REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 7 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-000864
ASUNTO : NP01-S-2014-000864
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 y 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 7 de Septiembre de 2016 horas de la mañana conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el artículo 375 del C.O.P.P. De la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABGA. IVIS JOSEFINA RODRÍGUEZ CASTILLO.
SECRETARIA: ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABGA. YOMAIRA GONZÁLEZ
ACUSADO: JOSE LUIS JIMENEZ MARTÍNEZ
DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO PENAL ESPECIALIZADO: ABG. YONNIS CORREA
VICTIMA: ADOLESCENTES (Se omite su identidad conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, NO PRESENTES).
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y el Delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, establecida en el artículo 263, la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes en perjuicio de unas ADOLESCENTES (Se omite su identidad conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Vista en audiencia oral y totalmente a puerta cerrada en la presente causa penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano JOSE LUIS JIMENEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.599.224, nació Acarigua Estado Portuguesa, el día 01-11-1961, de 54 años, soltero, técnico de teléfono. Residenciado en la CALLE PRINCIPAL DE CAICARA, CASA S/Nº, CERCA DE LA LICORERIA EL MANANTIAL, CAICARA DE MATURÍN, MUNICIPIO CEDEÑO ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0412-698-2598.son los siguientes:
“…En fecha 24/01/2014, Yo me encontraba en mi escuela cuando salía a las nueve horas de la mañana del día de ayer 23-01-2014; en eso me conseguí a mis amigas de nombre (…), luego nos fuimos a eso de las diez horas de la noche a la casa del señor José Jiménez, cuando llegamos a su casa el señor él nos dio de tomar debidas alcohólicas (anís), luego como a las dos horas de la madrugada me quedé dormida, cuando me desperté como a las diez horas de la mañana del día de hoy 24-01-2014; estaba acostada en la cama del señor José Jiménez, de allí me levanté y me fui con (…), nos fuimos y nos encontramos nuevamente con el señor José Jiménez, donde este señor paro un taxi y nos mandó a las tres para Punta de Mata, luego nos devolvimos para Caicara (…) . (Sic)
Contando en las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público los siguientes:
1.- Denuncia común inserta al folio uno (01) de las actas procesales, interpuesta por la adolescente de 12 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 24/01/2014, exponiendo entre otras cosas lo siguiente:
Yo me encontraba en mi escuela cuando salía a las nueve horas de la mañana del día de ayer 23-01-2014; en eso me conseguí a mis amigas de nombre (…), luego nos fuimos a eso de las diez horas de la noche a la casa del señor José Jiménez, cuando llegamos a su casa el señor él nos dio de tomar debidas alcohólicas (anís), luego como a las dos horas de la madrugada me quedé dormida, cuando me desperté como a las diez horas de la mañana del día de hoy 24-01-2014; estaba acostada en la cama del señor José Jiménez, de allí me levanté y me fui con (…), nos fuimos y nos encontramos nuevamente con el señor José Jiménez, donde este señor paro un taxi y nos mandó a las tres para Punta de Mata, luego nos devolvimos para Caicara (…) . (Sic)
2.- Acta de entrevista inserta al folio dos (02) de las actas procesales, rendida por la adolescente de 14 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 24/01/2014, exponiendo entre otras cosas lo siguiente:
Bueno resulta que el día de ayer jueves 23-01-14, como a las diez de la noche, me fui en compañía de mis dos amigas de nombres (…), hacia la casa del señor José Luís JIMÉNEZ, ya que el mismo en horas de la tarde nos había invitado, para compartir un rato, donde estuvimos tomando, jodiendo y en eso como a las 03:00 horas de la mañana, del día de hoy viernes 24-01-14, vi que el mismo se estaba aprovechando de mi amiga (…), abusando sexualmente de ella, quien se encontraba demasiado ebria (…). (Sic)
3.- Acta de entrevista inserta al folios cinco (05), rendida por la adolescente de 15 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en fecha 24/01/2014, exponiendo entre otras cosas lo siguiente:
Bueno resulta que el día 23-01-2014, como a las 04:00 horas de la tarde me encontraba en mi casa en eso llegaron mis amigas de nombre (…), luego conversamos un rato, como a las 10:00 horas de la noche decidimos ir a la casa del señor José Jiménez, cuando llegamos a su casa el nos dio de tomar bebidas alcohólicas, luego a las 02: 00 horas de la madrugada (…) se quedó dormida, porque estaba muy borracha, en eso el señor José Jiménez, empezó abusar sexualmente de (…) (…). (Sic)
4.- Acta de investigación penal inserta al folio cuatro (04) de las actas procesales, en la cual los funcionarios Fernando Noriega y Machael Malavé, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punta de Mata, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produce la aprehensión del ciudadano LUÍS JOSÉ JIMÉNEZ MARTÍNEZ luego de recibir entrevista de la adolescente víctima de 12 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y momentos en que se trasladaron hasta el lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, a practicar la correspondiente inspección técnica.
