REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001788
ASUNTO : NP01-S-2016-001788
Por recibido el presente asunto y vista la solicitud presentada por la ABGA. FRANISES VALERA PALICHE, Fiscal Auxiliar Interina Décima Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual y sobre la base de lo presentado, solicita al Tribunal sea librada Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano WILLIANS JOSE CANACHE VEGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.715.493, residenciado en la Corozo En La Urbanización Maquedonia, Jardines De Maquedonia Calle 08, Maturín Estado Monagas, y lugar de trabajo Avenida Principal de el corozo en una barbería justamente entrando al corozo, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 57 y 58.1 en concordancia con el articulo 68.3 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación al articulo 80 del Código Penal, aduciendo que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el referido ciudadano es el presunto autor del hecho punible que se le atribuye, el delito en cuestión merece pena privativa de libertad, y la acción penal no se encuentra prescrita; en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que de la revisión exhaustiva de las actas procésales se evidencia con toda claridad la comisión de un hecho delictual, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 57 y 58.1 en concordancia con el articulo 68.3 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación al articulo 80 del Código Penal, aduciendo que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , tal como consta de las actas presentadas ante este Tribunal, como lo son:
1.-DENUNCIA COMÚN interpuesta en fecha 06-08-2016, por la ciudadana SE OMITE, cursante al folio uno (02), quien expuso lo siguiente:
Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano: WILLIANS JOSE CANACHE, (…) ya que el mismo en horas de la madrugada del día de hoy 06-8-2016, agredió físicamente con un cuchillo a mi hija de nombre SE OMITE (…) causándole heridas en varias partes del cuerpo, lamisca se encuentra en quirófano del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, es todo… (Sic)
2.-ACTA DE ENTREVISTA inserta al folio siete (07), rendida en fecha 14-09-2016, por la ciudadana SE OMITE, quien expuso:
El día 06-08-2016, como a las 02:00 de la madrugada una vecina llega a mi casa tocando la puerta porque vio pasar al tío de WILLIANS CANACHE con mi nieta hacia la casa de la mama de el, y ella lo vio extraño fue cuando fue a avisarme , cuando salgo de mi casa viene WILLIANS con el cuchillo en la mano bataquiandolo en el suelo, diciendo que le había dado tres puñaladas a mi hija y que la iba a matar, esos fueron sus palabras que el dijo; allí fue que yo corrí hacia la casa de ella y ya a mi hija la habían llevado para el hospital, luego el entro a la casa y bataqueo la nevera, la cocina, la casa la puso un desastre, yo Salí y me fui para el hospital, en seguida me encontré a mi hija y me medio contó lo que había pasado, que WILLIANS había llegado tomado, y la que me termino de contar las cosas fue la amiga de mi hija de nombre SE OMITE que ella fue la que la llevo para el hospital, quien me contó que Willians llego tomado diciendo a mi hija que quería hablar con ella, pero que quería llevársela para el patio de la casa y ella le dijo que no tenia nada que hablar con el, porque ellos tenían un mes separado y allí fue que la agarro por el cuello y le dio las puñaladas dos en el vientre y una en la piernas . Es todo. (Sic)
3.-ACTA DE ENTREVISTA inserta al folio ocho (08), rendida en fecha 14-09-2016, por la ciudadana SE OMITE víctima, quien expuso:
