REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 23 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-001373
SENT. INT. N°: PJ0102016000918
MOTIVO: CONVENIMIENTO (OBLIGACION DE MANUTENCION).
SOLICITANTES: MICHELLE DEL VALLE LINARES URDANETA y LUIS MANUEL ALVAREZ SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18946786 y V-11247293, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar y Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ORGANO: Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, extensión Cabimas.
NIÑA: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA) de once (11) años de edad.

PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), cuando es presentado escrito mediante el cual el abogado ANTONIO RAMON ROSALES MALDONADO, en su carácter de Fiscal Principal (E) de la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, sede Cabimas, remite acuerdo extrajudicial suscrito por los ciudadanos MICHELLE DEL VALLE LINARES URDANETA y LUIS MANUEL ALVAREZ SUAREZ, antes identificados, en materia de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña antes identificada.
Admitido como fue el presente asunto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución dicta la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El ciudadano LUIS MANUEL ALVAREZ SUAREZ se compromete a suministrar a favor de su hija anteriormente nombrada, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10000,oo) entre ello los primeros cinco (05) días de cada mes, todo ello a través de depósitos en efectivo que el nombrado LUIS MANUEL ALVAREZ SUAREZ ejecutará directamente, también por intermedio de una tercera persona o mediante la modalidad de transferencias electrónicas a una cuenta corriente, perteneciente a la Entidad Banco de Venezuela, signada bajo la nomenclatura 01020351110000247384, donde la ciudadana MICHELLE DEL VALLE LINARES URDANETA figura como titular.
SEGUNDO: El ciudadano LUIS MANUEL ALVAREZ SUAREZ se compromete a costear a favor de su hija anteriormente señalada, el porcentaje igual equiparado con el total del monto percibido como bonificación de fin de año o utilidades en consonancia con sus cargas familiares, relativos a VESTIMENTA Y CALZADO, especialmente en la época de NAVIDAD Y AÑO NUEVO, procurando que lo referido sea cumplido sin exceder del día quince (15) de diciembre de cada año, es decir, sin descartar las reposiciones de dichas prendas en el transcurso del año, siendo asumido por el progenitor en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
TERCERO: El ciudadano LUIS MANUEL ALVAREZ SUAREZ se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que se generen relacionados con el rubro SALUD, a saber, consultas, medicamentos, pruebas de laboratorio, hospitalización, cirugía, etc., dado el beneficio que asiste a su hija en mención, en razón de la relación laboral entre el aludido progenitor y la empresa Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) así como cualquier eventualidad al respecto, especialmente en cuanto a medicamentos que no pudiese ser cubierto por dicho beneficio o por inconvenientes al respecto, sin descartar la ciudadana MICHELLE DEL VALLE LINARES URDANETA la utilización inclusive del servicio público de salud.
CUARTO: Con ocasión a la ESCOLARIDAD que actualmente desarrolla su hija, el ciudadano LUIS MANUEL ALVAREZ SUAREZ se compromete a costear el CIEN POR CIENTO (100%) de todo lo referido a Útiles, Uniformes, Inscripción y Mensualidades Escolares.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 365 LOPNNA. Contenido. “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”

Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciséis (2016), cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadanos MICHELLE DEL VALLE LINARES URDANETA y LUIS MANUEL ALVAREZ SUAREZ, antes identificados, en fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciséis (2016), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. CUMPLASE.
Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO M. S. E.,



ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO,


ABG. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0102016000918.
EL SECRETARIO,


ABG. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