REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 28 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2015-002075
SENTENCIA No PJ0102016000938
MOTIVO: ACTA CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: VIRGINIA DE LOS ANGELES OVIEDO VERGARA Y WILSON ALBERTO CHIRINOS PEROZO, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.871.354 y V.-10.087.549, respectivamente, con domicilios en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
NIÑO: CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Consta en actas escrito presentado por la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, admitió el mismo en fecha veintiséis (26) de Octubre de 2015.
Ahora bien, en el escrito los ciudadanos VIRGINIA DE LOS ANGELES OVIEDO VERGARA Y WILSON ALBERTO CHIRINOS PEROZO, antes identificados, NO consignaron Acta de Convenio.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador entra a analizar la disposición legal referida a la homologación de los dentro del Procedimiento para la conciliación ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 315 LOPNNA
Contenido. “Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio”.
Una vez analizadas la norma antes transcritas, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, una vez revisado las actas que conforma el presente asunto, pudo detectar que no fue remitida el acta que suscribe los acuerdos sostenidos por los ciudadanos VIRGINIA DE LOS ANGELES OVIEDO VERGARA Y WILSON ALBERTO CHIRINOS PEROZO, antes identificados, tal y como se ordena a la norma prevista en el articulo 315 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, es imprescindible este Juez para procede a la revisión del acta que contiene los acuerdos entre los progenitores, y su posterior homologación, que la defensoría correspondiente envié el acta respectiva, en el caso que nos ocupa tal situación no fue cumplido, es decir el acta que recoger los acuerdos alcanzados no fue envía por parte del defensor de la defensoría municipal de Santa Rita estado Zulia, por lo que hace imposible a este Juez, homologar los acuerdos visto que no existe acta alguna. Así se declara
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN por cuanto no existe acta de conciliación.
Publíquese, Regístrese y Archívese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante. Devuélvanse los documentos originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. DE MSE
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
ABOG. KEIRONG LEAL LOPEZ
EL SECRETARIO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102016000938.-
ABOG. KEIRONG LEAL LOPEZ
EL SECRETARIO
CLMG/KLL/agn.-
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