REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-S-2016-000048
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud de Medida Preventiva de Autorización Judicial de Viaje Internacional y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Kity Margarita Altuna de Suarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.054.464 y pasaporte Nº 128287491, madre de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 10/12/2003, debidamente asistida por la abogada Maria Celeste de Castro en su carácter de Defensora Publica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, consta del escrito de solicitud que la ciudadana Kity Margarita Altuna de Suarez, supra identificada, solicita autorización para viajar con su hija la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) desde el día catorce (14) al diecinueve (19) de Septiembre del presente año, a la ciudad de Lima, concretamente a la Clínica Internacional de Lima, por cuanto la niña sufre de Paladar Hendido, según indica su madre, se le hizo una operación de prótesis paladar y quedo con Fistulas palatinas y requiere una nueva intervención quirúrgica, la cual consiguió mediante una fundación del Gobierno Bolivariano conjuntamente con la Alcaldía del Municipio Villalba de este estado, quienes cubrirán todos los gastos de traslado y estadía en Perú mientras dure el mismo. De igual forma, indica la madre, que el ciudadano Ronal José Marcano Serrano, titular de la cedula de identidad Nº 13.668.707, quien es el padre de la niña; se desapareció hace once (11) años y hasta la presente fecha no lo ha podido localizar, indicando que desconoce si se encuentra en el país inclusive; lo que le hace imposible ubicarlo para que otorgue la autorización correspondiente. Asimismo, la madre consigno Informe Medico de fecha 30/08/2016, suscrito por la Dra. Rubiyein Conquis, Medico Cirujano del Centro Asistencia Integral San Pedro de Coche, Estado Nueva Esparta, Dr. José Francisco Marval, correspondiente a la paciente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) donde especifica la condición médica que padece. En consecuencia, esta Juzgadora, tomando en consideración que la presente trata sobre una solicitud no contenciosa, donde no existen conflictos que dirimir, en razón de ello, tratándose el presente caso de una solicitud de autorización judicial de viaje que encuadra por analogía en lo dispuesto en el parágrafo segundo, del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración lo previsto en los artículos 7 literal “d” y artículo 8 ejusdem, y a los fines de garantizar a las niñas de autos su derecho al libre transito, consagrado en el artículo 39 ejusdem, habiéndose constatado de autos la necesidad de realizar dicho viaje y la documentación necesaria, es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial presentada por la ciudadana Kity Margarita Altuna de Suarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.054.464 y pasaporte Nº 128287491, a favor de su hija, la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: Se decreta Medida de Autorización Judicial para viajar a la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)en compañía de su madre la ciudadana Kity Margarita Altuna de Suarez, antes identificadas, fuera del País, con el siguiente itinerario presentado: Aerolínea Copa Airlines Salida: Caracas, Venezuela hora 01:25 p.m. llegada Panamá, Panamá 02:44 p.m. fecha 14/09/2016 vuelo CM222; Salida Panamá, Panamá 03:40p.m. llegada Lima, Perú 07:18 p.m. fecha 14/09/2016, vuelo CM493; Salida Lima, Perú 04:16 p.m. llegada Panamá, Panamá 08:00 p.m., vuelo CM132 fecha 19/09/2016; Salida Panamá, Panamá 09:55 P.M. llegada Caracas, Venezuela 01:18 a.m. vuelo CM221, fecha 19/09/2016, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 466, parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como con fundamento en los artículos 7 literal “d”, 8 y 39 ejusdem. TERCERO: Se ordena notificar al padre, ciudadano Ronal José Marcano Serrano, titular de la cedula de identidad Nº 13.668.707, sobre el contenido de la presente medida a los fines correspondientes; sin embargo, por cuanto al parte solicitante indica desconocer su lugar de residencia y alega no tener contacto con el desde hace algún tiempo, se ordena librar oficios al Consejo Nacional Electoral (CNE) y a la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que informen a este Despacho Judicial si por ante sus archivos, se encuentra registrado el domicilio del mencionado ciudadano, así como sus movimientos migratorios de ser el caso. Líbrese Oficio. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, cinco (05) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de La Independencia y 157º de La Federación.
La Jueza.

Fanny Luz Márquez
La Secretaría.

Katty Solórzano