REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 16 de septiembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO: VP21-J-2016-001316
SENT. INT. Nº: PJ0102016000884.
MOTIVO: CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).
PARTES: MAYRA YSABEL LEON DIAZ Y WILMER MIGUEL GUERRERO MARTINEZ, titulares de la cédula de identidad Nos V-14.479.964. y 14.511.142, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ORGANO: Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
NIÑA: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016), cuando es presentado escrito mediante el cual el abogado ANTONIO RAMON ROSALES MALDONADO, actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, remite convenio suscrito por los ciudadanos MAYRA YSABEL LEON DIAZ Y WILMER MIGUEL GUERRERO MARTINEZ, titulares de la cédula de identidad Nos V-14.479.964. y 14.511.142, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde celebran acuerdo extrajudicial en materia de obligación de manutención, en beneficio de las niñas antes identificada.

Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admitió por auto de fecha 16/09/2016 y procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento los ciudadanos MAYRA YSABEL LEON DIAZ Y WILMER MIGUEL GUERRERO MARTINEZ, antes identificados, acuerdan lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de las citadas niñas.

PRIMERO: El ciudadano WILMER MIGUEL GUERRERO MARTINEZ, se compromete a suministrar a favor de sus hijas anteriormente mencionadas, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 8.000.00), dentro de los primero cinco (05) días de la cada mes, todo ello a través de depósitos en efectivo que el nombrado WILMER MIGUEL GUERRERO MARTINEZ, ejecutara directamente, por medio de una tercera persona o mediante la modalidad de trasferencias, a una cuenta corriente, perteneciente ala entidad BANCO de VENEZUELA signada bajo la nomenclatura 0102-0454-21-0000103402, donde la ciudadana MAYRA YSABEL LEON DIAZ, figura como titular.

SEGUNDO: El ciudadano WILMER MIGUEL GUERRERO MARTINEZ, se compromete a costear a favor de sus hijas anteriormente señaladas, el CIENCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen, con ocasión a vestimenta y calzado, esto en la época de navidad y año nuevo, Procurando sea referido sea cumplido sin exceder del día veinte (20) de diciembre de cada año, (dicha provisión estará directamente vinculada con el lapso festivo que corresponda a cada progenitor según el respectivo régimen de convivencia familiar), esto sin descartar las reposiciones de dichas prendas en el transcurso del año, siendo asumido en el mismo en el señalado porcentaje (50%), y la entrega en la aludida fecha (navidad) del regalo u obsequio que se acostumbra para la época, esto de acuerdo a la capacidad económica; así mismo el ciudadano WILMER MIGUEL GUERRERO MARTINEZ se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos que se generen relacionados con el rubro salud, a saber consultas, medicamentos hospitalización, cirugías , pruebas de laboratorio etc., a través del beneficio que asiste a las referidas niñas , dada su relación laboral con la empresa Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), estando presto o dispuesto a cualquier diligencia al respecto a los fines del pleno disfrute de dicho beneficio; y con ocasión a la escolaridad que desarrollan su hijas actualmente, el ciudadano WILMER MIGUEL GUERRERO MARTINEZ, se compromete a costear el cien por ciento (100%) de forma alternada cada año, bien sea de útiles o uniformes escolares, comenzando con el ultimo rubro, es decir uniformes para el presente año el progenitor.




PARTE MOTIVA
Este sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 365 LOPNNA. Contenido. “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”

Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha Tres (03) de agosto de dos mil dieciséis (2016), presentado por ante este Tribunal en fecha once (11) de agosto del mismo año, cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadanos MAYRA YSABEL LEON DIAZ Y WILMER MIGUEL GUERRERO MARTINEZ, antes identificados, en fecha once(11) de agosto de dos mil dieciséis (2016), presentado por ante este Tribunal pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. CUMPLASE.
Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes Septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

EL SECRETARIO

ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ



En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva bajo el Nº PJ0102016000884



EL SECRETARIO

ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ

CLMG/KLL/ob.-