REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001554
ASUNTO : NP01-S-2016-001554
Corresponde a éste Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Estado Monagas, fundamentar pronunciamiento emitido en el presente asunto sobre mantener la medida dictada en contra del ciudadano DEIVIS JOSE CARACTER, u otorgar una menos gravosa, por ser el presunto autor de la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTARCION, previsto y sancionado en el articulo 58 encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ADOLESCENTE DE 17 AÑOS DE EDAD (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), según investigación practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Estado Monagas, la cual fue librada orden de aprehensión mediante decisión de fecha 28-08-2016.
Revisadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, éste Tribunal como controlador del proceso de investigación de conformidad con el Artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 107, 264 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que, de dichas actas se evidencian suficientes elementos de convicción para presumir que el Imputado de autos es participe del hecho punible que se investiga, incurriendo en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE DE 17 AÑOS DE EDAD, previsto y sancionado en el articulo 43 encabezamiento y tercera aparte y el delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTARCION, previsto y sancionado en el articulo 58 encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ADOLESCENTE DE 17 AÑOS DE EDAD (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); todo lo cual se constata de las actuaciones siguientes:
1).-Cursa al folio Uno (01) DENUNCIA, de fecha 20/08/2016, realizado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación “A” Maturín Estado Monagas, la adolescente SE OMITE, y en consecuencia expone:
“Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano DEIVIS desconozco mas datos, quien es el dueño del puesto de verduras donde trabajo viejo, el mismo me agarro por los pelos me monto en un taxi, y me llevo hasta su apartamento, una vez allí comenzó a tomar licor y me tomo por los brazos me golpeo en la cara me rompió el sostén, y abuso sexualmente de mi, después que acabo, yo me levante de la cama y me volvió a agarrar y me puso un cuchillo en el cuello y volvió a abusar de mi por detrás, luego como pude abrí la puerta y salí corriendo, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar fecha y hora del hecho que expone: CONTESTO: Eso ocurrió en el Sector los Irani, apartamento F-7, bloque A, parroquia los bloques, Maturín Estado Monagas, en horas de mañana, del día viernes 19/08/2016, SEGUNDA: Diga usted, alguna persona se percato del hecho que narra y donde pueden ser ubicada? CONTESTO: No, TERCERA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al sujeto que denuncia? CONTESTO: Si, ya que el es mi jefe. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, características fisonómicas de dicho sujeto, CONTESTO: El es de contextura gruesa, color de piel moreno, de 1,65 de estatura aproximadamente, pelo negro, QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: En la dirección arriba mencionada, ya que es su apartamento, o en el mercado viejo frente del auto mercado fidias, SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto que denuncia para el momento de cometer el hecho se encontraba bajo los efectos de alguna sustancia psicotrópica? CONTESTO: No solo estaba tomando, OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, acudió a algún centro asistencial después que ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: NO, NOVENA PREGUNTA: Diga usted, en el lugar donde ocurrió el hecho existen cámaras de seguridad? CONTESTO: Desconozco, DECIMA PREGUNTA: Diga usted, que tiempo lleva laborando en el puesto de verduras del ciudadano antes mencionado, CONTESTO: Cinco días, DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a su denuncia? CONTESTO: No, es todo.
