REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2015-001205
ASUNTO : OP01-S-2015-001205
Visto el escrito presentado por la ciudadana ROSA JACKELINE FLORES SILVA, mediante el cual plantea a este Tribunal de Juicio que la Fiscalia del Ministerio Público dictó a su favor medidas de protección y seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, el 28 de abril de 2016, pero que siente miedo por el actuar del ciudadano ANDRES NIETO USHIÑA, expone además que montaron un negocio de imprenta, que necesita cubrir sus necesidades y que se le deposite a través de este Tribu7nal el producto de las ganancias de la imprenta, al respecto este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:

Por mandato constitucional, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado, en atención a lo que dispone el artículo 5, ejusdem; resultando de lo expuesto por la ciudadana ROSA JACKELINE FLORES SILVA que le cuesta dormir y siente miedo por la conducta del agresor, constituye su dicho elemento suficiente para estimar que resulta necesario mantener la protección a la integridad física, psicológica y emocional de la víctima ciudadana ROSA JACKELINE FLORES SILVA en virtud de lo cual se CONFIRMAN las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por la Fiscal Primera del Ministerio Público en fecha 28 de abril de 2016, al acusado ciudadano ANDRES NIETO USHIÑA. Medidas que consiste en la prohibición del presunto agresor, ciudadano ANDRES NIETO USHIÑA, ya identificado, de acercarse a la víctima ciudadana ROSA JACKELINE FLORES SILVA , ya identificada, o a sus familiares, bien sea en el lugar de residencia, trabajo o estudio. Y la prohibición al presunto agresor ciudadano ANDRES NIETO USHIÑA, ya identificado, de realizar actos de persecución, acoso e intimidación en contra de la víctima, ciudadana ROSA JACKELINE FLORES SILVA, ya identificada, por si o por interpuesta persona contra ella o sus familiares.

Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de las medidas de protección y seguridad para la víctima, por lo cual al decretarlas en el caso que nos ocupa, no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor ya que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas de protección y seguridad confirmadas por este Tribunal de Juicio, obedecen a la protección de la víctima y de su derecho a no ser sometida a nuevos maltratos o violencias de cualquier índole, lo que implica asegurarle el derecho a vivir una vida libre de violencia.

Las medidas confirmadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto a lo planteado por la ciudadana ROSA JACKELINE FLORES SILVA, de que estableció junto al ciudadano ANDRES NIETO USHIÑA, un negocio de imprenta, y que necesita para cubrir sus necesidades y se le deposite a través de este Tribunal el producto de las ganancias de la imprenta, este Tribunal de Juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer no es competente para ordenar la retención de activos o ganancias de ningún fondo comercial o sociedad mercantil, correspondiendo a otras instancias resolver conflictos de esta índole, por lo que se declara improcedente lo solicitado por la ciudadana ROSA JACKELINE FLORES SILVA. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY resuelve: PRIMERO: Confirma las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por la Fiscal Primera del Ministerio Público en fecha 28 de abril de 2016, al acusado ciudadano ANDRES NIETO USHIÑA; ello con ocasión a la revisión de dicha medida conforme a las previsiones del articulo 91, ejusdem. SEGUNDO: Se declara improcedente lo solicitado por la ciudadana ROSA JACKELINE FLORES SILVA, de retener activos o ganancias del negocio de imprenta que dice haber establecido con el ciudadano ANDRES NIETO USHIÑA.
Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA

ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
JUEZA DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
El Secretario

Abg. JOSE LUIS HERNANDEZ