REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Cabimas, 26 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-001438
SENT. INTERL. Nº PJ0122016001048
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE DINERO
CONSIGNATARIOS: ONESIMO SEGUNDO LUZARDO GONZALEZ, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ONELIO S.A. (INONSA).
BENEFICIARIA: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de siete (07) años de edad.

PARTE NARRATIVA
Consta en actas solicitud de CONSIGNACIÓN DE DINERO, seguida por el ciudadano ONESIMO SEGUNDO LUZARDO GONZALEZ, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ONELIO S.A. (INONSA), mediante la cual consigna cheque de gerencia N° 10948736, de fecha 23 de septiembre de 2016, librado por la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), por la cantidad de OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 81.545.49), a orden de este tribunal y en nombre de la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de siete (07) años de edad, en su condición de heredera del ciudadano ONELEO GABRIEL LUZARDO GONZALEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.068.542.

PARTE MOTIVA
Con este antecedente, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, procede a hacer las siguientes consideraciones:
Artículo 26 CRBV. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 51 CRBV. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

Artículo 257 CRBV. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. (Subrayado de este Tribunal)
Artículo 364 LOPNNA. Representación y administración de los bienes del hijo o hija.
La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 267 CC.- El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.

Planteada la situación y de conformidad con los precedentes artículos de la Carta Magna, así como los principios elementales del proceso: economía procesal, concentración y por supuesto la tutela judicial efectiva, revisadas las actuaciones y elementos que conforman el presente asunto considera quien juzga, que a los fines de garantizar los derechos humanos de la niña de autos y mejorar la calidad del servicio, eficiencia y eficacia de este órgano jurisdiccional, asimismo teniendo como norte el Interés Superior del Niño, y toda vez que el dinero consignado viene a constituir un beneficio para dicha niña, resulta procedente acordar la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banco Bicentenario, a nombre de la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de siete (07) años de edad, siendo autorizada la ciudadana NADIA CAROLINA RAMIREZ MUDAFAR, titular de la cedula de identidad Nº V-15.061.977, en su carácter de progenitora, a quien de conformidad con el artículo 364 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, le corresponde la representación y administración de los bienes de su hija; dicha cuenta bancaria estará bajo la custodia de este Juzgado, asimismo fijar la cuota mensual a favor de la niña, y así instrumentalizar la CONSIGNACIÓN DE DINERO realizada por el ciudadano ONESIMO SEGUNDO LUZARDO GONZALEZ, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ONELIO S.A. (INONSA), a favor de la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de siete (07) años de edad. ASÍ SE ESTABLECE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
• APERTURAR una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BICENTENARIO, a nombre de la SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de siete (07) años de edad, siendo autorizada la ciudadana NADIA CAROLINA RAMIREZ MUDAFAR, titular de la cedula de identidad Nº V-15.061.977, en su carácter de progenitora de la niña antes mencionada, a quien de conformidad con el artículo 364 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, le corresponde la representación y administración de los bienes de su hija; dicha cuenta bancaria estará bajo la custodia de este Juzgado, por lo cual se libra lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. OFICIESE Bajo el Nº 1056-16.
• FIJAR la cuota mensual a favor de la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de siete (07) años de edad, en la cantidad de UN SALARIO (1) del establecido por el Ejecutivo Nacional, la cual será entregado cada mes del año, en la forma establecida por el Tribunal, siguiendo los procedimientos administrativos conducentes. Asimismo, Como cuota extraordinaria destinada a la compra de útiles y uniformes escolares, se fija la cantidad de UN SALARIO Y MEDIO (1 ½) del establecido por el Ejecutivo Nacional, cantidad esta que será entregada entre el mes de julio y septiembre de cada año. De la misma manera, se fija DOS (02) SALARIOS del estipulado por el Ejecutivo Nacional, para cubrir los gastos en época decembrina.
• CONCEDER AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana NADIA CAROLINA RAMIREZ MUDAFAR, titular de la cedula de identidad Nº V-15.061.977, actuando en representación legal de la niña de autos, para que reciba las cantidades ut supra descritas en nombre y representación de su hija.
• Se ordena notificar a la ciudadana NADIA CAROLINA RAMIREZ MUDAFAR, titular de la cedula de identidad Nº V-15.061.977, a los fines de participarle lo acordado. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION. A los fines de practicar la notificación de la ciudadana NADIA CAROLINA RAMIREZ MUDAFA, se acuerda comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Miranda del estado Zulia. LIBRESE DESPACHO DE COMISION Y OFICIESE.

En consecuencia, queda resuelta la presente CONSIGNACIÓN DE DINERO realizada por el ciudadano ONESIMO SEGUNDO LUZARDO GONZALEZ, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ONELIO S.A. (INONSA), a favor de la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de siete (07) años de edad.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2016. Años 206º de la independencia y 157º de la federación.


ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0122016001048, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo los Nros. 1056-16 y 1057-16.

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
OJA/ZLL/jb.-