2).-Cursa al folio Cinco (05) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21/08/2016, En esta misma fecha, siendo las 10:50 horas de la mañana, comparece ante este despacho el funcionario Detective Darwin Ramírez, adscrito al Área de Investigaciones de esta Sub-Delegación y estado debidamente juramentado,... deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada y en consecuencia expone:
“Hoy en horas de la tarde, iniciando con las investigaciones relacionadas con el expediente K-16-0074-06195, iniciada por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, me traslade en compañía del funcionario Detective Gilberto Romero (Técnico), a bordo de la unidad de Inspecciones plenamente identificada con logotipo alusivo a este cuerpo de Investigaciones, hacia el Complejo Habitacional La Gran Victoria, específicamente al Bloque A, apartamento F7, con la finalidad de realizar las primeras diligencias de investigación e inspección técnica del lugar del hecho, asimismo ubicar e identificar al ciudadano DAVI, quien es mencionado en la presente causa penal, como el investigado; una vez en la dirección arriba mencionada, logrando ubicar dicho apartamento por lo que se procedió a realizar varios llamados a la puerta principal del mismo y en vista que ninguna persona respondía a nuestro llamado, optamos por entrevistarnos con los moradores de la zona, informando estos que la persona solicitada por la comisión tenía un puesto de verduras en la Calle Principal, del mercado viejo, de esta ciudad, una vez obtenida esta información me traslade hasta la mencionada dirección una vez en la misma luego de varios recorridos nos entrevistamos con una ciudadana quien no quiso aportar sus datos filiatorios por temor a futuras represalias en su contra, pero de igual manera nos informo que la persona solicitada por la comisión el día de hoy no había abierto su puesto de verdura, una vez en esta información optamos por trasladarnos hasta la sede de nuestro despacho, una vez en esta oficina se le informo a la superioridad al respecto,...”
3).- Cursa al folio Seis (06) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22/08/2016, En esta misma fecha siendo las 10:20 horas de la mañana, compareció por ante este despacho el funcionario Detective Nailet Orozco, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub-Delegación,... se deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente investigación:
“Encontrándome en mis labores de servicio y continuando con las investigaciones relacionadas con el acta procesal numero K-16-0074-06195, instruida por uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Abuso Sexual), donde figura como victima y denunciante la ciudadana SE OMITE y como investigado el ciudadano DEIVIS CHAURAM, posteriormente procedí a trasladarme en compañía del funcionario Detective Carlos Hermandar, a bordo de la unidad P-30643, hacia la siguiente dirección: Sector los Irani, Apartamento F-7, Bloque A, Maturín Estado Monagas, a fin de realizar las investigaciones inherentes al caso que nos compete, así como también realizar Inspección técnica donde se suscitaron los hechos que se investigan, una vez en el referido lugar procedimos a realizar varios llamados a la puerta principal, no siendo atendidos por ninguna persona, procedimos a dar un recorrido por las adyacencias del mismo con la finalidad de localizar alguna persona que pudiese aportar alguna información del ciudadano de nuestro interés, siendo infructuoso debido a que moradores de la zona manifiestan desconocer de la ubicación del ciudadano en mención, no pudiendo obtener ninguna información, optamos por retirarnos del lugar, para retornar nuevamente hasta este despacho, donde una vez presentes procedí a dejar constancia mediante la presente acta sobre la diligencia antes realizada. Es todo, cuando tengo que informar.
4).-Cursa al folio Siete (07) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25/08/2015, En esta misma fecha, siendo las cinco horas de la tarde, compareció por este despacho, la funcionario DETECTIVE NAILET OROZCO, adscrito al Área de Experticias de Vehículo de la Delegación Estadal Monagas,... deja constancia de la siguiente diligencia policial urgente y necesaria, efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone:
“El día de hoy, siendo las cuatro horas de la tarde, encontrándome en la jefatura de comando de este despacho recibí llamada telefónica de una ciudadana quien dijo ser y llamarse EDDY PEINADO, del numero telefónico 0416-2920120, manifestando ser la madre de la adolescente EMILI BRITO, quien guarda relación con las actas procesales K-16-0074-06195, por ante este despacho por uno de los delitos contemplados en la Ley sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo que el ciudadano mencionado como investigado de nombre DEIVIS se encontraba detenido en el comando de Policia Nacional, ubicada en la Avenida Raul Leoni de esta ciudad, siendo de esta manera realice llamada telefónica al referido comando, a fin de constatar dicha información, siendo recibida por el funcionario OFICIAL AGREGADO ANGEL DIAZ, Policía Nacional, a quien luego de manifestarle el motivo de mi llamada, no sin antes identificarme como funcionaria activa de este cuerpo detectivesco, ostentando que el ciudadano de nuestro interés fue aprehendido por ese organismo de seguridad, por uno de los delitos Contra la Cosa Publica, aportando los datos del mismo quedando identificado de la siguiente manera: DEIVIS JOSE CHAURAN, venezolano, natural de Maturín, de 22 años de edad, nacido el 05/04/1993, soltero, comerciante, residenciado en la Calle Vista el Morichal, Sector la Pica, Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad V-22.704.961; siendo de esta manera se realizo llamada telefónica a la DRA. Carmen Millán, Fiscal Novena del Ministerio Público Estado Monagas, a fin de solicitar mediante el juez correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN URGENTE Y NECESARIA, al ciudadano antes mencionado, ya que existen elementos necesarios que lo involucran en el presente hecho que se investiga; Seguidamente me traslade hasta el área del sistema de Investigación e Información Policial, a fin de verificar los datos del up supra mencionado, donde una vez en dicho departamento, fui recibido por la funcionaria Alexis Rodríguez, quien al ser impuesta del motivo de mi presencia y luego de una breve espera, manifestó que el ciudadano le corresponde el numero de cédula de identidad por ante el SAIME y no presenta registros policiales ni solicitud alguna.
