REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 16 de Septiembre de 2016
206º y 157º
Asunto: VP21-J-2015-000865
Sentencia Nº PJ0122016000965.-
Causa Principal: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
Parte Interviniente: YRENE RAMONA SERRANO QUINTERO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.860.473.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Quince (2015), la ciudadana YRENE RAMONA SERRANO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.860.473, para Solicitar DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES DE HEREDEROS, en beneficio de los adolescente de auto de conformidad con lo establecido en los Art. 511 y 517 respectivamente de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de Únicos y Universales de Herederos.
En fecha seis (06) de Mayo de Dos mil Quince 2.015 se admitió la presente solicitud ordenándose anotar en los libros respectivos y se ordena por auto de esa misma fecha, librar las boletas de notificación respectivas, para notificar a la parte en el presente asunto.
Consta en actas:
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante.
• Copia fotostática original del acta de defunción del fallecido DOMINGO ALFONSO SANCHEZ HERNANDEZ. Nª 198 expedida por la unidad del Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni, del municipio Maracaibo.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de los niños y/o adolescentes de auto.
• Copias certificadas de las Actas de Registro Civil de Nacimiento Nos. 279 y 604, correspondiente a los niños y/o adolescentes de autos.
• Copia fotostática del Acta de nacimiento Certificada de la ciudadana Sánchez Cifuentes Keyla, Que se encuentra inserta bajo el num.103
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano Sánchez Cifuentes Edgard Alfonso
• Copia fotostática del Acta de Nacimiento Certificada del ciudadano Sánchez Cifuentes Edward Alfonso. Num.166
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Sánchez Rosas Jucela Marina.
• Copia fotostática del Acta de nacimiento Certificada de la ciudadana Sánchez Cifuentes Jucela Marina, que se encuentra inserta bajo el Num.3928.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Sánchez Cifuentes Ayuraima Cecilia.
• Copia fotostática del Acta de Nacimiento Certificada de la ciudadana Sánchez Cifuentes Ayuraima Cecilia, que se encuentra insertada bajo el Num.36.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano Sánchez Cifuentes Domingo Arquímedes.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la perención de la instancia, a la luz del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 267 CPC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención
Artículo 268 CPC: “La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquiera otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo el recurso sobre su representante”
Artículo 269 CPC: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 267, 268 y 269 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: TERMINADO el proceso intentado por la ciudadana YRENE RAMONA SERRANO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.860.473.
Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Tercero: Se acuerda devolver a la parte interesada los documentos originales insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0122016000965.- en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
OJA/ZL/alp.-
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