REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 16 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001731
ASUNTO : NP01-S-2016-001731


ORDEN DE APREHENSION URGENTE Y NECESARIA

Por cuanto el día de hoy, LUNES 16 DE SEPTIEMBRE 2016 siendo las 02:30 PM horas de la tarde, encontrándose de guardia La Jueza Segundo de control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; recibí llamada telefónica de parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas ABG. CARLOS ZORRILLA, de este Estado quien a través de esa vía solicitó ORDEN DE APREHENSION URGENTE Y NECESARIA, contra ciudadano GUILLERMO ANTONIO BETANCOURTH, venezolano, natural de Maturín, de 36 años de edad, nacido el 07-12-1981, soltero, OBRERO, residenciado en la CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, SECTOR BOQUERON LAS PIÑAS, MATURIN ESTADO MOANGAS, titular de la cédula de identidad V-21.093.628, los cuales fueron puestos al conocimiento de este Tribunal, para presumir que el identificado ciudadano se encuentran inmerso en el delito de por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, con la agravante del articulo 68, numerales 1° y 3°, de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de SE OMITE SU IDENTIDAD, según investigación que cursa por ante ese Orgasmo Fiscal MP-448464-2016. La urgencia y necesidad se basa en el Peligro de Fuga, por la magnitud del daño causado, en consecuencia, este Tribunal por ser Procedente y Ajustada a Derecho, acordó vía telefónica la Orden de Aprehensión solicitada, debido a la Urgencia del caso, tal como lo establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Por extrema urgencia el Ministerio Público solicitó dicha orden, conforme a los Artículos 237 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual debe ser ratificada dentro de las 12 horas por el Ministerio Público. Conste.-
La Jueza Segundo De Control Audiencia Y Medidas

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA

LA SECRETARIA

ABGA. ROSELIN MENDOZA