5).- Cursa al folio Ocho (08) EVALUACION MEDICO LEGAL N° 3822-16, de fecha 20/08/2016, suscrita por la DRA. BARBARA GONZALEZ, Médico Forense, adscrita al Servicio nacional de Medicina y Ciencias Forenses, realizado a la adolescente de 17 años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente,
INTERROGATORIO: Viene acompañada de su madre SE OMITE y de su tia SE OMITE. Refiere que “Deibis me cayo a golpes me maltrato y me violo por los dos lados, me dio golpes hasta decir ya basta y me puso a mamar huevo, refiere dolor abdominal.
EXAMEN FISICO: Contusión edematosa supraciliar derecha.
• Múltiples contusiones parietales bilaterales.
• Contusión edematosa nasal.
• Excoriaciones lineales cervicales anterior, supraclavicular derecha.
• Contusión equimótica en hipocondrio izquierdo.
• Contusión equimótica en 1/3 medio de antebrazo izquierdo.
• Excoriación lineal en área dorsal de mano derecha.
• Contusión equimótica en labio superior e inferior.
• Deambula con dificultad.
EXAMEN GINECOLOGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal, himen anular con desgarro reciente a las 7 a las 3, asimismo laceración con equimosis en meato urinario, laceración en introito vaginal.
EXAMEN ANO RECTAL: Esfínter dilatado, desgarro a las 3.
CONCLUSION:
Ginecológico: Signos de desfloración reciente.
Ano Rectal: Signos de trauma reciente.
Se sugiere evaluación por cirugía general.
TIPOS DE LESIONES: Mediana Gravedad, salvo complicaciones.
Tiempo de curación: 15 días, Tiempo de reposo: 15 días
6).- Cursa al folio Nueve (09) ENTREVISTA, En el día hoy Viernes (26) del mes de Agosto del Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 11: 04 am horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, la adolescente SE OMITE víctima en la causa MP-408013-2016. El viernes estábamos trabajando y el me dijo deivis vamos a comprar comida para que mi tía nos haga la comida y yo le dije que yo voy para allá, y después el llama a un moto taxi me jalo por los brazos me monto en la moto taxi y me llevo para los irani, llegamos al apartamento estaba solo no estaba la tía ya que iba de salida cuando íbamos llegando, luego el agarro y se puso a tomar y yo le dije que me quiero ir que a mi no me gusta estar aquí déjame ir, luego agarro y yo salí corriendo para afuera y baje para afuera y baje las escaleras y me jalo los cabellos, yo caí me subió para arriba y me llevo para el apartamento y me dio una patada en el estomago y me cayo a patada por el estomago por las cotilas me dio muchas patadas y cachetadas el agarro me encerró en un cuarto me cayo a golpes y no se que me paso y me desmaye cuando me desperté y me vi que estaba desnuda y votando sangre y me abuso por los lados, por delante y por detrás, hasta un cuchillo me puso por el cuello por que tengo un rasguño en el cuello, luego cuando me vi desangrada llegue y salí afuera del cuarto y estaba la tía llegando y yo le pedí ayuda para agarrar un carro para irme para la casa, y ella me dijo que no podía yo le dije que por favor me ayudara y ella volvió a decir que no, el estaba encerrado en el baño por que la tía