REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 15 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002558
ASUNTO : NP01-S-2015-002558

Visto el escrito consignado por el Defensores Privados la ABGA. KEILA TERESA SÁNCHEZ CHIRINOS, Abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.499.419, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.784, ABGA. ALIDEGLYS DEL VALLE MIJARES DÍAZ, Abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.002.006, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.121, y ABG. JUAN ERIEZEL RUIZ BLANCO, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.813.253, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.963, con domicilios procesales en EDIFICIO MARÍA GABRIELA, PISO Nº 01, OFICINA Nº 07, ENTRE LA INTERCEPCIÓN DE LA CARRERA 3 Y CARRERA Nº 04, (ANTES CALLE RIVAS Y CALLE CUMANA), MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONOS: 0291-327.77.72, donde solicita “..Ordene la práctica de la entrevista bajo la modalidad de prueba anticipada de la adolescente A.G.P.H, presunta víctima en el presente asunto penal, en cumplimiento del carácter vinculante de los indicados pronunciamientos de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de preservar la esencia primigenia del testimonio de la adolescente, para evitar que la misma sea revictimizada en juicio, así como impedir la afectación de su aporte efectivo al proceso, e igualmente se respeten las garantías y derechos de nuestro defendido Ciudadano ROGER MONTENEGRO BARCO en el presente proceso. Asimismo solicitamos que este Juzgado designe para dirigir la referida actuación al equipo multidisciplinario de ese Circuito Judicial. Y de conformidad con el artículo 150 del Código Orgánico Procesal penal juramente con carácter de Consultor Técnico a la Profesional de la Psicólogo Infantil Licenciada SE OMITE a fin de que asista a esta Defensa Técnica en la realización de las preguntas a ser formuladas, todo con el objeto de la búsqueda de la verdad por la vías jurídicas…”.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO EN LAS QUE SE FUNDA LA DECISION
Analizadas como han sido las circunstancias de hechos y de derechos invocadas por la Defensa Privada del Ciudadano Acusado, y de las normas transcritas en el contenido de la solicitud estima esta Juzgadora que la prueba anticipada constituye una actividad excepcional, pues convierte a la etapa de las indagaciones preliminares en un adelanto del juicio oral, concentrado y en audiencia y se cambia la naturaleza del juez o jueza de control a juez o jueza de juicio , pues se le otorgan las facultades que están previstas para la fase del debate, y se recomienda desde el comienzo de la investigación por delitos de Violencia Contra la Mujer recoger la declaración de la mujer víctima, bajo las formas y normas de la prueba anticipada para resguardarlas del empeoramiento emocional, y evitar un revictimización, No obstante; No es menos cierto; que la prueba anticipada para recoger el testimonio de la víctima no fue solicitada por el Ministerio Público, ni por la Defensa Privada en las primeras etapas del proceso, siendo que es en esta etapa de juicio, y estando fijada la Audiencia para la apertura del Juicio Oral y Público para la fecha 27 de septiembre del año 2016 a las 9:00 horas de la mañana, tal solicitud la está realizando la Defensa Privada, analizando esta Juzgadora que la Defensa Privada no describe las características del obstáculo difícil de superar, conforme a lo prevé el artículo 289 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo la exigencia en la intención del legislador, estima esta Operadora de Justicia que se desconoce el estado emocional de la víctima adolescente, en tal sentido; este Tribunal acuerda remitir a la víctima para que le sea practicada una CONTENCION por ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, y la misma sea evaluada por la Psiquiatra del mencionado Órgano colegiado a los fines de que ponga en conocimiento a esta Juzgadora del estado emocional de la Adolescente víctima (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la L.O.P.N.A.) El día jueves 22 de septiembre del año 2016. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo es establecido en el a artículo 26 del Texto Constitucional y así se decide. Líbrese el Oficio y boleta de citación y notifíquese a todas las partes. Líbrese lo conducente.-

JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIA
ABGA. FATIMA RANGEL