REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001174
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación presentada por la Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente de la Alcaldía del Municipio Gómez de este Estado, Abogada Yolimar Peñaloza, con ocasión al acuerdo de Custodia, suscrito por los ciudadanos EDGAR JOSE IZARRA ROJO Y MONICA REGINA JIMENEZ DE IZARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.616.053 y V-15.060.018 respectivamente, en beneficio de su niña Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, el cual quedó establecido de la siguiente manera: CUSTODIA: PRIMERO: La niña se irá a vivir con su padre al Estado Bolívar, esto ya que él tiene por los momentos mayores posibilidades para tenerla. SEGUNDO: La niña mantendrá contacto diario con su mamá vía telefónica y cuando tenga vacaciones el padre se comprometió que la traerá a compartir con su mamá. TERCERO: Todo lo relacionado con la niña, la madre desea que se le informe, tanto como asuntos de salud como cualquier otro que pueda afectar a la niña. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Katty Solórzano Becerra
FLM/KSB/Mary*.-
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