REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000997
En el día de hoy, veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, me aboco del conocimiento de esta causa, con ocasión a la solicitud presentada por la solicitud presentada por el ciudadano Victor Joel Linares Quijada, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.303.903, en su condición de esposo de la madre del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, debidamente asistido por la Abogada Edelvis Alexandra Quijada Lista, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.748, para solicitar la CARGA FAMILIAR del adolescente. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, comparecieron al acto el solicitante, el adolescente y sus progenitores ciudadanos Edgardo José Moreno Romero y Francis Margarita Ordaz de Linares, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.668.686 y 12.970.959 respectivamente. Iniciado el acto, se le garantizó al adolescente su derecho consagrado en el articulo 80 ejusdem. Se le concedió la palabra a la ciudadana Francis Margarita Ordaz de Linares, madre del adolescente, quien expone: “Ratifico la presente solicitud, la cual realizo en beneficio de mi hijo. Es Todo”. Seguidamente la Jueza procede a escuchar los dichos del padre, ciudadano Edgardo José Moreno Romero: “Estoy de acuerdo con lo solicitado para mi hijo y su formación integral y aclaro que siempre estaré pendiente de mi hijo y manifiesto ser un padre responsable ”. Seguidamente la Jueza ha verificado las documentales promovidas, así como los dichos de los Progenitores quienes están ciertos y contestes en siempre haber sido y seguir siendo Padres responsables con sus derechos y obligaciones con su hijo; y como quiera que en este asunto no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr; como quiera que la Carga Familiar es un beneficio que se otorga al adolescente de autos para su desarrollo integral que no le menoscaba a los Progenitores su ejercicio inherente a los derechos y deberes consagrados en la Institución de la Patria Potestad ya que son estos quienes tienen el derecho de criar, desarrollar y formar a sus hijos, siendo ésta una Institución irrenunciable no solo hasta que el adolescente alcance la mayoridad sino preservandole las garantías consagradas en el artículo 383 de LOPNNA así como los Principios consagrados en la Doctrina de Protección Integral es por lo que la solicitud debe prosperar; y Así se Establece. Por los razonamientos antes expuestos es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano Victor Joel Linares Quijada, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.303.903, en su condición de esposo de la madre del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA. En consecuencia, se declara al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, como carga familiar del ciudadano Victor Joel Linares Quijada, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.303.903 y que él pueda percibir todos los beneficios que puedan corresponderle por ser su Padrastro, empleado de la Procuraduría General del estado Bolivariano Nueva Esparta, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta. La Asunción, veintidós de septiembre de dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
El ciudadano Victor Joel Linares Quijada,
El Padre,
ciudadano Edgardo José Moreno Romero
La Madre
Francis Margarita Ordaz de Linares
El adolescente
Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA
La Secretaria,
Katty Solórzano
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