REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001158
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Zabala, Municipio Díaz de este Estado, Abogado Robert Alejandro Velásquez Rojas, con ocasión al acuerdo de Obligación de Manutención por Gestación o Gravidez, suscrito por los ciudadanos ROJANDRYS DEL VALLE PATIÑO REYES Y FRANK JOSEE SALAZAR OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-29.668.860 y V-27.970.199 respectivamente, en beneficio del niño o niña por nacer, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN POR GESTACIÓN O GRAVIDEZ: PRIMERO: el ciudadano FRANK JOSEE SALAZAR OSORIO, ya identificado, manifiesta en forma clara e inequívoca que el niño o niña en gestación, en cuyo favor se conviene obligación de manutención, es producto de la unión sentimental que sostuvo con la ciudadana ROJANDRYS DEL VALLE PATIÑO REYES, ya identificada, y ésta última manifiesta estar de acuerdo con lo aquí planteado. SEGUNDO: el ciudadano ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención por Gestación o Gravidez la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales. La mencionada cantidad de dinero será pagada de la siguiente forma: CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) quincenales, que serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la ciudadana ROJANDRYS DEL VALLE PATIÑO REYES, ya identificada. TERCERO: ambas partes se comprometen a realizar en su oportunidad, todos los trámites pertinentes para realizar la inscripción del niño o niña por ante el Registro Civil a fin de establecer el vínculo filial de éste con el padre y la madre. CUARTO: la ciudadana ya identificada, se compromete a cumplir cabalmente con el tratamiento médico pertinente a fin de resguardar y proteger integridad y la del niño o niña en gestación. QUINTO: ambas partes se comprometen a respetarse mutuamente, manteniendo una comunicación constante donde prevalezca la comprensión, el entendimiento y la buena fe en la resolución de posibles conflictos que puedan presentar. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 385, 386, 387 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Katty Solórzano Becerra
FLM/KSB/Mary*.-
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