REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,
SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 21 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-001092
SENTENCIA N°: PJ0122016001006
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
SOLICITANTE: YULIMA JOSEFINA PERALTA DE MORALES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-17.007.729, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
ABOGADO: RUBEN PIÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.786.
CAUSANTE: WILFRAN ALBERTO MORALES BARBOZA, quien era venezolano, mayor de edad y portador de la cedula de identidad N° 15.442.030.
PARTE NARRATIVA
Acudió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 13 de julio de 2016, la ciudadana YULIMA JOSEFINA PERALTA DE MORALES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-17.007.729, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio RUBEN PIÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.786, actuando en representación de su hijo WILFRAN ALBERTO MORALES PERALTA, de siete (07) años de edad, manifestando en su escrito de solicitud que acude ante la instancia judicial a los fines de solicitar se declare a ella, a su hijo antes mencionado y a la también hija del causante, la adolescente WILMARY CAROLINA MORALES BARBOZA, de trece (13) años de edad, como únicos y universales herederos del causante WILFRAN ALBERTO MORALES BARBOZA, quien era venezolano, mayor de edad y portador de la cedula de identidad N° 15.442.030.
En fecha trece (13) de julio de 2016, se le da entrada y admite la presente solicitud, ordenándose a la solicitante, informar a este Tribunal la dirección exacta de la ciudadana WILDORI EMILIA BARBOZA FLORES, identificada en actas, progenitora de la adolescente de autos, con el objeto de proceder a notificarla de la presente solicitud.
En fecha veintisiete (27) de Julio de 2016, se certifica la notificación de la progenitora de la adolescente de autos, y en fecha veintiocho (28) de julio de 2016, se fija la oportunidad para la celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, en la cual se evacuaran las testimoniales de los testigos promovidos por la solicitante, siendo esta pautada para el día martes nueve (09) de Agosto de 2016.
Llegado el día, se procedió a celebrar la audiencia única, con la comparecencia de la solicitante, asistida en esa oportunidad por la abogada en ejercicio IRENE RIVERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 245.523, así mismo comparecen, la ciudadana WILDORI EMILIA BARBOZA FLORES y la adolescente WILMARY CAROLINA MORALES BARBOZA, conjuntamente con los testigos promovidos.
PARTE MOTIVA
La solicitante acompañó su escrito inicial con los siguientes documentos de carácter público: a) Copia del acta de registro civil de defunción N° 82 expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, correspondiente al causante WILFRAN ALBERTO MORALES BARBOZA; b) Copia certificada del acta de registro civil de matrimonio N° 32 correspondiente a la ciudadana YULIMA JOSEFINA PERALTA DE MORALES y el causante WILFRAN ALBERTO MORALES BARBOZA, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Santa Rita del Estado Zulia; c) Copia certificada del Acta de Inserción de Registro Civil de Nacimiento N° 651, correspondiente al niño WILFRAN ALBERTO MORALES PERALTA expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Santa Rita del Estado Zulia; d) Copia Certificada del Acta de Nacimiento signada con el N° 384, correspondiente a la adolescente WILMARY CAROLINA MORALES BARBOZA, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Tales documentos se valoran favorablemente pues no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran:
• El fallecimiento del causante
• La relación matrimonial que este mantuvo con la solicitante
• El vínculo paterno filial con los niños y/o adolescentes de autos.
Así mismo se escucho la testimonial de los ciudadanos, RITA LINA MORALES CALDERA y MARIO ANTONIO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.872.594 y V-4.711.880, respectivamente, quienes declararon de manera conteste que conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus, a sus hijos, y de igual manera a la solicitante; que saben y les consta que el de cujus era su esposo y padre de los niños y/o adolescentes de autos y que falleció en fecha 10 de Junio de 2016.
En consecuencia se concluye en la presente audiencia la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la ciudadana YULIMA JOSEFINA PERALTA DE MORALES en su carácter de cónyuge sobreviviente y en especial a los niños y/o adolescentes WILFRAN ALBERTO MORALES PERALTA y WILMARY CAROLINA MORALES BARBOZA, asegurándoles el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, conforme a su interés superior, en su carácter de hijos, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante, WILFRAN ALBERTO MORALES BARBOZA. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana YULIMA JOSEFINA PERALTA DE MORALES y a los niños y/o adolescentes WILFRAN ALBERTO MORALES PERALTA y WILMARY CAROLINA MORALES BARBOZA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HERENDEROS del causante: WILFRAN ALBERTO MORALES BARBOZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.442.030 y que falleció Ab-Intestato en fecha 10 de Junio de 2016, según se evidencia de la copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 82 expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Santa Rita del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, el día veintiuno (21) de Septiembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ
SECRETARIA
En esta misma fecha, se dicto y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0122016001006, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ
SECRETARIA
OJA/ZLL.-
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