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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Segundo de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis
 206º y 157º
 ASUNTO: OP02-J-2016-000767
 
 En el día de hoy, veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos Neptaly Omar Pinto Ramírez y Sara Baruc Albornoz Guilarte, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.403.562 y V-18.112.214 respectivamente, asistidos de abogada mediante la cual ocurren para solicitar el Divorcio, conforme al Artículo 185-A del Código Civil. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, adscrito al mismo, se deja constancia que los solicitantes no comparecieron al acto sin causa que justifique su inasistencia y habiendo dejado de transcurrir mas del tiempo necesario, esta Jueza declara DESIERTO el acto. Se deja constancia que no compareció la Fiscalía. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDA la solicitud interpuesta por los ciudadanos Neptaly Omar Pinto Ramírez y Sara Baruc Albornoz Guilarte, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.403.562 y V-18.112.214 respectivamente y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
 La Juez,
 
 
 Fanny Luz Márquez
 
 
 
 La Secretaria,
 
 
 Katty Solórzano
 
 
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