REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 19 de septiembre de 2016
203° y 154°
ASUNTO: N-0286-09
RECURRENTE: LIGIA MARIN MATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No. 8.380.247.
APODERADA JUDICIAL DE LA RECURRENTE: NOHEVIC GONZALEZ GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 62.735.
RECURRIDO: GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
APODERADA JUDICIAL DEL ENTE RECURRIDO: LUCIA SALAZAR venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.4.505.339, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 18.378.
MOTIVO: Recurso de Nulidad.
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado en fecha 19 de mayo de 1999, ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, la abogada NOHEVIC GONZALEZ GONZALEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la recurrente, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el decreto No. 863 de fecha 19 de noviembre de 1998, emanado de la Gobernación del estado Nueva Esparta, mediante el cual fue destituida su representada a partir del día 19 de noviembre de 1998 del cargo que venia ocupando desde el 01 de mayo de 1997 como jefe de la Oficina de Estadística e Informática, dependiente de la Dirección de Civil y Política del estado Nueva Esparta.
Por auto dictado en fecha 05 de octubre de 1999, el referido Tribunal admitió la presente demanda, ordenándose la citación del Procurador General del estado Nueva Esparta.
Mediante escrito presentado en fecha 30 de junio de 1999, la abogada NOHEVIC GONZALEZ GONZALEZ, promovió pruebas en el presente juicio.
Mediante escrito presentado en fecha 20 de junio de 2000, el abogado HUMBERTO RODRÍGUEZ ALEMAN promovió pruebas en el presente juicio.
Mediante auto dictado en fecha 04 de noviembre de 1999, se admitieron las pruebas promovidas.
Mediante auto dictado en fecha 15 de febrero de 2000, se fijo oportunidad para la celebración del acto de informes.
Mediante diligencia consignada en fecha 17 de abril de 2000, las partes de común acuerdo suspendieron la presente causa. Lo cual fue acordado por el Tribunal mediante auto dictado en fecha 24 de abril de 2000.
En fecha 09 de mayo de 2000, la abogada NOHEVIC GONZALEZ GONZALEZ, consigno escrito de informes en el presente juicio.
Mediante diligencia presentada en fecha 20 de junio de 2000, la abogada CARINA SAYEH KADDAJE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 45.609, actuando como apoderada judicial de la Gobernación del estado Nueva Esparta, consigno copia certificada del Considerando y del Decreto No. 443 de fecha 26 de abril del año 2000, en virtud del cual se ordena la reincorporación de la ciudadana LIGIA MATA MARIN, a partir del 01 de mayo de 2000 y el reconocimiento administrativo del tiempo que dejo de percibir su respectiva remuneración hasta la oportunidad de su reincorporación definitiva.
Mediante auto dictado en fecha 09 de febrero de 2009, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Oriental de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 2008-0021 de fecha 02 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, ordeno la remisión del presente expediente a este Tribunal.
Mediante auto dictado en fecha 25 de marzo de 2009, la ciudadana Virginia Teresita Vásquez, en su condición de Juez Provisoria se aboco al conocimiento de la presente causa, ordenando las notificaciones respectivas para su continuación.
Mediante auto dictado en fecha 30 de mayo de 2012, el ciudadano Luís Armando Sánchez, en su condición de Juez Provisorio se aboco al conocimiento de la presente causa, ordenando las notificaciones respectivas para su continuación.
Mediante auto dictado en fecha 07 de mayo de 2013, el Juez que suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa, ordenándose las notificaciones correspondientes a los fines de la continuación del presente juicio.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Practicadas como han sido las notificaciones necesarias para la continuación de la presente causa, procede este Juzgador a dictar sentencia a cuyo efecto formula las consideraciones:
No debe dejar de observar este Tribunal que en el caso que nos ocupa mediante decreto No. 443, publicado en la Gaceta Oficial del estado Nueva Esparta No. Ordinario de fecha 30 de abril de 2000, se estableció lo siguiente: “Se designa la incorporación de la CIUDADANA LIGIA M. MARIN MATA C.I. No. 8.380.247 a la Administración Publica Estadal, a partir del 01 de Mayo del presente año y reconózcase Administrativamente el tiempo que dejo de percibir su respectiva remuneración, hasta la oportunidad de su definitiva reincorporación”.
Ahora bien, la pretensión de la recurrente en el escrito libelar, se circunscribe a que sea declarada la Nulidad del decreto No. 863 de fecha 19 de noviembre de 1998, emanado de la Gobernación del estado Nueva Esparta, mediante el cual fue destituida su representada a partir del día 19 de noviembre de 1998 del cargo que venia ocupando desde el 01 de mayo de 1997 como jefe de la Oficina de Estadística e Informática, dependiente de la Dirección de Civil y Política del estado Nueva Esparta.
Así resulta oportuno para este Juzgador traer a colación lo establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de julio de 2007, en la sentencia No. 01270, refiriéndose al Decaimiento del Objeto, en donde estableció lo siguiente: “(…) la figura del decaimiento del objeto se constituye por la perdida del interés procesal en el juicio incoado por las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso.”
De manera tal que, en el caso que nos ocupa, ha operado el Decaimiento del Objeto, por cuanto la pretensión de la querellante fue satisfecha mediante el decreto No. 443, al cual se hizo referencia anteriormente. Lo cual además se evidencia de el dejar de instar de la querellante, a los fines de obtener una decisión de fondo, desde hace mas de quince (15) años. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando Justicia y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: El Decaimiento del Objeto, con motivo del recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la ciudadana LIGIA MARIN MATA, contra la Gobernación del estado Nueva Esparta.
Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el presente expediente en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en San Juan Bautista, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO
EL SECRETARIO
ABG. EMMANUEL REYES
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia a las dos de la tarde (2:00pm).-
EL SECRETARIO
ABG. EMMANUEL REYES
EXP. N- 0286-09
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