lo había encerrado por que estaba muy borracho, y yo como pude salí y le pedí ayuda a un señor y este me pregunto que me había pasado y yo le dije que había sido secuestrada golpeada y violada y este me llevo hasta fe y alegría de allí agarre otro carrito por que le pedí la ayuda al señor y este me llevo para hasta la esquina de mi casa en el Nazareno, yo no podía caminar de los golpes y poquito a poco llegue a la casa como a las nueve de la noche, y me mama cuando me abrió se asusto y yo le dije vamos a hablar y le conté lo que me había pasado le dije que Deivis me había violado por delante y por detrás. Al otro día el sábado mi mama fue a poner la denuncia en PTJ, y el domingo el le mando mensajes a mi mama y le puso bien aquí con la boca rota y siendo embuste por que el le dijo a mi mama que yo le había puesto un cuchillo en el cuello siendo embuste y que el no había ido a trabajar por que estaba hinchado pero eso era embuste, todo eso es embuste y el le dijo a mi mama por mensaje que el me había echo eso por lo que yo le había metido una cachetada y le había roto el teléfono siendo embuste por que yo no le rompí ni el teléfono ni le di en la cara ni nada por el estilo. Es todo.“
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que preceden, considera este Tribunal que estamos ante la presencia del delito en mención, y donde existen además fundados elementos de convicción en contra de imputado de autos para estimar que ha sido autor del hecho que se le atribuye; toda vez que señala la ADOLESCENTE DE 17 AÑOS de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el acta de denuncia inserta al folio uno (07) de las actuaciones, el ciudadano DEIVIS desconozco mas datos, quien es el dueño del puesto de verduras donde trabajo viejo, el mismo me agarro por los pelos me monto en un taxi, y me llevo hasta su apartamento, una vez allí comenzó a tomar licor y me tomo por los brazos me golpeo en la cara me rompió el sostén, y abuso sexualmente de mi, después que acabo, yo me levante de la cama y me volvió a agarrar y me puso un cuchillo en el cuello y volvió a abusar de mi por detrás, luego como pude abrí la puerta y salí corriendo; posteriormente refiere al interrogatorio realizado por el Médico Legalista, según se observa del Informe Medico Nº 3822-16 de fecha 20-08-2016, suscrito por el Dr. Bárbara González, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencia Forense de Maturín Estado Monagas, inserto al folio catorce (14) de las actas procesales, que el ciudadano Deivis abusó de ella vía vaginal y rectal, circunstancia ésta que se sustenta con el resultado de la evaluación ginecológica practicada a la adolescente la cual arrojó desfloración reciente cicatrizados a las 07 y a las 03 según esfera del reloj, asimismo laceración con equimosis en meato urinario, laceración en el introito vaginal; examen ano rectal: Esfínter dilatado, desgarro a las 3, señalando la adolescente de manera directa al ciudadano antes mencionado, imputado de autos, como la persona que la constriñe al contacto sexual, con lo cual cobra fuerza el dicho de la víctima.