5.- Al folio cinco (05) riela Inspección Técnica N° 117, practicada por los funcionarios Michael Malavé y Fernando Canova, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punta de Mata, en la siguiente dirección: Calle Sucre, casa S/N, frente a la Licorería El Manantial, Caicara Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de sucesos de los denominados “CERRADOS” (…)”. (Sic)
6.- Informe forense S/N, de fecha 25/01/2014, inserto al folio nueve (09), suscrito por la Dra. Bárbara González, Experta Profesional I adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Región Monagas, correspondiente a la evaluación practicada a la adolescente de 12 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el cual se deja constancia de lo siguiente:
Interrogatorio: Refiere que un hombre conocido de sus amigas le dio licor, cigarrillo, no recuerda más nada, sólo lo que refieren las amigas (...). Conclusión: - Desfloración antigua. – Vulvovaginitis por candida (…). Ano Rectal: - Trauma antiguo (…). (Sic)
7.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas inserta al folio catorce (14) de las actuaciones, correspondiente a las prendas de vestir íntima que utilizaba la adolescente de 12 años de edad al momento de suceder los hechos.
Sobre la base de los hechos anteriormente narrados, con la calificación jurídica, y con fundamento en los elementos transcritos, el acusado admitió los hechos y solicitó la aplicación inmediata de la pena, por lo que pasa esta Juzgadora a emitir sentencia condenatoria por el procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a imponerse de manera inmediata la pena. La admisión de los hechos que hiciera el acusado JOSE LUIS JIMENEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.599.224, lo hizo por la comisión de l os delitos de: DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y el Delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, establecida en el artículo 263, la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes en perjuicio de unas ADOLESCENTES (Se omite su identidad conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
El delito de ACTO CARNAL CON VICTIMAS VULNERABLES previsto y sancionado en el artículo 44, encabezamiento, vista la circunstancia agravante por ser una niña de 8 años de edad, una pena de quince (15) años a vente (20) años de prisión, siendo el término mínimo de la pena aplicable de quince (15) años y el delito de quince (15) años de seis /6) meses a dos (2) años, tomándose el límite inferior, de seis /6) meses, y por la aplicación del artículo 88 del Código penal se rebaja a tres (3) meses de prisión, al mismo tiempo se rebaja por el procedimiento especial del artículo 375 del Citado código, en concordancia con el primer aparte del artículo 109 de la ley que regula la materia imponiéndosele una pena de DIEZ (10) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISION Debe resaltar esta Juzgadora que nos encontramos ante una sentencia definitiva producto de la libre y voluntaria admisión de los hechos que hiciera el acusado luego de aperturarse el debate, razones por las cuales nos remitimos necesariamente a lo señalado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en el cual se rebaja al límite inferior por el buen comportamiento del ciudadano acusado, durante el proceso, no tiene una conducta predelictual negativa, no presenta antecedentes penales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, además de la pena accesoria contenida en el articulo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a la inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena; en virtud de que a la víctima en el presente caso se le vulneró el derecho a que se le garantice el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y entre estos se encuentra el derecho de ser protegida contra cualquier abuso sexual, donde el Estado tiene la obligación indeclinable de tomar medidas judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias para asegurar que todas las adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías, declarándose de acción pública, todos los hechos punibles, aunado que la violencia sexual, constituye una trasgresión de naturaleza sexual, considerado un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y futura libertad sexual de la victima, de igual manera se ordena al ciudadano JOSE LUIS JIMENEZ MARTINEZ a cumplir el programa de orientación a fines de promover cambios culturales e incentivar valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres para evitar la reincidencia durante el tiempo de Dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ante La Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario con el apoyo a los programas que desarrolla el Ministerio para el Poder Popular de la Mujer, conforme a lo previsto en los artículos 5, 20, 21 y 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Iniciando su primera presentación 31 de octubre 2016 a las 8; 30 horas de la mañana, y las demás fechas serán ordenadas de acuerdo al programa que rija en esa institución, Se exonera al condenado al pago de las costas a las cuales hace referencia los numerales 1 y 2 del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 254 eiusdem dando cumplimiento a los articulo 26 y 257 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se Mantiene la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manteniéndose el sitio de reclusión Asimismo se mantiene a favor de la víctima las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidos a que se le prohíbe al agresor por sí mismo o terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer victima adolescente o algún integrante de su familia. Y ASÍ SE DECIDE. Al respecto para este