REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, nueve de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001390
Habilitado como ha sido el tiempo necesario a los fines de proveer, jurada como ha sido la regencia del caso; recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud presentada por el adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistido por el Defensor Publico Auxiliar 3° de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta (E), Abg. DAVID HIDALGO FERRERA, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se conceda de forma urgente AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA APERTURAR CUENTA BANCARIA (de ahorros o corriente) por ante la Entidad Bancaria Banco Bicentenario; con el objeto de poder usarla para que sus padres le efectúen los respectivos depósitos en moneda nacional y poder así costearse sus estudios universitarios ya que el día sábado diez (10) del presente mes y año debe viajar a la ciudad de Caracas a cursar estudios en la Universidad Metropolitana. En consecuencia, este Despacho Judicial admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto, se observa que se trata de un asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización judicial requerida por el referido adolescente, a objeto de gestionar ante la una entidad bancaria la apertura de una cuenta, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar CON LUGAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL, incoada por el adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: AUTORIZAR al adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), antes identificado, para que acuda ante la entidad bancaria correspondiente, para gestionar la apertura de una cuenta. TERCERO: Se ordena librar oficio a la Entidad Banco Bicentenario a los fines de notificarle lo conducente. Líbrese Oficio. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria
Fanny Luz Márquez
Katty Solórzano
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