Yo estaba sentara al frente de mi casa con una amiga SE OMITE ya que estabamos esperando que ella la fueran a buscar y esperando una caja de cigarros que le llevaría el novio de ella, y cuando estamos allí veo que iba caminando mi ex pareja WILLIANS CANACHE quien iba en compañía de su hermano YORMAR CANACHE y ellos se regresaron y se sentaron allí con nosotras pero como yo no tengo trato con WILLIANS yo me puse hablar con su hermano y le dije a mi amiga apara acostarnos y WILLIANS y YORMAR se fueron, cuando ingresamos a la casa a los 20 minutos llega el novio de mi amiga SE OMITE en moto en compañía de un amigo del novio de mi amiga SE OMITE SU IDENTIDAD abre la puerta y sala a la acera y entrejunta la puerta y yo me quedo acostada a los 5 minutos SE OMITE SU IDENTIDAD comienza a llamarme que saliera porque WILLIANS me estaba llamando y yo me paro y cuando voy saliendo de la casa es porque WILLIANS ya estaba en la puerta de la sala yo le pregunto que para donde va el y me dice que quiere conversar conmigo y yo le dije para hablar afuera, me dice para irnos para la parte de atrás de la casa para hablar en la oscuro para que nadie nos veas yo camino hacia la esquina de la casa mientras el me insistía en irnos para la parte de atrás de la casa, luego yo camino hacia el frente de la casa y me sigue insistiendo pero esta ve para hablar dentro de la casa y yo le dije que yo con el no tenia nada que hablar y que si el quería hablar conmigo sobre las niñas hablamos mañana; Willians se comienza alterar y le dice al novio de mi amiga SE OMITE SU IDENTIDAD una palabras cuando veo que Willians se Comienza alterar yo le digo a mi amiga SE OMITE SU IDENTIDAD que llame a mi hermano JOSE RAFAEL GOMEZ, y cuando Willians ve que SE OMITE SU IDENTIDAD saca el teléfono para llamar a mi hermano es qu entonces Willians me agarra por el cuello y me da varias puñaladas yo trataba de esquivar para que no me diera en la cara, el amigo del novio de mi amiga agarro el portón de la casa para darle por la espalda a Willians para que me suelte y allí es que Yorman quita el Portón al novio de mi amiga SE OMITE SU IDENTIDAD y jala a Willians por la camisa y es que mi ex pareja me suelta yo salgo corriendo para adentro de la casa y Willians se le suelta a su hermano Yorman y como en ese momento yo estaba cerrando la puerta pues Willians y me tumba co todo y puerta y en eso Yorman lo aguanta y me dice que corra que el lo aguanta y en eso nuestra hija de tres años de edad estAba llorando y Yorman me dice que corra que el lleva a la niña con mi mama SE OMITE y luego yo como que mi amiga SE OMITE SU IDENTIDAD arranco con sus amigo , entonces yo salgo corriendo y comienza a Gritarle a mi amiga ellos me escucharon y pararon y yo corri hasta donde estaba mi amiga y me monte en la moto con ellos y me llevaron al Cerre y luego me trasladaron al Hospital en ambulancia. Es todo. (Sic)
4.- ACTA DE ENTREVISTA inserta al folio Diez (10), rendida en fecha 15-09-2016, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD ORTEGA, quien expuso:
El día 06-08-2016, como a las 01:00 yo estaba en el frente de la casa esperando a unos amigos ya que yo vivía con SE OMITE SU IDENTIDAD , Willians había ido como unos minutos antes a hablar con ella, pero el se fue, el andaba con su hermano, luego de eso como dure mucho tiempo esperado a mis amigos le dije a SE OMITE que me diera las llaves para cerrar la casa, ella me la dio y yo cerré la puerta pero al ratico escuche una moto y cuando Sali eran mis mamigos que yo estbaba esperando le pedi otra vez la llave a SE OMITE SU IDENTIDAD ura para abrir la puerta, Sali hablar con mis amigos y a los tres minutos volteo y veo que iba hacia la casa WILLIANS con su hermano yo le grito a SE OMITE que no salga que viene el negro, y ella me dijo ok, si viene correlo, en lo que el llega me dice llama a SE OMITE que salga que quiere hablar con ella, yo le dije que ella estaba acostada con la niña, pero el insistió que la llamara, en eso iba saliendo SE OMITEy le pregunto que quería si ellos había hablado anteriormente que se fuera a dormir a su casa porque estaba muy tomado, pero ellos empezaron a hablar allí y yo seguí hablando con mis amigos, pero en esos unos de mi amigos me dice que vea que Willians estaba empujando a SE OMITE SU IDENTIDAD ura para como un callejón oscuro que queda al lado de la casa, y yo le pego un grito a SE OMITE y ellos sale al frente, pero en eso mi amigo ve que WILLIANS le da un halon a SE OMITE e interviene y le dice que que pasaba y WILLIANS le dijo que le diera como corriéndolo, en eso SE OMITE me dice que llame a JOSEITO que es su hermano de ella, porque ya estaba viendo muy alterado a Willians, en eso Cuando yo me saco el teléfono para llamar a joseito, el enseguida saca el cuchillo y empezó a apuñalar en la parte del vientre, cuando nosotros vimos eso, nos quedamos como paralizados, unos de mis amigos fue que reacciono y agarro un metal que tenemos para ponerlo en la puerta e intentó darle pero el hermano de Williasn lo agarro y fue cuando mi otro amigo prendió la moto y no recuerdo si por el susto o los nervios la montamos en la moto y nos fuimos para el hospital, y ella tenia como una masa afuera de la parte del vientre. Es todo. (Sic)
