REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Veintisiete (27) de Septiembre de 2016
Años 206° y 157°

Por recibido Oficio Nº 16-208, de fecha 10 de Agosto de 2016, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, Garcìa, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de la Circunscripciòn Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, adjunto al cual remiten el Expediente signado con el Nº 16.1661, de la nomenclatura interna de ese Despacho, constante de una (01) pieza, conformada por quince (15) folios ùtiles, contentivo de Solicitud de Entrega Material, interpuesta por el ciudadano NOEL JOSÈ FERNÀNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidada Nº V-5.871.711, debidamente asistido por el Abogado GASPAR ANTONIO DUBOIS ARISMENDI, inscrito en el Instituto de Previsiòn Social del Abogado, bajo el Nº 31.761, en virtud de la decisiòn proferida en fecha 02 de Agosto de 2016, por el mencionado Tribunal de Municipio, mediante la cual se declarò Incompetente en razon de la Materia, para conocer y decidir la presente solictud, en consecuencia, declinò la competencia ante este Juzgado de Primera Agraria de la Crcunscripciòn Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En consecuencia, désele entrada a la presente Solicitud de Entrega Material y anótese en los libros respectivos bajo el Nº JAS 031-16. Cúmplase.-

EL JUEZ


ABG. JORGE HUERTA POLIDOR
EL SECRETARIO


ABG. WILDEL MARCANO GONZÁLEZ
JAS Nº 031-16
JHP/Wmg.-

En esta misma fecha (27/09/2016) se le dio entrada a la presente solicitud de Entrega Material, asignándosele el Nº JAS 031-16. Conste.-


EL SECRETARIO


ABG. WILDEL MARCANO GONZÁLEZ
JAS Nº 031-16
WMG.-