REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 26 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001554
ASUNTO : NP01-S-2016-001554

Visto el escrito presentado por la funcionaria Mary Carmen Chacon del Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maturín del Estado Monagas, que dando cumplimiento a lo ordenado por la ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO, Jueza del tribunal Segundo de Control Audiencia y medidas de Violencia de Genero de la Circunscripción judicial del Estado Monagas quien ordeno Medida Privativa Preventiva de Libertad según boleta de encarcelación N° 2CV-018-16, de fecha 29/08/2016, en la causa NP01-S-2016-1554, en donde fija como centro de reclusión la Policía del Estado Monagas, en audiencia de presentación de imputado por ante El Tribunal Segundo De Control, siendo el caso que la Policía del Estado no es un Centro de Reclusión Permanente sino por el contrario es un sitio provisional de detención, y el mismo se niega a recibir a dicho ciudadano, es por ello que por medio de este auto se procede a subsanar el error cometido ORDENANDO COMO CENTRO DE RECLUSION PARA EL CIUDADANO DEIVIS JOSE CHAURAN EL CENTRO PENITENCIARIO DE ORIENTE, y acordándole como centro de reclusión provisorio la sede de la Policía del Estado Monagas obedeciendo todo ello a que la vida de dicho recluso corre serio peligro en el CENTRO PENITENCIARIO DE ORIENTE, es por lo que se ordena mantenerlo allí recluido hasta tanto ese peligro que corre cese, y en virtud de la negativa de ser recibido en esa sede de la POLICIA ESTADAL DEL ESTADO MONAGAS, es por lo que este tribunal ejerciendo la Tutela Judicial Efectiva y garantizándole el Derecho a la Vida, Derecho consagrado en la Constitucionalmente, se ordena cumplir con lo establecido por este Tribunal ,relacionado con la asignación de esta sede como CENTRO de reclusión provisional al ciudadano :DEIVIS JOSE CHAURAN, cedula identidad N° 22.704.961 quien se encuentra actualmente recluido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Maturín del Estado Monagas; Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas Conforme a lo establecido en el articulo 26 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela (TUTELA JUDICIAL EFECTIVA) ACUERDE, se ASIGNE como centro de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO DE ORIENTE (LA PICA), por ello LIBRESE BOLETA DE ENCARCELACION del ciudadano ya aludido para el CENTRO PENITENCIARIO DE ORIENTE Y QUE SE MANTENGA PROVISIONALMENTE EN LA POLICÍA DEL ESTADO MONAGAS con todas las garantías, respetando los Derechos Humanos establecidos en nuestro Sistema jurídico Venezolano. Cúmplase. Ofíciese. Líbrese lo conducente.
La Jueza

ABG. MILAGRO FARIÑAS IDROGO

La Secretaria