REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 26 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: VP21-V-2016-000311.
SENTENCIA N°: PJ0122016001036.-
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO ORDINARIO.
PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER JOSE BARRETO RAMIREZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.160.43, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS OLLARVES y DIEGO SAEZ, Inpreabogado No. 204.919 y 230.980.
PARTE DEMANDADA: venezolano(a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.584.035, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) de 14 y 07 años de edad.

PARTE NARRATIVA

Se inició la presente causa en fecha Veintiuno (21) de Abril de dos mil dieciséis (2016), mediante demanda presentada por el(la) ciudadano(a) ALEXANDER JOSE BARRETO RAMIREZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.160.43, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia., en contra del(la) NELSY GRACIELA GUILLEN ALBARRAN, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.584.035, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, invocando la causal tercera del Código Civil venezolano.
En fecha Veinticinco (25) de Abril de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal admite la demanda presentada ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las cuales rielan a los folios Quince (15) y Diecisiete (17).
En fecha Trece (13) de Julio de 2016, se fijó la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación.
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, compareciendo la parte demandante quien manifestó insistir con el proceso, fijándose por auto la celebración de la audiencia de sustanciación.
En fecha Doce (12) de Agosto de 2016, comparece el ciudadano ALEXANDER BARRETO RAMIRE, asistido por los Abogados en Ejercicio CARLOS OLLARVES y DIEGO SAEZ, y presentas escrito de pruebas, el cual se admitió por auto de fecha 20 de Septiembre de 2016.
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 476 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo ninguna de las partes involucradas en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, y en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 472. No-comparecencia a la Sustanciación de la audiencia preliminar.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el(la) ciudadano(a) ALEXANDER JOSE BARRETO RAMIREZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.160.43, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del(la) NELSY GRACIELA GUILLEN ALBARRAN, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.584.035, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia..
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, a los Veintiséis (26) día del mes de Septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

LA SECRETARIA


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. PJ0122016001036 en la carpeta de Sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal.

LA SECRETARIA


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
OJA/ZL/mg.-