REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 26 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002808
ASUNTO : NP01-S-2013-002808
Visto el escrito presentado por la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano GERARDO ANTONIO SALCEDO TORRES, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resultando ser los hechos los indicados en Acta de Denuncia de fecha 01-11-2013, donde entre otras cosas expuso: “… Se presentó a mi casa el ciudadano GERARDO ANTONIO SALCEDO TORRES, quien en forma agresiva me ofendió con palabras obscenas y me lanzó golpes en varias partes del cuerpo .... Determinándose que una vez que se inicia la investigación no se evidencia declaración de testigos presénciales, hábiles y contestes para concatenarse con la versión de la víctima, que hagan indicar algún tipo de Violencia Física alegadas por la víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar en forma objetiva la comisión del hecho punible ni la participación del investigado, desde el momento del hecho hasta la fecha actual.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia de Género en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme al Numeral 4° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano GERARDO ANTONIO SALCEDO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 7.286.777, Venezolano, domiciliado en el Sector Brisas del Río, Vía Nacional, por la entrada de las Parcelas, Caripito, Municipio Bolívar, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39, ACOSO U OSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 40 y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el Cese las Medidas de Protección y Seguridad que hubieren sido decretadas en protección de la víctima, y el Cese de toda Medida de Coerción Personal que pese sobre el investigado, para lo cual se acuerda librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de su exclusión del sistema una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes, y vencido el lapso legal sin que las partes hubieren hecho uso del derecho de ejercer recurso alguno sobre la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Definitivo. Cúmplase.
Jueza Primera de Violencia de Género en Funciones de Control, Audiencias y Medidas
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ
La Secretaria
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