REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 23 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-V-2013-000182.
SENTENCIA N°: PJ0122016001032.-
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO ORDINARIO.
PARTE DEMANDANTE: YASMIRA UBALDA ALVAREZ CHIRINOS, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.363.108, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NORIS BLANCO, Inpreabogado No. 103.033.
PARTE DEMANDADA: ALEXIS ENRIQUE CHINCHILLA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.252.068, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (cuyos nombres de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 24, 23, 20, 12 y 09 años de edad.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha Cuatro (04) de Marzo de dos mil trece (2013), mediante demanda presentada por el(la) ciudadano(a) YASMIRA UBALDA ALVAREZ CHIRINOS, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.363.108, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en contra del(la) ALEXIS ENRIQUE CHINCHILLA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.252.068, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, invocando la causal tercera del Código Civil venezolano.
En fecha Doce (12) de Marzo de dos mil trece (2013) este Tribunal admite la demanda presentada ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las cuales rielan a los folios Veinticuatro (24) treinta y ocho (38).
En fecha Veintinueve (29) de Abril de 2013, se fijó la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación.
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, compareciendo la parte demandante quien manifestó insistir con el proceso, fijándose por auto la celebración de la audiencia de sustanciación.
Por auto de fecha Once (11) de Marzo de 2014, se aboca al conocimiento de la causa la abogada OMAIRA JIMENEZ ARIAS.
Por auto de fecha Doce (12) de marzo de 2.014, se difiere la audiencia de sustanciación para el día 22 de abril de 2014.
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 476 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo ninguna de las partes involucradas en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no comparecieron las partes intervinientes a la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, y en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 472. No-comparecencia a la Sustanciación de la audiencia preliminar.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el(la) ciudadano(a) YASMIRA UBALDA ALVAREZ CHIRINOS, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.363.108, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en contra del(la) ALEXIS ENRIQUE CHINCHILLA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.252.068, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, a los Veintitrés (23) día del mes de Septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. PJ01220160001032 en la carpeta de Sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
OJA/ZL/mg.-
|