Como consecuencia de los razonamientos anteriores, considera quien aquí decide que se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el Artículo 236 ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir se presume la existencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE DE 17 AÑOS DE EDAD, previsto y sancionado en el articulo 43 encabezamiento y tercera aparte y el delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTARCION, previsto y sancionado en el articulo 58 encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ADOLESCENTE DE 17 AÑOS DE EDAD (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya que de las actas se desprende que la víctima señala que el imputado ejecutó actos carnales con su persona, no existiendo además, hasta este momento procesal, elementos alguno que desvirtúe que los hechos hayan sucedido como lo señaló la víctima en sus entrevistas, o que sustente lo alegado por el imputado y su defensa, lo cual a criterio de quien decide es suficiente para estimar la existencia del hecho punible y la vinculación del imputado con el mismo, y al haber una presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de que la pena que pudiera llegar a imponérsele supera los 10 años de prisión, la magnitud del daño causado, al tratarse de un delito que vulnera el derecho de la víctima a decidir libremente su sexualidad más aún en razón de su edad; se configuran los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, resulta improcedente la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, solicitada por la Defensa, por consiguiente considera esta Juzgadora que lo ajustado y procedente en Derecho es decretar la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano DEIVIS JOSE CARACTER, quien deberá permanecer recluido en la Policía Socialista del Estado, a la orden de este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
En relación a la solicitud formulada por la ABGA. YOMAIRA GONZÁLEZ, Fiscal Novena de este Estado, mediante el cual requiere a este Despacho se acuerde como prueba anticipada, de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaración de la Adolescente víctima de 17 años de edad (cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal acogiendo el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1049 de fecha 30/07/2013 emana de la Sala Constitucional, la estableció con carácter vinculante lo siguiente:
(…) conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos.
Considera para la aplicabilidad de la prueba anticipada el supuesto de procedencia referido a la posibilidad de que pueda practicarse cuando se trate de una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, y que ésta puede interpretarse a los fines y en el interés superior, para preservar las declaraciones de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, en el marco de cualquier proceso penal, con el objeto fundamental de garantizar su protección integral y su derecho a ser oído, en condiciones que no ocasionen perjuicios; en consecuencia resulta procedente y ajustado a derecho ACORDAR la solicitud de la práctica en la modalidad de prueba anticipada de la declaración de la adolescente de 17 años de edad, víctima en este asunto (cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fijándose su celebración para el día LUNES 05 DE SEPTIERMBRE DEL 2016, A LAS 01:00 HORA DE LA TARDE. Y así se decide.
De otro lado, en cuanto a la Medida de Protección y Seguridad, solicitada por la representante del Ministerio Público, siendo esta consagrada en la ley a los fines de salvaguardar la integridad personal de la adolescente, y su entorno familiar de forma expedita y efectiva, así como en consideración de los hechos expuestos en la Audiencia, este Tribunal dicta la contenida en el ordinal 6 del artículo 90 Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Ello en atención a que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, y estas obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni sexual, física, ni verbalmente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del ciudadano DEIVIS JOSE CHAURAN, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 22.704.961, natural de Maturín del Estado Monagas, Fecha de nacimiento, 05-04-1993, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado: en el sector la Línea, vía la pica, calle vista del Morichal, casa S/N Maturín Estado Monagas, TELÉFONO: 0416-5850029;, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE DE 17 AÑOS DE EDAD, previsto y sancionado en el articulo 43 encabezamiento y tercera aparte y el delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTARCION, previsto y sancionado en el articulo 58 encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ADOLESCENTE DE 17 AÑOS DE EDAD (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236. 1, 2 y 3, 237. 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose como centro de reclusión la Policia Socialista del estado Monagas y oficiar al Director del mismo a los fines de que se realicen los trámites necesarios para resguardar la integridad personal del imputado de autos. SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda la solicitud de la práctica en la modalidad de prueba anticipada de la declaración de la adolescente de 17 años de edad, víctima en este asunto (cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fijándose su celebración para el día LUNES 05 DE SEPTIEMBRE DEL 2016, A LAS 01:00 HORA DE LA TARDE. CUARTO: Se acuerda a favor de la víctima la Medida de Protección y Seguridad establecida en el ordinal 6 del artículo 90 de la Ley Especial in comento, que consisten en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. QUINTO: Se acuerda la expedición de las copias solicitadas por las partes. En consecuencia líbrese Boleta de encarcelación. Se deja constancia que la presente fundamentacion es de la Audiencia preliminar realizada en fecha 29-8-2016 por la Jueza ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
Secretaria,
ABGA. ANA ROJAS