Tribunal es importante resaltar lo plasmado en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que señala que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva Ley que conlleva a la materialización de los fines del Estado como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, por lo que en el nuevo modelo político que estamos construyendo es fundamental erradicar los valores, creencias y practicas que han mantenido la desigualdad entre los sexos, y que las sanciones establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia son de prisión, multas e incluso trabajo comunitario, en el entendido que el objetivo, propósito y razón de la Ley enfatiza en el aspecto preventivo, de educación y orientación, garantizando un sistema integral de protección a la mujer victima de Violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propio del Derecho Penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos de los derechos humanos de la mujer en los distintos ámbitos de desarrollo. Con esta ley se pretende crear conciencia en todos los sectores del país sobre el grave problema que constituye para la sociedad venezolana que se vulneren los derechos humanos de la mitad de su población, por ello es necesario reprochar este tipo de conductas a través de una sentencia condenatoria que conlleven conjuntamente con la orientación del acusado a su transformación en la conducta desplegada y lograr el objetivo de la Ley que no es otro que el de atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia de genero tanto en el ámbito público como privado. Es por ello, que quien decide no condena en costas procesales al condenado. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda notificar a la víctimas a través de la CARTELERA DE CONFOFMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 165 DEL COPP, EN RAZON DE QUE LAS MISMAS SE HAN MANTENIDO AUSENTE DURANTE EL PROCESO Y SE LE HA VENIDO REALIZANDO LA CITACIÓN A TRAVÉS DE LA MORADA PRINCIPAL DEL ESTE TRIBUNAL. Y una vez que este firme se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem, permaneciendo vigente la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD y las medidas de de protección y seguridad establecidas en el Art. 90 ordinal 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DERECHO DE LA VICTIMA
Esta Juzgadora, considera que una vez que ha sido demostrado el hecho punible y la culpabilidad del acusado de autos, siendo condenado el mismo por la comisión de los delito de JOSE LUIS JIMENEZ MARTINEZ Procede a exhortar a la Representación Fiscal, a los fines de que las víctimas en la presente causa, se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y el artículo 5 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO Declara CULPABLE al ciudadano JOSÉ LUÍS JIMENEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.599.224, nació Acarigua Estado Portuguesa, el día 01-11-1961, de 54 años, soltero, técnico de teléfono. Residenciado en la CALLE PRINCIPAL DE CAICARA, CASA S/Nº, CERCA DE LA LICORERIA EL MANANTIAL, CAICARA DE MATURÍN, MUNICIPIO CEDEÑO ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0412-698-2598, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y el Delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, establecida en el artículo 263, la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes en perjuicio de unas ADOLESCENTES (Se omite su identidad conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: En consecuencia se le condena a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, Y DOS (2) MESES DE PRISION igualmente se le condena a las accesorias de ley contenidas en el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena y acudir a programas de orientaciones UTSO inicia 31-10-16 por 2 años. TERCERO: Se exonera al condenado ciudadano JOSÉ LUÍS JIMENEZ MARTINEZ, al pago de costas procesales, dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 26 y 257 ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado JOSÉ LUÍS JIMENEZ MARTINEZ en virtud de que la pena a imponer excede de cinco años, manteniéndose como sitio de Reclusión, se decreta Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima establecidas en el artículo 89 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de los Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a prohibir al agresor por si mismo, o terceras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer victima o algún integrante de su familia, mientras dure el presente proceso y así lo decida el tribunal de ejecución correspondiente. QUINTO: en cuanto a la solicitud de revisión se declara sin lugar. SEXTO: Se exhorta a la Representación Fiscal, a los fines de que la víctima se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y el artículo 5 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Por lo que la presente Sentencia Condenatoria se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 26 y 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 157, 159 en su encabezamiento, 344, y 349 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a la víctima de conformidad con lo que dispone el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, Por cuanto la misma no ha comparecido en ninguna etapa del proceso, en atención a lo que dispone el artículo 2 del Texto Constitucional se acuerda librar oficio, para que el Director General del Centro de Reclusión garanticen en la práctica Forense diaria todos los derechos que le asisten al Ciudadano Condenado. Se acuerdan las copias solicitadas por el acusado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS RODROGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA
ABGA FATIMA RANGEL
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