REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002688
ASUNTO : NP01-S-2014-002688

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 13-02-2015, el Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Monagas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano INOCENCIO FRANCISCO YANASTACIO BARRETO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En esta fecha 09/09/2016, tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente:
Esta Representación Fiscal una vez verificada las actas que conforman la presente causa donde se encuentra como acusado el ciudadano INOCENCIO FRANCISCO YANASTACIO BARRETO, el mismo cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar con motivo a la suspensión condicional del proceso, es por lo que en virtud de tal cumplimiento esta Representación Fiscal solicita a este digno Tribunal la decisión correspondiente, y que se me expidan copias certificadas. Es todo. (Sic)
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano INOCENCIO FRANCISCO YANASTACIO BARRETO imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso:
Yo cumplí con todas y cada una de las condiciones impuesta por el tribunal. (Sic)
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por la ABGA. MARIA YSABEL ROCCA, Defensora Pública Tercera Encargada, expresó lo siguiente:
Esta Defensa técnica una vez revisada las actuaciones evidenciándose el cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas y hacerle otorgada las medidas de Suspensión Condicional del Proceso solicita a esta instancia decrete el sobreseimiento de la causa decrete el cese de toda medida cautelar a la cual se encuentra sujeto el acusado y por último ordene la exclusión del mismo del Sistema S.I.I.P.O.L, y copia certificada de la presente Audiencia de la decisión y de los oficios. Es todo. (Sic)
A los folios Treinta Y Siete (37) al treinta y nueve (39) rielan informe de cumplimento del ciudadano INOCENCIO FRANCISCO YANASTACION BARRETO, remitido por el Equipo Interdisciplinario de los Tribuanels de violencia Contra la Mujer.
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, toda vez que acusado fue señaló como domicilio el Mundo Azul, Sector Maipure I Casa N° 11 Ciudad Bolívar Teléfono 0424-9659367, y por último se verificó el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad toda vez que la víctima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD no cursa por ante el expediente escrito sobre el incumpliendo de la misma, no ha vuelto a incurrir en hechos de violencia en su contra, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano INOCENCIO YANASTACIO BARRETO INOCENCIO FRANCISCO”, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.043.465, de 44 años de edad, por haber nacido en fecha 02-04-1970, de estado SOLTERO, de profesión u oficio: OBRERO, hijo de: JUANA BARRETO (V) INOCENCIO YANASTACIO, (V) residenciado en: ENTRADA PRINCIPAL, RESIDENCIA MUNDO AZUL, SECTOR MAIPURE I, CASA Nº 11, CIUDAD BOLÍVAR ESTADO BOLÍVAR, TELÉFONO: 0424-9659367 (PROPIO), Estado Monagas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central de esta Sede Judicial. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
Secretaria

ABGA. ROSELIN MENDOZA