REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001182
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Cruz Maria Castro Torres, Defensora de la parroquia Figueroa de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gaspar Marcano de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Alejandro Ernesto Fernández Ramírez y Danielys del Carmen Salazar González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.589.085 y V-20.324.696 respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “De mutuo acuerdo los padres establecieron que el padre depositara para la manutención de su hijo la cantidad de OCHO MIL BOLIVARE (Bs.8.000.00) Mensuales, cada quince días depositara CUATRO MIL BOLIVARES (4.000.00), la madre se compromete con el resto. En cuanto al Bono de Septiembre: los padres acordaron de mutuo acuerdo que sufragaran los gastos por mitad. Bono de Diciembre: los padres acordaron de mutuo acuerdo que sufragaran los gastos por mitad. En torno a los gastos médicos, recreación y vestuario, cada padre se comprometen con el 50% que se ocasione por estos conceptos. En tal virtud, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Abg. Katty Solórzano.
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