REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Cabimas, 16 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VI22-X-2016-000005
ASUNTO PRINCIPAL: VP21-V-2015-001225
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No: 058-16
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS
JUEZ DE JUICIO: Abg. ZULIMA BOSCAN VASQUEZ
DEMANDANTE: NORBERTO HERNANDEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.220.020, domiciliado en el municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, actuando en representación de su hija la adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA).
DEMANDADOS: LUZ MAILIN PAZAN PEREZ y CHIRISTIAN ANDRE PAZAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-25.326.789 y V-23.477.223, respectivamente, domiciliados en el municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida.
ADOLESCENTE: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad.
Vista la falta de comparecencia del ciudadano: CHIRISTIAN ANDRE PAZAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.477.223, domiciliado en el municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, parte co-demandada y contra quien obra la Medida Cautelar Innominada dictada en la presente causa; a la Audiencia de Oposición a la Medida Cautelar Innominada fijada para el día viernes dieciséis (16) de septiembre de 2016, según auto dictado en fecha nueve (09) de agosto de 2016 que riela al folio treinta y dos (32) de este asunto, en el Juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS intentado por el ciudadano: NORBERTO HERNANDEZ BLANCO, venezolana(o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.220.020, domiciliado en el municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, actuando en representación de su hija la adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), en contra de los ciudadanos: LUZ MAILIN PAZAN PEREZ y CHIRISTIAN ANDRE PAZAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-25.326.789 y V-23.477.223, respectivamente, domiciliados en el municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, siendo que tal incomparecencia de la parte codemandada y contra quien obra la medida preventiva innominada, a tan importante acto, genera como consecuencia jurídica, según lo establecido en el Artículo 466-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se considere DESISTIDA la oposición presentada, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la Oposición a la Medida Cautelar Innominada de Consignación Judicial decretada por este Tribunal, en fecha diecisiete (17) de mayo de 2016, según sentencia Nro. 041-16. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas. En Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO
ABG. ZULIMA BOSCAN VASQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución, quedando registrada bajo el No. 058-16 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.
EL SECRETARIO
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
ZBV/WP/agu.-
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