobre la Autorización para viajar en beneficio de la adolescente de autos, lo cual debe ser tramitado mediante procedimiento por separado.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0122016001054.-
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
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