REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 21 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-V-2016-000140
Sentencia Interlocutoria Nº. PJ0102016000901
Causa principal: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: ADRIANA CHACIN BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.922.021, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. RAIDA LUISA NUÑEZ MAS Y RUBI, Inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 104.778.
Parte demandada: JOAN JOSE LUGO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.889.470, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandada: Abg. DANIEL BENITO MELEAN PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 153.827.
Hijo(a): Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.

PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente asunto de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana ADRIANA CHACIN BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.922.021, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, contra el ciudadano JOAN JOSE LUGO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.889.470, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
En horas de despacho del día de hoy, 21 de septiembre de 2016, oportunidad fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y el Secretario Abg. KEIRONG JESÚS LEAL LÓPEZ, y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 08/08/2016, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana ADRIANA CHACIN BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.922.021, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio RAIDA LUISA NUÑEZ MAS Y RUBI, Inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 104.778. Así como la asistencia del ciudadano JOAN JOSE LUGO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.889.470, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio DANIEL BENITO MELEAN PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 153.827. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan “Convenimos en llegar a los siguientes acuerdos:
EN RELACIÓN A LA OBLIGACION DE MANUTENCION SE ESTABLECE LO SIGUIENTE: PRIMERO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) mensuales para cubrir las necesidades por concepto de Obligación de Manutención de la niña de autos, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta corriente N°. 0116-0049-29-0010081348 de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre de la ciudadana ADRIANA CHACIN BERMUDEZ, a favor de la niña de autos. SEGUNDO: Ambos progenitores se comprometen a garantizar el derecho a la educación de su hija, para tales efectos, el progenitor se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) para cubrir los gastos que se generen por concepto de uniformes escolares, matricula de inscripción y mensualidad. TERCERO: En cuanto al derecho a la salud, para garantizar este derecho a la niña, la progenitora refiere que la misma goza de un seguro de HCM, y el progenitor se comprometen a cubrir de manera compartida, los gastos por conceptos de medicinas y consultas médicas especializadas, que no sean garantizadas por el referido seguro y la red pública de salud, por parte del Estado. CUARTO: Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, cada progenitor se compromete a garantizar los vestidos y calzados para los días 24, 25 y 31 de diciembre y 01 de enero, igualmente ambos progenitores se comprometen comprar un regalo o detalle para la época.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al acuerdo en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA tercer aparte.
……..La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles………..

PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del dos mil dieciséis (2016) Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA

EL SECRETARIO,
Abg. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102016000901.
EL SECRETARIO,
Abg. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