5.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 06-08-2016, inserta al folio diecisiete (37), suscrita por el funcionario Orlando Rantajal, adscrito al Área de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, en la cual dejaron constancia de la diligencia practicada a los fines de ubicar y citar al ciudadano Willians Canache .
6.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 06, de fecha 06-08-2016, inserta al folio dieciocho (18), suscrita por los funcionarios IVAN SALZAR Y ORLANDO RANTAJAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en la siguiente dirección: SECTOR EL NAZARENO, CALLE 06, CASA SIN NUMERO MATURIN ESTADO MONAGAS, dejando constancia que se trata de un sitio del suceso de los denominados CERRADO.
7.- INFORME MÉDICO de fecha 11-08-2016, inserto al folio Veinte (20), suscrita por el DR. Elias Bauchourt, Médico adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, de esta localidad, quien deja constancia de la evaluación practicada la ciudadana SE OMITE victima, en el cual dejó constancia de lo siguiente:
(…) EXAMEN FISICO: Se evidencia herida quirúrgica supra, parea e infra umbilical de aproximadamente 20cm. Herida penetrante de aproximadamente 7 cm en la región Inguinal Izquierda. Cuatro (04) heridas entre el Tórax y el Abdomen de 2 cm. Una (01) herida de 5 cm en el muslo derecho. Una (01) herida de 5 cm en el muslo derecho.
En tal sentido, es importante citar lo que estable el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
(…)Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida (…).
Asimismo, establece el Artículo 5 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia:
El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.
Es verificable que de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, que evidencia que se agredió gravemente a la victima; encuadrando tales hechos en el delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 57 y 58.1 en concordancia con el articulo 68.3 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación al articulo 80 del Código Penal, aduciendo que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD ,, el cual establece una pena que supera los diez (10) años de prisión, y por la fecha que expone la víctima es verificable que no se encuentra prescrito.
Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la orden de aprehensión de conformidad con el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano WILLIANS JOSE CANACHE VEGAS, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 57 y 58.1 en concordancia con el articulo 68.3 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación al articulo 80 del Código Penal, aduciendo que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , en perfecta consonancia con el artículo 236 numerales 1, 2, 3, en concordancia con el artículo 237, ordinales 2 y 3, y parágrafo primero, y 238, todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2, 3, en concordancia con el artículo 237, ordinales 2º y 3º, y parágrafo primero, y 238, en atención al primer aparte, del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano WILLIANS JOSE CANACHE VEGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.715.493, residenciado en la Corozo En La Urbanización Maquedonia, Jardines De Maquedonia Calle 08, Maturín Estado Monagas, y lugar de trabajo Avenida Principal de el corozo en una barbería justamente entrando al corozo, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 57 y 58.1 en concordancia con el articulo 68.3 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación al articulo 80 del Código Penal, aduciendo que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , ya que existen suficientes elementos de convicción. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Líbrese lo conducente. Remítase el presente Asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA PANICCIA
Secretaria,

ABGA. ROSELIN MENDOZA